Municipio Autónomo De Bayamón v. Padin Basabe, Julio E

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLAN202500185
StatusPublished

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Municipio Autónomo De Bayamón v. Padin Basabe, Julio E, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MUNICIPIO AUTÓNOMO APELACIÓN DE BAYAMÓN Procedente del representado por su Tribunal de Primera Honorable Alcalde RAMÓN Instancia, Sala LUIS RIVERA CRUZ Superior de Bayamón Apelante KLAN202500185 Caso Núm.: v. BY2022CV03331 (504) JULIO E. PADÍN BASABE, TRINIDAD DEL CARMEN Sobre: GÓMEZ GONZÁLEZ; CRIM Expropiación Forzosa Apelados

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Prats Palerm.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece el Municipio Autónomo de Bayamón (“Municipio

de Bayamón” o “Parte Apelante”) mediante una Apelación Civil. Nos

solicita la revisión de la Sentencia dictada el 30 de noviembre de

2024, notificada el 6 de diciembre de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro primario” o “foro

a quo”). Por virtud de la misma, el foro primario concedió la suma

de trescientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta dólares

($396,840.00) más los intereses acumulados en concepto de justa

compensación por motivo de expropiación forzosa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 22 de junio de 2022, el Municipio de Bayamón radicó una

Petición sobre expropiación forzosa en la que incluyó al señor Julio

E. Padín Basabe (“señor Padín Basabe” o “Apelado”) y la señora

Trinidad del Carmen Gómez González (señora Gómez González o

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLAN202500185 2

“Apelada”) como Parte con Interés (“Parte con Interés” o “Parte

Apelada”, conjuntamente).1 En síntesis, solicitó la adquisición en

pleno dominio del siguiente bien inmueble perteneciente a la Parte

con Interés:

URBANA: Solar radicado en la calle Dr. Veve número 61 del Barrio Pueblo Norte. Con una cabida registral 346.70 metros cuadrados de terreno equivalente 0.088 de cuerda, y de 382.3556 metros cuadrados equivalentes a 0.0973 de cuerda según el plano de mesura realizado por el Municipio Autónomo de Bayamón a través del Agrimensor Carlos Fournier Morales con un número de licencia 21,195. En lindes de Bayamón por el NORTE, con solar del Municipio Autónomo de Bayamón, por el SUR, con la Calle Dr. Santiago Veve, por el ESTE, con solar perteneciente al Sr. Ismael Rivera Rivera, y por el OESTE, con KRS Corp. La predescrita se encuentra inscrita bajo el número de finca bajo el número de finca 9254; Registro de la Propiedad Bayamón Norte Sección III. ESTRUCTURA Estructura Número 61 dedicada a comercio conocida como “Salón de Actividades Los Artistas”. Estructura de dos plantas construidas en bloques de hormigón y cemento reforzado con un área de construcción de 6,440 pies cuadrados. PRIMERA PLANTA: El primer piso dedicado a Salón de Baile, con un comedor, bar, cocina, almacén y dos baños. SEGUNDA PLANTA: La segunda planta cuanta con dos áreas de almacén y dos baños. Ambas plantas se encuentran en buenas condiciones.2

A esos fines, el Municipio de Bayamón estimó que la Parte con

Interés recibiría doscientos catorce mil cuatrocientos veinticinco

dólares ($214,425.00) en concepto de justa compensación. Sin

embargo, precisó que descontaría diez mil quinientos setenta y cinco

dólares con quince centavos ($10,575.15) por razón de una deuda

ante el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). A

su vez, solicitó la expedición de una orden judicial para que se

inscribiera a su favor el bien inmueble expropiado ante el Registro

de la Propiedad.

1 Véase, Apéndice de la Parte Apelante, págs. 245-248. Surge del expediente judicial que, el Municipio de Bayamón adjuntó a la solicitud de expropiación forzosa una serie de documentos, entre ellos, un escrito denominado el Exhibit A con la descripción del bien inmueble objeto del litigio. 2 Íd., pág. 248. KLAN202500185 3

Con posterioridad, el 29 de junio de 2022, el Municipio de

Bayamón sometió una Moción de Consignación a la cual anejó un

cheque expedido a la orden de la Secretaría del Tribunal de Primera

Instancia. De acuerdo con lo informado por la Parte Apelante, se

consignó la suma de doscientos trece mil novecientos noventa

dólares con cuarenta y nueve centavos ($213,990.49) en justa

compensación.3

En reacción, el 17 de octubre de 2022, la Parte con Interés

presentó su Contestación a Petición de Expropiación Forzosa.4 En

esencia, argumentó que la expropiación forzosa objeto del

procedimiento judicial es inconstitucional. Sostuvo que el Municipio

de Bayamón descontó la cantidad de diez mil quinientos setenta y

cinco dólares con quince centavos ($10,575.15) del valor estimado

de la propiedad por razón de contribuciones. Adujo al respecto que

tal actuación constituyó una doble incautación. En vista de lo

anterior, solicitó la consignación de la cuantía descontada.

Luego de una serie de acontecimientos procesales, el 27 de

febrero de 2023, el foro primario dictó Resolución, notificada en igual

fecha, en la cual resolvió que procedía conceder la autorización para

efectuar la expropiación forzosa.5 A esos efectos, decretó el siguiente

pronunciamiento judicial:

1. El Título de Dominio Absoluto sobre la propiedad que aparece descrita en el Exhibt “A”, que se ha hecho formar parte de la Declaración y anteriormente de esta Resolución quedó investido en el Municipio Autónomo de Bayamón desde el momento en que se radicó la referida Declaración de Utilidad Pública y se depositó en la Secretaría de este Tribunal la suma de doscientos catorce mil cuatrocientos cincuenta dólares ($214,425.00) por dicha propiedad. La referida propiedad queda expropiada, el Título de Dominio Absoluto sobre la misma queda investido en el Municipio Autónomo de Bayamón y el Derecho a una Justa Compensación por la propiedad adquirida queda a favor de las personas naturales y jurídicas que tuviesen derecho a dicha compensación, quedando la cuantía y distribución de éstas sujeta a determinarse en definitiva dentro de este procedimiento y

3 Entrada número seis (6) del Sistema Unificado de Administración y Manejo de

Casos. 4 Véase, Apéndice de la Parte Apelante, págs. 269-271. 5 Íd., págs. 277-279. KLAN202500185 4

mediante sentencia que en su día dicte este Honorable Tribunal. 2. El Municipio Autónomo de Bayamón tiene ahora el título de Dominio sobre la propiedad antes mencionada y a todos los fines la inmediata posesión y uso de la propiedad descrita en el Exhibit “A”, la cual debe entregar materialmente las personas y/o entidades con interés, o en ausencia de éstas la persona o personas a cargo de dichas propiedades, a todos los fines y propósitos legales, al Municipio Autónomo de Bayamón por conducto de sus representantes autorizados, para lo cual este Tribunal concede un término de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la fecha de la notificación de esta Resolución a las personas y/o entidades con interés o a las personas encargadas o que se encuentren al frente de dicha propiedad. 3. Esta causa quedará abierta para cualquier orden, resolución, sentencia o decreto que pudiere ser necesario dictar para el debido cumplimiento de y en relación con la misma. 4. El Registrador de la Propiedad correspondiente deberá inscribir a favor del Municipio Autónomo de Bayamón el derecho en pleno dominio sobre la propiedad, libre de toda clase de cargas, gravámenes, menciones, anotaciones, reservas, o defectos de cualquier naturaleza, excepto aquellos a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.6

Pendiente el asunto de la justa compensación, el 26 de

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