Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico v. Cortés Flores y otros

2024 TSPR 96
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 4, 2024
DocketAC-2023-0087
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 2024 TSPR 96 (Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico v. Cortés Flores y otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico v. Cortés Flores y otros, 2024 TSPR 96 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Apelación Apelada 2024 TSPR 96 v. 214 DPR ___ Rosa Cortés Flores y otros

Apelantes

Número del Caso: AC-2023-0087

Fecha: 4 de septiembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Representante legal de la parte apelante:

Lcdo. Edgardo Delgado Bras

Representantes legales de la parte apelada:

Lcdo. Enrique R. Adames Soto Lcdo. Ricardo Burgos Vargas

Materia: Ley de Expropiación Forzosa – El pago de intereses aplicable al determinar la justa compensación en casos de expropiación forzosa es uno capitalizado desde el momento de la ocupación material del bien expropiado.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Apelación

Apelada

v. AC-2023-0087

Rosa Cortés Flores y otros

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2024.

El recurso presentado requiere que examinemos nuestras

expresiones en Aut. Carreteras v. 8,554.741 m/c II, 172 DPR

1050 (2008), y la posterior promulgación de la Ley 167-2015

(32 LPRA sec. 2908). Esto tiene el propósito de determinar

si el pago de intereses de una propiedad ocupada por el

Estado 25 años antes de la petición de expropiación forzosa,

es a base de un interés simple o compuesto.

Reconociendo nuestra responsabilidad constitucional de

determinar una justa compensación en casos de expropiación

forzosa, concluimos que el pago de intereses aplicable es

uno capitalizado desde el momento de la ocupación material.

Esto es conforme con nuestras expresiones en Aut. Carreteras

v. 8,554.741 m/c II, supra. Por lo tanto, la aplicación del

pago de intereses simple de la Sec. 5B de la Ley de 12 de

marzo de 1903, según enmendada, conocida como Ley de AC-2023-0087 2

Expropiación Forzosa, 32 LPRA sec. 2901 et seq., no limita

la determinación del tribunal, pues no cumple adecuadamente

con el requisito constitucional de justa compensación de la

parte con interés.

I

El 8 de marzo de 2013, la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) presentó una Petición

sobre Expropiación Forzosa para adquirir una parcela en pleno

dominio y un predio en servidumbre (propiedad) en el barrio

Malezas de Mayagüez. Esto tenía el fin de construir el

proyecto “Tanque Malezas Mayagüez”. La AAA identificó a la

Sra. Rosa Julia Cortés Flores (apelante) como la única parte

con interés propietario sobre la propiedad y consignó en la

Secretaría del Tribunal la suma de $43,967.00 en concepto de

justa compensación.

La compensación fue desglosada de la manera siguiente:1

Propietaria Compensación ROSA CORTÉS FLORES, t/c/p Water Tank $13,581.00 Rosa Luisa Cortés Flores Serv. de Paso 10,017.00 Remanente 20,369.00 Total $43,967.00

La Resolución de investidura fue emitida el 18 de marzo

de 2013. Así las cosas, el 26 de junio de 2013, la señora

Cortés Flores compareció y solicitó el retiro de los fondos

consignados. En sus comparecencias, la señora Cortés Flores

aceptó la valoración de la AAA, pero cuestionó la fecha de

la incautación por lo que solicitó el pago de rentas desde

el 1988. El 2 de octubre de 2014, el foro primario permitió

1 Apéndice, pág. 51. AC-2023-0087 3

levantar el dinero consignado por lo que, luego de deducidas

las contribuciones adeudadas, la cantidad de $41,793.90 fue

transferida a la cuenta de la señora Cortés Flores el 22 de

octubre de 2014.2

Así las cosas, las partes estipularon que la ocupación

había ocurrido el 1 junio de 1988. Por ello, la AAA solicitó

enmendar el Informe a los efectos de presentar una nueva

tasación a esta fecha. Mediante Informe presentado el 6 de

mayo de 2015, la AAA informó que el valor de la propiedad

que correspondía a la nueva fecha de incautación era por la

cantidad total de $28,349.91. Según explicó la AAA, para el

cómputo utilizó la tasa aplicable a sentencias judiciales

preparada por la Oficina del Comisionado de Instituciones

Financieras y a base de un interés compuesto.3 El desglose

de esta cantidad fue el siguiente:

PERSONAS O ENTIDADES CON INTERÉS COMPENSACIÓN ROSA CORTÉS FLORES, t/c/p Water Tank $ 3,276.00 Rosa Luisa Cortés Flores Serv. de Paso $ 2,417.00 Remanente $ 4,914.00 Intereses $17,742.91 $28,349.91

Esta enmienda fue autorizada. Por lo tanto, ante la

diferencia de $15,617.09 entre la cuantía original y la

enmienda autorizada, la AAA solicitó a la señora Cortés

Flores la consignación del exceso de la compensación.

Mientras las partes discutían sobre la nueva tasación

de la propiedad, el 8 de octubre de 2015 se promulgó la Ley

167-2015 (32 LPRA sec. 2908), que dispone que en los

2 Apéndice, págs. 103 y 243. 3 Apéndice, pág. 151. AC-2023-0087 4

procedimientos de expropiación forzosa “los intereses se

computarán de forma simple y no compuesta”. Con este

referente y luego de múltiples trámites procesales, la vista

se celebró el 21 de septiembre de 2021. En ella, el Sr.

Esteban Núñez Camacho, tasador de la AAA y único testigo que

declaró en la vista, hizo el cómputo de intereses a base de

un interés simple desde la fecha de la ocupación hasta la

presentación de la Petición de Expropiación para un total de

$10,610.00. Por lo tanto, la AAA requirió la devolución de

$22,785.25 que representaba el exceso entre la cantidad

consignada y la justa compensación estimada.

El 27 de marzo de 2023, el foro primario emitió una

Sentencia en la que determinó que la valoración enmendada

era la correcta debido a que conforme a la jurisprudencia

vigente, la fecha de la ocupación material de la propiedad

es la determinante. Además, sostuvo el pago de intereses

compuestos ya que la expropiación ocurrió antes de la

vigencia de la Ley 167-2015, supra, y debido a la dilación

sustancial entre la incautación y la consignación del justo

valor del bien expropiado. Por ello, remitió a la AAA a

computar los intereses conforme a Aut. Carreteras v.

8,554.741 m/c II, supra, y de existir controversia entre las

partes en cuanto al cómputo, advirtió que serían referidos

a la Unidad de Cuentas para la recomendación correspondiente.

Oportunamente, la AAA presentó un recurso de apelación.4

En esencia, señaló como error que el foro de instancia no

4 Además, señaló como error que el foro de instancia no ordenara a la Sra. Rosa Julia Cortés Flores a reintegrar a la AAA la cantidad en exceso al valor de la justa compensación según el estimado presentado. AC-2023-0087 5

aplicó los intereses simples conforme a la Ley 167-2015,

supra. Sobre este particular reconoció que de nuestras

expresiones en Aut. Carreteras v. 8,554.741 m/c II, supra,

se puede “inferir que el cómputo de intereses debe ser

compuesto”.5 No obstante, sostuvo que “el TPI evadió su

obligación de aplicar lo dispuesto en el Artículo 5(b) de la

Ley General de Expropiaciones[…]. Este artículo claramente,

dispone que los intereses a pagarse con motivo de una

expropiación si alguno, se determinarán a partir de que se

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Administración De Terrenos De Pr v. Sucesión Yolanda García Hermida
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Municipio Autónomo De Bayamón v. Padin Basabe, Julio E
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Municipio De Ciales v. A.M.C.E. Corporation
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Municipio Autonomo De Caguas v. Aasf Sociedad Especial Responsabilidad
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Luma Energy Servco, LLC v. Nezar Khaled Corporation
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2024 TSPR 96, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/autoridad-de-acueductos-y-alcantarillados-de-puerto-rico-v-cortes-flores-y-prsupreme-2024.