Asociación De Propietarios De Playa Húcares, Inc. v. Luis Fernando Rodríguez, Jazmín Saldivar Alejandro Y La Soc. Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

2006 TSPR 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2006
DocketCC-2003-0650
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2006 TSPR 30 (Asociación De Propietarios De Playa Húcares, Inc. v. Luis Fernando Rodríguez, Jazmín Saldivar Alejandro Y La Soc. Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Asociación De Propietarios De Playa Húcares, Inc. v. Luis Fernando Rodríguez, Jazmín Saldivar Alejandro Y La Soc. Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, 2006 TSPR 30 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Propietarios de Playa Húcares, Inc.

Demandante Peticionaria Certiorari

v. 2006 TSPR 30

Luis Fernando Rodríguez, 166 DPR ____ Jazmín Saldivar Alejandro y la Soc. Legal de Gananciales Compuesta por ambos

Demandados Recurridos

Número del Caso: CC-2003-0650

Fecha: 24 de febrero de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional VI Caguas/Huamcao/Guayama

Juez Ponente:

Hon. Ismael Colón Birriel

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Ramón Olmo Rodríguez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Antonio Pita Matienzo

Materia: Entredicho Provisional, Interdicto Provisional y Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante Peticionaria

v. CC-2003-650

Luis Fernando Rodríguez, Jazmín Saldivar Alejandro y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados Recurridos

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, 24 de febrero de 2006.

Mediante el presente recurso, se solicita de

este Tribunal la revocación de una sentencia

emitida por el Tribunal de Apelaciones, mediante

la cual modificó y así confirmó un dictamen del

Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha

lugar una demanda sobre injuction, presentada por

la aquí peticionaria, Asociación de Propietarios

de Playa Húcares, Inc. La allí demandante, aquí

peticionaria, solicitó al foro primario le

prohibiera a los demandados-recurridos actuar en

contravención con ciertas servidumbres en equidad.

Se confirma la sentencia recurrida. CC-2003-650 3

I

El 3 de octubre de 1990, se otorgó ante el Notario

Francisco Alonso Rivera, la escritura número doscientos

sesenta (260) sobre Constitución de Condiciones Restrictivas

de Uso y Limitaciones sobre la Construcción y Declaración de

Derechos. El 29 de octubre de 1990, la misma se presentó en

el Registro de la Propiedad de Humacao y se inscribió el 13

de febrero de 1991, al folio 205 del tomo 181, finca Núm.

365. Mediante esta escritura, el desarrollador y dueño del

proyecto creó unas servidumbres en equidad gravando la finca

matriz de la cual se segregaron ciento treinta (130) solares

que componen la Urbanización Mansiones de Playa de Húcares,

en adelante la Urbanización, en Naguabo, Puerto Rico. De

esta forma, impuso sobre los ciento treinta (130) solares

unas restricciones de uso y limitaciones sobre la

construcción. Además, se creó la Asociación de Propietarios

de Playa de Húcares, Inc., en adelante la Asociación, con el

propósito de cumplir con las obligaciones, responsabilidades

y mandatos delegados, para el beneficio de los propietarios

y residentes de la Urbanización.1

En lo pertinente, se constituyeron las servidumbres en

equidad siguientes:

LIMITACIONES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN

(a)Aprobación: Toda construcción que se realice en este proyecto en primer lugar deberá cumplir con la reglamentación que para un distrito de zonificación R-1, requiere la Administración de Reglamentos y Permisos y las agencias gubernamentales concernidas, así como del comité 1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 33 y 96. CC-2003-650 4

de Arquitectura de la Asociación de Propietarios de Playa Húcares y obtener sus respectivas aprobaciones.

(........)

(c)Área de Construcción: Las edificaciones a construirse serán de tipo residencial teniendo como área de piso básica de mil quinientos (1,500) pies cuadrados, mínimo.

LIMITACIONES DE USO

(a)Uso: Los solares del proyecto serán con fines residenciales exclusivamente. No se permitirán el uso comercial o para servicios profesionales.

(c)Arrendamiento: En caso que algún propietario desee alquilar su propiedad deberá ser con un término no menor de una semana.2

También, mediante esta escritura, se creó un Comité de

Control Arquitectónico. En cuanto a su creación, propósito y

composición, se expresó lo siguiente:

Comité de Control Arquitectónico

(A): La compareciente por la presente crea un comités [sic] con el propósito de reglamentar las edificaciones, cambios estructurales, modificaciones, alteraciones, estructuras con fines residenciales o con fines comunales, la creación de áreas recreativas, el desarrollo de los mismos en cuanto a ornamentación y plantación. (B) Composición: El comité se conocerá como “Comité de Control Arquitectónico”, el cual será compuesto de no menos de tres miembros, preferiblemente ingenieros ó [sic] arquitectos, los cuales crearan [sic] unas directrices que sirvan de guías para las edificaciones, residencias privadas, las de uso común y las públicas. La compareciente una vez nombrados los miembros circulara [sic] sus nombres y direcciones entre los propietarios e indicara 2 Íd., págs. 31-33. CC-2003-650 5

[sic] en donde deberán radicarse los planos para su aprobación.

(C) Una vez radicadas [sic] los planos con el comité estos deberán dentro de los próximos treinta (30) días evacuar un resultado. Si el resultado fuese adverso al propietario [sic] este [sic] podrá recurrir a la Junta en plena [sic] donde expondrá sus razones, [sic] la decisión de la Junta será final.3

El 12 de julio de 1992, la Asociación promulgó y adoptó

el Reglamento de Propietarios de Playa Húcares Inc., el cual

fue ratificado en la misma fecha mediante asamblea

extraordinaria.4 En el referido Reglamento, se adoptaron

textualmente las condiciones restrictivas de uso y las

limitaciones sobre la construcción, contenidas en la

escritura constitutiva de servidumbres en equidad.5

El 4 de junio de 1999, mediante escritura pública sobre

compraventa, otorgada ante el Notario Público Raúl Maldonado

Vázquez, el señor Luis F. Rodríguez Ramos y su esposa, la

señora Jazmín Saldivar Alejandro, en adelante los esposos,

adquirieron el solar marcado como C-42 de la Urbanización.

Posteriormente, el 25 de enero de 2001, la Administración de

Reglamentos y Permisos, en adelante A.R.P.E., le otorgó a

los esposos permiso de uso para una vivienda unifamiliar de

dos (2) plantas, la cual se construyó en el solar C-42 de la

Urbanización.6

3 Íd., págs. 39-40. 4 Íd., págs. 42-55, 97. 5 Íd. 6 Íd., pág. 57. CC-2003-650 6

El 29 de marzo de 2001, los esposos Rodríguez Saldivar

presentaron ante A.R.P.E. los planos de construcción de una

vivienda familiar, al nivel del sótano de la residencia a

ser ubicada en el solar C-42 de la Urbanización. El 30 de

marzo de 2001, la Junta de Directores de la Asociación

celebró una reunión para escoger las posiciones directivas

dentro de la nueva Junta. Surge de la minuta de esta

reunión, que en esta misma fecha se reactivó el Comité de

Arquitectura de la Asociación, para trabajar con las nuevas

construcciones. No obstante, no surge de la minuta que se

circularon los nombres y direcciones de los integrantes del

Comité ni que se hubiere especificado donde se radicarían o

presentarían los planos para su aprobación.7

El 2 de abril de 2001, A.R.P.E. autorizó el permiso de

construcción relacionado a los planos presentados por los

esposos el 29 de marzo de 2001, y lo expidió el 1ero de mayo

del mismo año. El 5 de julio de 2001, A.R.P.E. aprobó un

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