Asoc. Pro Bienestar Vecinos, Etc. v. Banco Santander De P.R.

2002 TSPR 97
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 28, 2002·No. CC-2001-0147·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asoc. Pro Bienestar Vecinos Urbanización Juan B. Huyke Inc., et al.

Certiorari

Peticionarios 2002 TSPR 97

v.

157 DPR ____

Banco Santander de Puerto Rico

Recurridos

Número del Caso: CC-2001-147

Fecha: 28/junio/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Angel M. Landrón Sandín

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Félix R. Figueroa Cabán

Materia: Injunction Permanente

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asoc. Pro Bienestar Vecinos Urbanización Juan B. Huyke Inc., et al.

Peticionarios vs. CC-2001-147 CERTIORARI Banco Santander de Puerto Rico Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2002

La parte demandante, Asociación Pro Bienestar Vecinos de la Urbanización Huyke, recurre ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, confirmatoria de otra emitida por el Tribunal de Primera Instancia, denegatoria la misma de una petición de interdicto permanente radicada por dicha Asociación con el fin de que el demandado, Banco Santander de Puerto Rico, cesara de utilizar dos solares, ubicados dentro la mencionada Urbanización, como estacionamiento para una de sus sucursales bancarias; solicitud de interdicto predicada en que tal uso contraviene restricciones de uso y edificación, las cuales gravan los solares en cuestión.

I

Allá para el año 1985, el Banco Nacional de Puerto Rico inició un proyecto de construcción de un edificio comercial en los solares número 176 y 178, respectivamente, localizados éstos en la Avenida Franklin D. Roosevelt en Hato Rey1; ello con el propósito de operar allí una de sus sucursales bancarias. Ambos solares colindan por la parte de atrás, o parte sur, con la Urbanización Juan B. Huyke, en específico con los solares número 179 y 181, respectivamente, de la calle José Padín, perteneciente a la referida Urbanización. Algún tiempo después, durante el año 1987, el Banco Nacional adquirió mediante compraventa el solar número 179 antes mencionado. Tal solar se encuentra clasificado por la Junta de Planificación de Puerto Rico bajo el distrito de zonificación R-3, Distrito Residencial Tres. Posteriormente, el 2 de septiembre de 1992, luego de la correspondiente solicitud, la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante A.R.P.E., le extendió al Banco Nacional permisos de uso y de construcción, con el fin de que éste último pudiera construir y operar en el mencionado solar un estacionamiento para los clientes de la sucursal. Ello no obstante, nada hizo al respecto el Banco Nacional.

A principios del año 1994, y luego de respectivas transacciones al efecto, el Banco Santander de Puerto Rico adquirió mediante compraventa todos los activos del Banco

1 Todos los solares comprendidos en esa hilera que colinda por el norte con la Ave. Roosevelt, se encuentran clasificados por la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo el distrito de zonificación C-2, Distrito Comercial Central Intermedio.

Nacional, por lo que éste pasó a convertirse en propietario de la sucursal localizada en la Avenida Franklin D. Roosevelt, y del mencionado solar número 179 de la Urb. Huyke, colindante con la misma. Con el propósito de expandir sus servicios y de culminar el proyecto iniciado por el Banco Nacional, el Banco Santander adquirió el solar número 181 de la referida calle José Padín. Este solar queda adyacente al número 179 previamente adquirido por el Banco Nacional.

Luego de ello, el Banco Santander obtuvo los correspondientes permisos de construcción y de uso por parte de A.R.P.E. para unir ambos solares, número 179 y 181, y operar, con mayor capacidad, el estacionamiento que antes había contemplado el Banco Nacional. Se comenzó el proyecto de construcción, demoliendo las estructuras de vivienda construidas en ambos solares, se cubrió el terreno de asfalto, se instaló un portón eléctrico de seguridad y, desde entonces, el Banco Santander comenzó a operar y a utilizar el área como estacionamiento para los clientes de la sucursal. Este se encuentra abierto a los clientes y empleados del Banco de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., con acceso vehicular desde la Ave. Roosevelt y salida, a través del referido portón eléctrico, hacia la calle José Padín. Los días jueves, viernes y sábado, después de las 4:00 p.m., el Banco destaca un guardia de seguridad en el estacionamiento para la protección de sus clientes.

El 22 de agosto de 1997, la Asociación Pro Bienestar Vecinos de la Urbanización Huyke, en adelante Asociación, radicó una demanda, sobre interdicto permanente, ante la Sala

Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia en solicitud de orden contra el Banco para que desistiera del uso comercial, como estacionamiento, que le ha estado dando a los solares localizados en la calle José Padín. 2 Alegó la Asociación, como fundamento de su solicitud, que ambos solares están sujetos a unas condiciones restrictivas de uso y edificación que limitan el uso a darse a los solares comprendidos en la Urb. Huyke para fines exclusivamente residenciales. Sostuvo, además, que dicho uso afecta el bienestar y seguridad de los vecinos, y que va en contra del interés propietario de los residentes de la Urbanización.

En apoyo a tales contenciones, la Asociación hizo referencia a la existencia, repetimos, de unas restricciones constituidas por el desarrollador original de la Urbanización, contenidas en la Escritura Pública Número 65, sobre Constitución de Condiciones Restrictivas de Edificación de la Urbanización Huyke, otorgada ante el Notario Público Miguel Marcos Contreras, allá para el día 9 de septiembre de 1946. La mencionada escritura consta inscrita, a su vez, como nota al margen de la inscripción de la finca principal urbanizada en el Registro de la Propiedad de San Juan, con el fin de que todos los solares comprendidos en la Urbanización, y

2 Debemos señalar que, previo a la radicación de dicho recurso, ya la Asociación había instado una querella ante A.R.P.E. El 29 de febrero de 1996, el oficial examinador a cargo de la misma recomendó no revocar los permisos otorgados y conceder al Banco una “excepción”, permitiendo así la utilización de ambos solares como estacionamiento.

segregados de ésta, quedaran afectos a las referidas restricciones.3 La parte demandada en su contestación a la demanda alegó, como defensa afirmativa, que las servidumbres en equidad constituidas en virtud de las referidas condiciones restrictivas se habían extinguido por los cambios radicales ocurridos en el vecindario, por lo que mantenerlas vigentes resultaba irrazonable y opresivo.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo, entre otros, una inspección ocular de los solares en cuestión, así como de aquellas zonas periféricas a la Urb. Huyke, el tribunal

3 Entre estas condiciones, y en lo pertinente al caso de autos, se encuentran las siguientes, a saber:

1) la edificación que se levante en cada uno de los solares será dedicada única y exclusivamente para fines de residencia y no más de dos familias, entendiéndose que cuando una edificación se construya para albergar dos familias, ésta será de dos plantas cada una de las cuales albergará una familia distinta.

2) No se permitirán casas mixtas, parte para residencia y parte para almacén o comercio, así como tampoco se permitirán garajes de maderas, zinc o material alguno que no fuera concreto armado o bloques de hormigón también con techo de azotea o tejas; pudiéndose construir el garaje para uno o dos vehículos si así lo desea.

7) Las presentes condiciones restrictivas de edificación estarán vigentes sin limitación de término o tiempo alguno.

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Asoc. Pro Bienestar Vecinos, Etc. v. Banco Santander De P.R., 2002 TSPR 97 (prsupreme 2002).

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