Rodriguez Perez v. Gomez

5 T.C.A. 373, 99 DTA 180
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 1999
DocketNúm. KLAN-98-00309
StatusPublished

This text of 5 T.C.A. 373 (Rodriguez Perez v. Gomez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Perez v. Gomez, 5 T.C.A. 373, 99 DTA 180 (prapp 1999).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[374]*374TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los apelantes, Benigno Rodríguez Pérez, Carmen Lydia Martínez Vázquez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta solicitan la revocación de la sentencia emitida el 9 de febrero de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal desestimó una acción de Entredicho Preliminar y Permanente instada por los apelantes contra la parte apelada REMAR, Inc. (“REMAR”), Roberto Gómez, Jane Doe y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta, Wilfredo Caballero, Raúl Morales y la Dra. Abigail Caraballo. Los apelantes solicitaban que se prohibiera a los apelados el establecimiento de un centro de rehabilitación para drogadictos y alcohólicos en una propiedad perteneciente al apelado Roberto Gómez situada en la Comunidad Ranchos de Guayama en el Barrio Quebrada Yeguas del Municipio de Salinas, en vista de una servidumbre en equidad que grava los predios de dicha Comunidad y que prohibe el uso de los terrenos para fines comerciales.

El Tribunal determinó que el establecimiento en cuestión no estaba comprendido en la prohibición porque el mismo no constituía un “uso comercial” de la propiedad.

Confirmamos.

[375]*375II

Según se desprende de los autos, los apelantes Benigno Rodríguez Pérez y Carmen Martínez Vázquez son residentes del lote D-7 de la mencionada Comunidad Ranchos de Guayama, localizada en el barrio Quebrada Yeguas en Salinas, Puerto Rico. El apelado, Roberto Gómez, junto con su esposa, designada en la demanda bajo el nombre ficticio Jane Doe, también son propietarios en dicha Comunidad, siendo los dueños del lote C-7 de la misma, adyacente al de los apelantes.

Según surge del récord, la Comunidad en cuestión fue producto de un desarrollo de una finca de 1,185 cuerdas llevada a cabo en 1970 por la corporación Land Owners Development. El proyecto se encuentra dividido en dos áreas: una residencial y otra comercial. En el área comercial existe un centro de rehabilitación llamado “Pabellón de la Fe”, dedicado a ofrecer tratamiento y hospedaje a personas adictas a las drogas y a alcohólicos.

El uso de las distintas propiedades residenciales de la Comunidad se encuentra restringido por varias servidumbres en equidad. Específicamente, tanto en el Contrato de Promesa de Compraventa otorgado por cada uno de los titulares de la Comunidad para adquirir sus predios como en la Escritura Matriz y en las Escrituras de Compraventa individuales se estableció la siguiente restricción:

“Cuatro: No se podrán poner anuncios comerciales de clase alguna en la Parcela, ni usarse dicha parcela para usos comerciales, ni se podrán depositar escombros, materiales o desperdicios, y las basuras deberán depositarse en recipientes adecuados, quedando bien entendido que, de requerirse el establecimiento de algún comercio para servicio de los vecinos del Proyecto Ranchos de Guayama, éste se establecerá en el área o áreas reservadas por la vendedora para tal fin dentro de la demarcación donde se instalen las facilidades recreativas, o colindantes o cercanas a las mismas. ”

No existe controversia que la propiedad de los apelados está sujeta a la referida condición. La misma, al igual que las otras restricciones, fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

La apelada REMAR es una corporación sin fines de lucro organizada bajo las leyes del estado de Illinois, con oficinas principales en Florida, debidamente inscrita y registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico desde 1996. Su propósito principal es brindar alojamiento, tratamiento y servicios a personas con problemas de adicción a drogas y alcoholismo.

En o cerca del verano de 1996, REMAR otorgó un contrato de arrendamiento con el Sr. Gómez y la esposa de éste para el arrendamiento del lote C-7 de la Comunidad, con el propósito de establecer allí un centro de rehabilitación de drogadictos y alcohólicos.

El proyecto, según se desprende del expediente, albergaría a un máximo de ocho (8) personas, incluyendo a los empleados. El mismo operaría de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:30 p.m. a 6:00 p.m. Se proponía desarrollar su estructura financiera bajo un programa agrícola de frutos menores, crianza de aves, y la realización de mudanzas y otros servicios por los adictos en tratamiento.

REMAR solicitó el correspondiente permiso de uso ante la Administración de Reglamentos y Permisos (“A. R.P.E. ” ). Los apelantes comparecieron en oposición al mismo, alegando que el uso proyectado estaba prohibido por la citada condición restrictiva que gravaba la propiedad.

El 31 de junio de 1996, los apelantes incoaron, además, la presente demanda de entredicho preliminar y permanente, solicitando al Tribunal que detuviera el. establecimiento del centro de rehabilitación en el lote adyacente al de ellos.

[376]*376En su demanda, los apelantes insistieron que el uso del predio contemplado por los apelados estaba prohibido por las condiciones restrictivas incluidas en la escritura matriz de la Comunidad, así como las escrituras individuales de los predios. Los apelantes plantearon que sufrían de aprehensión y constante temor por su seguridad personal y psicológica, ya que no iban a tener control sobre las personas que utilizarían el centro de rehabilitación.

Además del Sr. Gómez y de REMAR, fueron incluidos en la demanda como partes demandadas Wilfredo Caballero, como presidente y/o director de REMAR y . Raúl Morales y la Dra. Abigail Caraballo, como lo,s encargados del proyecto.

El 7 de agosto de 1996, los apelantes solicitaron la inclusión como, demandantes de otros residentes de la Comunidad.

Oportunamente, los apelados contestaron la demanda negando las alegaciones. Plantearon que el centro de rehabilitación contemplado no era un uso “comercial”, por lo que el mismo no estaba prohibido por las condiciones restrictivas.

Posteriormente, los apelantes desistieron voluntariamente de la acción contra la Dra. Abigail Caraballo, Raúl Morales y Wilfredo Caballero. El pleito continuó contra RpMAR y contra el Sr. Gómez.

El 29 de mayo de 1996, el Tribunal celebró una vista evidenciaría donde solamente declaró el Sr. Salvador Pérez Martí, representante de REMAR.

El Sr. Pérez Martí testificó que él era el director de REMAR en Puerto Rico. Indicó que los fondos necesarios para el funcionamiento del centro de rehabilitación provenían de la oficina principal de REMAR en España, de donde eran transferidos a Miami y luego a Puerto Rico.

El Sr. Pérez Martí atestó que al momento de celebrarse la vista judicial, REMAR de Puerto Rico no producía ingresos por no estar aún en operaciones. Declaró que no se le pedía aportaciones a los jóvenes que reciben tratamiento en el centro; tampoco reciben ayuda de los gobiernos de Puerto Rico o Estados Unidos.

Durante el contrainterrogatorio, el testigo explicó que REMAR genera sus fondos de distintas maneras. Tienen una lista de auspiciadores que le hacen aportaciones monetarias. Además, generan ingresos realizando mudanzas, trabajos de plomería, hojalatería y vendiendo videos. También se venden los objetos que han recibido en donaciones en negocios conocidos como “Rastros”.

Sobre el tratamiento de rehabilitación declaró el Sr.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gibbons v. Ogden
22 U.S. 1 (Supreme Court, 1824)
Glines v. Matta
19 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 1913)
González v. Hawayek
71 P.R. Dec. 528 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Colón Padilla v. San Patricio Corp.
81 P.R. Dec. 242 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
López Maldonado v. Muñoz Marín
81 P.R. Dec. 337 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Sands v. Extensión Sagrado Corazón, Inc.
103 P.R. Dec. 826 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Asociación de Vecinos de Villa Caparra, Inc. v. Iglesia Católica
117 P.R. Dec. 346 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Ex parte Negrón Rivera
120 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
5 T.C.A. 373, 99 DTA 180, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-perez-v-gomez-prapp-1999.