Baldrich v. Registrador de la Propiedad de Río Piedras
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emitió la opinión del Tribunal.
De acuerdo con una certificación del Registrador de la Propiedad de Río Piedras, los dueños de una urbanización en la barriada Hato Rey, denominada Reparto Baldrich, impu-sieron ciertas restricciones sobre los solares que componen dicha urbanización. Esas restricciones aparecen al margen de la inscripción de los solares que componían la urbanización cuando ésta consistía únicamente de la propiedad descrita como finca núm. 1279. Las referidas restricciones incluyen disposiciones relacionadas con cosas tales como la ubicación en los solares, la altura, el tipo, y el valor de las residencias que allí se construirían. La primera restricción reza como sigue:
“Primera: Todos y cada uno de los solares que componen dicha finca denominada ‘Reparto Baldrich’ se dedicarán exclu-sivamente para la construcción de residencias con excepción de los solares marcados con los números 1, 2, B, 4, 5 y 6 que forman la manzana A la cual ha sido reservada para el área comercial de la misma; prohibiéndose, sin embargo, que en dicha área se construyan edificios para dedicarlos a hospitales, clínicas, policlí-[742] nicas, dispensarios y empresas funerarias o cualquier otro nego-cio de igual o similar naturaleza; y además los solares marcados con los números 201 y 202 de la manzana K, los cuales han sido reservados para la construcción de un ‘Club House’.”Footnotes
77 P.R. Dec. 739 (Baldrich v. Registrador de la Propiedad de Río Piedras) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.