Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico v. Cortés Flores y otros

2024 TSPR 96
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 4, 2024·No. AC-2023-0087·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Apelación

Apelada

2024 TSPR 96

v.

214 DPR ___

Rosa Cortés Flores y otros

Apelantes

Número del Caso: AC-2023-0087

Fecha: 4 de septiembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Representante legal de la parte apelante:

Lcdo. Edgardo Delgado Bras

Representantes legales de la parte apelada:

Lcdo. Enrique R. Adames Soto Lcdo. Ricardo Burgos Vargas

Materia: Ley de Expropiación Forzosa – El pago de intereses aplicable al determinar la justa compensación en casos de expropiación forzosa es uno capitalizado desde el momento de la ocupación material del bien expropiado.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Apelación

Apelada v. AC-2023-0087 Rosa Cortés Flores y otros Apelantes

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2024.

El recurso presentado requiere que examinemos nuestras expresiones en Aut. Carreteras v. 8,554.741 m/c II, 172 DPR 1050 (2008), y la posterior promulgación de la Ley 167-2015 (32 LPRA sec. 2908). Esto tiene el propósito de determinar si el pago de intereses de una propiedad ocupada por el Estado 25 años antes de la petición de expropiación forzosa, es a base de un interés simple o compuesto.

Reconociendo nuestra responsabilidad constitucional de determinar una justa compensación en casos de expropiación forzosa, concluimos que el pago de intereses aplicable es uno capitalizado desde el momento de la ocupación material. Esto es conforme con nuestras expresiones en Aut. Carreteras v. 8,554.741 m/c II, supra. Por lo tanto, la aplicación del pago de intereses simple de la Sec. 5B de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como Ley de

Expropiación Forzosa, 32 LPRA sec. 2901 et seq., no limita la determinación del tribunal, pues no cumple adecuadamente con el requisito constitucional de justa compensación de la parte con interés.

I

El 8 de marzo de 2013, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) presentó una Petición sobre Expropiación Forzosa para adquirir una parcela en pleno dominio y un predio en servidumbre (propiedad) en el barrio Malezas de Mayagüez. Esto tenía el fin de construir el proyecto “Tanque Malezas Mayagüez”. La AAA identificó a la Sra. Rosa Julia Cortés Flores (apelante) como la única parte con interés propietario sobre la propiedad y consignó en la Secretaría del Tribunal la suma de $43,967.00 en concepto de justa compensación.

La compensación fue desglosada de la manera siguiente:1

Propietaria Compensación ROSA CORTÉS FLORES, t/c/p Water Tank $13,581.00 Rosa Luisa Cortés Flores Serv. de Paso 10,017.00 Remanente 20,369.00 Total $43,967.00

La Resolución de investidura fue emitida el 18 de marzo de 2013. Así las cosas, el 26 de junio de 2013, la señora Cortés Flores compareció y solicitó el retiro de los fondos consignados. En sus comparecencias, la señora Cortés Flores aceptó la valoración de la AAA, pero cuestionó la fecha de la incautación por lo que solicitó el pago de rentas desde el 1988. El 2 de octubre de 2014, el foro primario permitió

1 Apéndice, pág. 51.

levantar el dinero consignado por lo que, luego de deducidas las contribuciones adeudadas, la cantidad de $41,793.90 fue transferida a la cuenta de la señora Cortés Flores el 22 de octubre de 2014.2 Así las cosas, las partes estipularon que la ocupación había ocurrido el 1 junio de 1988. Por ello, la AAA solicitó enmendar el Informe a los efectos de presentar una nueva tasación a esta fecha. Mediante Informe presentado el 6 de mayo de 2015, la AAA informó que el valor de la propiedad que correspondía a la nueva fecha de incautación era por la cantidad total de $28,349.91. Según explicó la AAA, para el cómputo utilizó la tasa aplicable a sentencias judiciales preparada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y a base de un interés compuesto.3 El desglose de esta cantidad fue el siguiente:

PERSONAS O ENTIDADES CON INTERÉS COMPENSACIÓN ROSA CORTÉS FLORES, t/c/p Water Tank $ 3,276.00 Rosa Luisa Cortés Flores Serv. de Paso $ 2,417.00 Remanente $ 4,914.00 Intereses $17,742.91 $28,349.91

Esta enmienda fue autorizada. Por lo tanto, ante la diferencia de $15,617.09 entre la cuantía original y la enmienda autorizada, la AAA solicitó a la señora Cortés Flores la consignación del exceso de la compensación.

Mientras las partes discutían sobre la nueva tasación de la propiedad, el 8 de octubre de 2015 se promulgó la Ley 167-2015 (32 LPRA sec. 2908), que dispone que en los

2 Apéndice, págs. 103 y 243. 3 Apéndice, pág. 151.

procedimientos de expropiación forzosa “los intereses se computarán de forma simple y no compuesta”. Con este referente y luego de múltiples trámites procesales, la vista se celebró el 21 de septiembre de 2021. En ella, el Sr. Esteban Núñez Camacho, tasador de la AAA y único testigo que declaró en la vista, hizo el cómputo de intereses a base de un interés simple desde la fecha de la ocupación hasta la presentación de la Petición de Expropiación para un total de $10,610.00. Por lo tanto, la AAA requirió la devolución de $22,785.25 que representaba el exceso entre la cantidad consignada y la justa compensación estimada.

El 27 de marzo de 2023, el foro primario emitió una Sentencia en la que determinó que la valoración enmendada era la correcta debido a que conforme a la jurisprudencia vigente, la fecha de la ocupación material de la propiedad es la determinante. Además, sostuvo el pago de intereses compuestos ya que la expropiación ocurrió antes de la vigencia de la Ley 167-2015, supra, y debido a la dilación sustancial entre la incautación y la consignación del justo valor del bien expropiado. Por ello, remitió a la AAA a computar los intereses conforme a Aut. Carreteras v. 8,554.741 m/c II, supra, y de existir controversia entre las partes en cuanto al cómputo, advirtió que serían referidos a la Unidad de Cuentas para la recomendación correspondiente.

Oportunamente, la AAA presentó un recurso de apelación.4 En esencia, señaló como error que el foro de instancia no

4 Además, señaló como error que el foro de instancia no ordenara a la Sra. Rosa Julia Cortés Flores a reintegrar a la AAA la cantidad en exceso al valor de la justa compensación según el estimado presentado.

aplicó los intereses simples conforme a la Ley 167-2015, supra. Sobre este particular reconoció que de nuestras expresiones en Aut. Carreteras v. 8,554.741 m/c II, supra, se puede “inferir que el cómputo de intereses debe ser compuesto”.5 No obstante, sostuvo que “el TPI evadió su obligación de aplicar lo dispuesto en el Artículo 5(b) de la Ley General de Expropiaciones[…]. Este artículo claramente, dispone que los intereses a pagarse con motivo de una expropiación si alguno, se determinarán a partir de que se dicte la sentencia y se computarán de forma simple” tanto para los casos de expropiación directa como de expropiación a la inversa.6 Sostuvo también que no existe violación a la Doctrina de Separación de Poderes ya que nuestras expresiones “en Rexco demuestran, que compete a la legislatura determinar la forma y manera en que se computarán los intereses con motivo de una expropiación” y tampoco a la norma general de irretroactividad de las leyes puesto que “cualquier enmienda legislativa que se efectúe respecto al cómputo de intereses, tiene que estimarse como una modificación estrictamente procesal que puede tener efecto retroactivo sobre casos inconclusos, sin la posibilidad de quebrantar derechos adquiridos”.7 Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia mediante la que modificó el dictamen del foro recurrido y concluyó

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico v. Cortés Flores y otros, 2024 TSPR 96 (prsupreme 2024).

2024 TSPR 96 (Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico v. Cortés Flores y otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Administración De Terrenos De Pr v. Sucesión Yolanda García Hermida
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Municipio Autónomo De Bayamón v. Padin Basabe, Julio E
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Municipio De Ciales v. A.M.C.E. Corporation
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Municipio Autonomo De Caguas v. Aasf Sociedad Especial Responsabilidad
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Luma Energy Servco, LLC v. Nezar Khaled Corporation
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024