Sands v. Extensión Sagrado Corazón, Inc.

103 P.R. Dec. 826, 1975 PR Sup. LEXIS 1953
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 13, 1975·No. Número: R-71-262·Published·Cited by 19 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

La demandada recurrente, Extensión Sagrado Corazón, Inc., a quien llamaremos de aquí en adelante la Constructora, compró en el año 1964 dos predios adyacentes de terreno de aproximadamente cinco cuerdas cada uno. Mediante escritura pública de 16 de agosto de 1965 dicha corporación estableció sobre ambos predios unas condiciones restrictivas por razón de que se proponía construir en ese terreno una urbanización residencial. Construyó la primera parte del proyecto, el cual llamó Reparto Villa Olga y el cual comprende 17 residencias con sus propios solares individuales. Estas se vendieron a distintos compradores.

Como se sabe, las condiciones restrictivas en urbanizaciones residenciales tienen el propósito de preservar la belleza, la comodidad y la seguridad del reparto residencial según éste es concebido por sus arquitectos y constructores. Estas condiciones restrictivas — las cuales limitan las facultades de los futuros adquirentes de los solares y de las viviendas en cuanto a hacer obras nuevas y efectuar cambios en las ya hechas (1) — hacen más bella, más apacible, más agradable y más segura el área residencial para las familias que allí vendrán a vivir.

En el caso de autos las condiciones restrictivas son de la naturaleza antes dicha. Así por ejemplo, prohíben fabricar más de una residencia en cada solar; éstas no deben exceder de dos pisos; hay restricciones sobre las cercas a construirse, sobre el ancho mínimo de las casas; no se permitirán estableci-[828] mientos comerciales; se prohíben los letreros y anuncios co-merciales ; se prohíbe echar basura en los solares no edificados, etc.

El plano final para el desarrollo de ambas parcelas fue sometido por la Constructora a la Junta de Planificación. La Junta aprobó la construcción de las 17 casas del Reparto Olga, pero mediante su Resolución de 7 de octubre de 1965 impuso ciertas condiciones para la aprobación de la extensión del Reparto. Las condiciones exigidas por la Junta las hizo nece-sarias la existencia de un talud en el predio donde se proyec-taba construir la extensión del Reparto, cuyo talud excedía la inclinación permitida por las normas de seguridad de la Junta. La Junta requirió que se redujese la inclinación del talud; que se utilizasen medias cañas para recoger las aguas pluviales que bajasen del talud; que se garantizase la conser-vación de dichas medias cañas por espacio de un año; que la descarga de agua de las mismas no afectase los predios in-mediatos; que los compradores de solares contiguos al talud fuesen informados de esas condiciones y que se sembrase grama en el talud.

La Constructora no pudo cumplir con esas condiciones o estimó que cumplir con las mismas no era económico y, al no hacerlo, la Junta no aprobó la lotifieación y construcción de la extensión del Reparto. La Constructora decidió buscar otro uso para el terreno. Aparentemente la Constructora trató con la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV) la construcción de un complejo de 17 edificios con 194 apar-tamentos en el predio en cuestión. El proyecto habría de ser construido por Trigo Construction and Development Corporation, la otra codemandada recurrente, representada ésta por el Sr. Luis C. Trigo, quien es o era para aquella fecha, tam-bién Presidente de la Constructora.

La CRUV habría de comprar el proyecto una vez cons-truido éste, mediante un contrato denominado “Turnkey Project Contract,” mediante el cual una agencia del gobierno [829] federal que atiende estos asuntos aportaría fondos a la CRUV para ésta adquirir el proyecto. El proyecto siguió el siguiente curso. A principios de 1968, la CRUV solicitó de la Junta de Planificación de Puerto Rico autorización para la compra del proyecto, el cual fue denominado “Los Laureles.” La Junta autorizó la compra y el desarrollo preliminar del proyecto. En 12 de diciembre del mismo año la CRUV y la oficina federal firmaron un documento denominado “Letter of Intent to Enter into Contract” el cual indicaba que el proyecto cualifi-caba para recibir financiamiento federal y que se habían re-servado fondos para su compra. En mayo de 1969 la Junta aprobó los planos del proyecto. En 20 de junio de ese año la CRUV y Trigo Construction and Development Corp. firmaron el contrato de compraventa del proyecto, mediante el cual la CRUV le compraba a Trigo Construction dicho proyecto por $2,857,550.

Los demandantes recurridos son propietarios y residentes del Reparto Olga. No conformes con que contiguo a sus resi-dencias se construyesen los mencionados edificios multipisos, los demandantes solicitaron de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones que revisara dicha aprobación otorgada por la Junta de Planificación para la construcción de los edificios. La Junta de Planificación se opuso a que su decisión fuese revisada por la Junta de Apelaciones. Alegó que ésta carecía de jurisdicción por tratarse de un proyecto de obra pública. Así lo entendió también la Junta de Apelaciones y se declaró sin jurisdicción en 20 de enero de 1970.

Dos días después, en 22 de enero de 1970, los demandantes recurridos presentaron una demanda de injunction contra las demandadas recurrentes solicitando se ordenase la paraliza-ción de la construcción del proyecto, el cual había comenzado a construirse. En dicha acción los demandantes se basaron en que el proyecto de edificios multipisos violaba las condiciones restrictivas que para esa propiedad se habían dispuesto en la antes mencionada Escritura Núm. 86 de 16 de agosto de [830]*8301965. Año y medio después, en 6 de agosto de 1971, cuando el proyecto ya había sido construido, el Tribunal Superior emitió sentencia declarando con lugar la demanda y ordenó a las demandadas a restituir la situación que existía antes de producirse las violaciones a las condiciones restrictivas. Esto es, ordenó la destrucción de los 17 edificios, con sus 194 apartamentos, los cuales tenemos que asumir que están ocu-pados por el mismo número de familias.

En su Petición de Revisión las codemandadas hicieron nueve señalamientos de error, pero en su alegato abandonaron cuatro y discutieron solamente cinco. En síntesis, su posición es la siguiente: (1) las condiciones restrictivas no tienen validez legal; (2) los demandantes no agotaron los remedios administrativos; (3) dichas condiciones tienen que ceder ante la zonificaeión hecha por la Junta de Planificación; (4) que procede la defensa de incuria; y (5) que la sentencia es onerosa.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Sands v. Extensión Sagrado Corazón, Inc., 103 P.R. Dec. 826, 1975 PR Sup. LEXIS 1953 (prsupreme 1975).

103 P.R. Dec. 826 (Sands v. Extensión Sagrado Corazón, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Luma Energy Servco, LLC v. Nezar Khaled Corporation
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Ramírez Kurtz y otros v. Damiani Ramos y otros
2024 TSPR 97 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Fideicomiso Condominios De La Ciudadela v. Fideicomiso Salim M. Merheb Bistani
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Park Tower, S.E. v. Ávila Vargas
194 P.R. Dec. 244 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Nacer Villariño v. Sabanera Homeowners Ass'n
12 T.C.A. 791 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Asociación de Propietarios de Playa Húcares, Inc. v. Fernando Rodríguez
167 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Montehiedra Community Ass'n v. Bolaños
9 T.C.A. 704 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Asoc. Pro Bienestar Vecinos, Etc. v. Banco Santander De P.R.
2002 TSPR 97 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Rodríguez Pérez v. Gómez
156 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Don Benigno Rodriguez Perez Y Otra v. Don Roberto Gomez Y Otros
2002 TSPR 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pueblo International, Inc. v. Plaza Las Americas, Inc.
6 T.C.A. 834 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)
Rodriguez Perez v. Gomez
5 T.C.A. 373 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1999)
Asociacion Civico Recreativa Caparra Hills v. Por Si
1 T.C.A. 771 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)