Luma Energy Servco, LLC v. Nezar Khaled Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLAN202400731
StatusPublished

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Luma Energy Servco, LLC v. Nezar Khaled Corporation, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

LUMA ENERGY SERVCO, Apelación LLC. procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala de Carolina v. KLAN202400731 Caso Núm.: NEZAR KHALED CA2023CV02418 CORPORATION; NEZAR KHALED; TOTAL Sobre: ENERGIES MARKETING Injunction PUERTO RICO CORP. (Entredicho Provisional, Apelante Injunction Preliminar y Permanente)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

El 1 de agosto de 2024, comparece ante nos TotalEnergies

Marketing Puerto Rico Corp., en adelante apelante, mediante

Recurso de Apelación solicitando que revoquemos la Sentencia del

24 de mayo de 2024, emitida por el Tribunal de Primera Instancia

Sala de Carolina (TPI-Carolina). Mediante esta, el TPI-Carolina

expidió orden de interdicto preliminar y permanente a favor de

LUMA Energy Serv. Corp., en adelante apelado, y contra la parte

apelante, ordenando el desalojo de los negocios tras declararles

en invasión de la servidumbre constituida a favor de la Autoridad

de Energía Eléctrica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

Modificamos y así Modificada se Confirma la Sentencia recurrida.

Número Identificador SEN2024 _______ KLAN202400731 2

I.

El 1 de agosto de 2023, la parte apelada presentó Solicitud

de Injunction contra la parte apelante. A través de esta solicitud

buscaban reivindicar su derecho sobre una servidumbre que pasa

justo sobre parte de la finca 42,968 en la que se encuentran las

propiedades que le pertenecen a la parte demandada, aquí

apelante. Dicha servidumbre se había inscrito inicialmente en la

Finca número 1,263.

La controversia tiene su génesis en el 31 de diciembre de

1966, cuando el propietario de la finca 1,263, Cobian’s

Metropolitan Circuit, Inc., otorgó la Escritura Número 23 sobre

Segregación, Compraventa, Hipoteca y Constitución de

Servidumbre. A través de esta, segregaron la finca 1,263 en dos

parcelas, las cuales, a su vez, enajenó y otorgó garantía

hipotecaria. Las parcelas producto de la mencionada segregación

tienen las siguientes descripciones:

a. PARCELA A: Parcela de mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados con veinte centímetros de otro (1,469.20 M/C), equivalentes a tres mil setecientas treinta y ocho diez milésimas de cuerda (.3738 cdas.), con un frente de Norte a Sur de treinta y cinco metros (35.000) y un fondo en la colindancia con Pilar Isaac de treinta y siete metros con ochocientos cincuenta y dos milímetros (37.852) y en la colindancia con la finca principal de treinta y seis metros con cien milímetros (36.100) y en la colindancia Este, de cuarenta y seis metros con trescientos noventa y seis milímetros (46.396), radicada en el barrio Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, colindando por el Norte, con Pilar Isaac; por el Sur y Este con la finca principal de donde se segrega; y por el Oeste con la Parcela B que se describirá inmediatamente después de ésta

b. PARCELA B: Parcela de trescientos noventa y siete metros cuadrados con veintisiete centímetros de otro (397.27 M/C), equivalentes a mil once diez milésimas de cuerda (.1011 cds.), con un frente de Norte a Sur, con la Carretera número Ochocientos Ochenta y Siete (887) de treinta y un metros con doscientos doce milímetros (31.212) y un fondo en la colindancia Norte de doce metros con quinientos ochenta y dos KLAN202400731 3

milímetros (12.582); en la colindancia Sur de doce metros (12.000); en el lado Este en la colindancia con la Parcela A de treinta y cinco metros (35.000), situada en el barrio Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, colindando por el Norte, con Pilar Isaac; por el Sur y Este con la finca principal de donde se segrega; y por el Oeste, con la Parcela A anteriormente descrita.

El 12 de abril de 1966, el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, en beneficio de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto

Rico, presentó la Demanda E-66-384 y otros, Estado Libre

Asociado de Puerto Rico v. Cobian’s Metropolitan Circuit, Inc.,

sobre expropiación forzosa. Esta se presentó con el propósito de

adquirir los derechos reales de servidumbre en varias fincas, para

uso y beneficio de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto

Rico. En el caso E-66-384 y/o, para el 26 de octubre de 1967, el

Tribunal que atendió dicho caso, emitió una Resolución mediante

la cual enmendó una Resolución previa, dictada el 12 de abril de

1966, a los fines de:

a. Incluir la Servidumbre 19, 19-A y 19-1.

b. Ordenarle al Registro de la Propiedad a que cancelara cualquier inscripción que hubiere hecho e insertar las servidumbres tal y como se describen en la Resolución.

c. Declarar expropiados y establecidos a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para uso y beneficio de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, los derechos reales y perpetuos de la finca 1,263, Tomo 29, Folio 232 de Carolina, específicamente sobre el siguiente predio de la finca:

RÚSTICA: Radicada en el Barrio Martín González del término municipal de Carolina con una cabida de 0.204 cuerda equivalente a 801.80 metros cuadrados y en lindes: por el Norte con terrenos de José Pilar Isaac; por el Sur con una quebrada que la separa de terrenos de Commonwealth Theaters of PR, Inc; y por el Este y Oeste con la finca afectada.

d. Se le concedió a Cobian’s Metropolitan Circuit, Inc., quien figuraba como dueño registral de la finca, la KLAN202400731 4

suma de $2,003.70 por concepto de compensación por la constitución de la servidumbre.

Para el 14 de noviembre de 1967, se estaban efectuando

labores de construcción para la instalación de una estación de

gasolina. Tanto la servidumbre como la gasolinera han estado en

continuo uso desde entonces. Finalmente, el 26 de agosto de

1969, la Escritura Núm. 23 fue inscrita en el Registro de la

Propiedad. La “Parcela A” de mil cuatrocientos sesenta y nueve

metros cuadrados con veinte centímetros de otro (1,469.20 M/C),

producto de la segregación, se inscribió como la finca 21,246 en

el Tomo 273, Folio 60 en la Sección de Carolina del Registro de la

Propiedad. La referida finca hoy día consta inscrita como la finca

42,968 de Carolina Sur, Sección Carolina II. El cambio en la

enumeración de la finca respondió a un cambio de Sección en el

Registro de la Propiedad.

De los hechos esenciales y pertinentes aceptados por las

partes como que no están en controversia, están los que citamos

a continuación, pues los adopta el TPI en su Sentencia.

1. TotalEnergies, antes bajo el nombre de Total Petroleum

Puerto Rico, Corp. es una corporación con fines de lucro,

debidamente organizada y existente bajo las leyes del ELA

y registrada en el Registro de Corporaciones del

Departamento de Estado de Puerto Rico bajo el número

80,482.

2. TotalEnergies (antes bajo el nombre de Total Petroleum

Puerto Rico, Corp.) es la dueña en pleno dominio de la finca

#42,968 (antes finca #21,246) del Barrio San Antón de

Carolina, inscrita al folio 91 del tomo 1025 de Carolina Sur,

Registro de la Propiedad de Carolina II, según consta de la KLAN202400731 5

Certificación de Propiedad Inmueble de 28 de septiembre de

2023, expedida por el Registro.

3. Total Petroleum Puerto Rico, Corp. (hoy TotalEnergies),

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