Asoc. Pro Bienestar Vecinos, Etc. v. Banco Santander De P.R.

2002 TSPR 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2002
DocketCC-2001-0147
StatusPublished
Cited by2 cases

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Asoc. Pro Bienestar Vecinos, Etc. v. Banco Santander De P.R., 2002 TSPR 97 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asoc. Pro Bienestar Vecinos Urbanización Juan B. Huyke Inc., et al. Certiorari Peticionarios 2002 TSPR 97 v. 157 DPR ____ Banco Santander de Puerto Rico

Recurridos

Número del Caso: CC-2001-147

Fecha: 28/junio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Angel M. Landrón Sandín

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Félix R. Figueroa Cabán

Materia: Injunction Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

Asoc. Pro Bienestar Vecinos Urbanización Juan B. Huyke Inc., et al.

Peticionarios

vs. CC-2001-147 CERTIORARI

Banco Santander de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002

La parte demandante, Asociación Pro Bienestar

Vecinos de la Urbanización Huyke, recurre ante nos de

una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de

Apelaciones, confirmatoria de otra emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, denegatoria la misma

de una petición de interdicto permanente radicada por

dicha Asociación con el fin de que el demandado, Banco

Santander de Puerto Rico, cesara de utilizar dos

solares, ubicados dentro la mencionada Urbanización,

como estacionamiento para una de sus sucursales

bancarias; solicitud de interdicto predicada en que

tal uso contraviene restricciones de uso y

edificación, las cuales gravan los solares en

cuestión. CC-2001-147 3

I

Allá para el año 1985, el Banco Nacional de Puerto Rico

inició un proyecto de construcción de un edificio comercial

en los solares número 176 y 178, respectivamente, localizados

éstos en la Avenida Franklin D. Roosevelt en Hato Rey1; ello

con el propósito de operar allí una de sus sucursales

bancarias. Ambos solares colindan por la parte de atrás, o

parte sur, con la Urbanización Juan B. Huyke, en específico

con los solares número 179 y 181, respectivamente, de la calle

José Padín, perteneciente a la referida Urbanización. Algún

tiempo después, durante el año 1987, el Banco Nacional adquirió

mediante compraventa el solar número 179 antes mencionado. Tal

solar se encuentra clasificado por la Junta de Planificación

de Puerto Rico bajo el distrito de zonificación R-3, Distrito

Residencial Tres. Posteriormente, el 2 de septiembre de 1992,

luego de la correspondiente solicitud, la Administración de

Reglamentos y Permisos, en adelante A.R.P.E., le extendió al

Banco Nacional permisos de uso y de construcción, con el fin

de que éste último pudiera construir y operar en el mencionado

solar un estacionamiento para los clientes de la sucursal. Ello

no obstante, nada hizo al respecto el Banco Nacional.

A principios del año 1994, y luego de respectivas

transacciones al efecto, el Banco Santander de Puerto Rico

adquirió mediante compraventa todos los activos del Banco

1 Todos los solares comprendidos en esa hilera que colinda por el norte con la Ave. Roosevelt, se encuentran clasificados por la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo el distrito de zonificación C-2, Distrito Comercial Central Intermedio. CC-2001-147 4

Nacional, por lo que éste pasó a convertirse en propietario

de la sucursal localizada en la Avenida Franklin D. Roosevelt,

y del mencionado solar número 179 de la Urb. Huyke, colindante

con la misma. Con el propósito de expandir sus servicios y de

culminar el proyecto iniciado por el Banco Nacional, el Banco

Santander adquirió el solar número 181 de la referida calle

José Padín. Este solar queda adyacente al número 179

previamente adquirido por el Banco Nacional.

Luego de ello, el Banco Santander obtuvo los

correspondientes permisos de construcción y de uso por parte

de A.R.P.E. para unir ambos solares, número 179 y 181, y operar,

con mayor capacidad, el estacionamiento que antes había

contemplado el Banco Nacional. Se comenzó el proyecto de

construcción, demoliendo las estructuras de vivienda

construidas en ambos solares, se cubrió el terreno de asfalto,

se instaló un portón eléctrico de seguridad y, desde entonces,

el Banco Santander comenzó a operar y a utilizar el área como

estacionamiento para los clientes de la sucursal. Este se

encuentra abierto a los clientes y empleados del Banco de 8:30

a.m. a 4:00 p.m., con acceso vehicular desde la Ave. Roosevelt

y salida, a través del referido portón eléctrico, hacia la

calle José Padín. Los días jueves, viernes y sábado, después

de las 4:00 p.m., el Banco destaca un guardia de seguridad en

el estacionamiento para la protección de sus clientes.

El 22 de agosto de 1997, la Asociación Pro Bienestar

Vecinos de la Urbanización Huyke, en adelante Asociación,

radicó una demanda, sobre interdicto permanente, ante la Sala CC-2001-147 5

Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia en

solicitud de orden contra el Banco para que desistiera del uso

comercial, como estacionamiento, que le ha estado dando a los

solares localizados en la calle José Padín. 2 Alegó la

Asociación, como fundamento de su solicitud, que ambos solares

están sujetos a unas condiciones restrictivas de uso y

edificación que limitan el uso a darse a los solares

comprendidos en la Urb. Huyke para fines exclusivamente

residenciales. Sostuvo, además, que dicho uso afecta el

bienestar y seguridad de los vecinos, y que va en contra del

interés propietario de los residentes de la Urbanización.

En apoyo a tales contenciones, la Asociación hizo

referencia a la existencia, repetimos, de unas restricciones

constituidas por el desarrollador original de la Urbanización,

contenidas en la Escritura Pública Número 65, sobre

Constitución de Condiciones Restrictivas de Edificación de la

Urbanización Huyke, otorgada ante el Notario Público Miguel

Marcos Contreras, allá para el día 9 de septiembre de 1946.

La mencionada escritura consta inscrita, a su vez, como nota

al margen de la inscripción de la finca principal urbanizada

en el Registro de la Propiedad de San Juan, con el fin de que

todos los solares comprendidos en la Urbanización, y

2 Debemos señalar que, previo a la radicación de dicho recurso, ya la Asociación había instado una querella ante A.R.P.E. El 29 de febrero de 1996, el oficial examinador a cargo de la misma recomendó no revocar los permisos otorgados y conceder al Banco una “excepción”, permitiendo así la utilización de ambos solares como estacionamiento. CC-2001-147 6

segregados de ésta, quedaran afectos a las referidas

restricciones.3

La parte demandada en su contestación a la demanda alegó,

como defensa afirmativa, que las servidumbres en equidad

constituidas en virtud de las referidas condiciones

restrictivas se habían extinguido por los cambios radicales

ocurridos en el vecindario, por lo que mantenerlas vigentes

resultaba irrazonable y opresivo.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo, entre

otros, una inspección ocular de los solares en cuestión, así

como de aquellas zonas periféricas a la Urb.

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