Residentes Parkville Sur, Residentes Parkville Norte v. Margarita Diaz Luciano, Yolanda Palou

2003 TSPR 69
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2003
DocketCC-2001-752
StatusPublished

This text of 2003 TSPR 69 (Residentes Parkville Sur, Residentes Parkville Norte v. Margarita Diaz Luciano, Yolanda Palou) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Residentes Parkville Sur, Residentes Parkville Norte v. Margarita Diaz Luciano, Yolanda Palou, 2003 TSPR 69 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Residentes Parkville Sur, Residentes Parkville Norte y otros Certiorari Peticionarios 2003 TSPR 69 v. 159 DPR ____ Margarita Díaz Luciano, Yolanda Palou y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2001-752

Fecha: 28 de abril de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Mark Anthony Bimbela

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Santiago F. Lampón González Lcdo. José Enrique Colón Santana Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada

Materia: Injunction Preliminar, Injunction Permanente; Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2001-752 2

Residentes Parkville Sur, Residentes Parkville Norte Y Otros

Peticionarios

vs. CC-2001-752 Certiorari

Margarita Díaz Luciano, Yolanda Palou y Otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2003.

Tenemos la ocasión de resolver si una servidumbre en

equidad que limita el uso de determinadas propiedades para

fines residenciales permite algún tipo de actividad comercial

de forma incidental o accesoria. Además, tenemos la

oportunidad de resolver si procede la concesión de daños por

violaciones a las condiciones restrictivas de una servidumbre

en equidad.

I

El 26 de septiembre de 1996 varios residentes de la

Urbanización Parkville1 en Guaynabo presentaron una demanda

1 La Urbanización Parkville se estableció como una sola y no como Parkville Norte y Parkville Sur. Sin embargo, el tribunal de primera instancia decidió hacer la división de ese modo CC-2001-752 3

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, contra varios de sus vecinos por el alegado uso

comercial que éstos daban a sus residencias. Ello alegadamente

en contravención a una servidumbre en equidad debidamente

inscrita en el Registro de la Propiedad que grava la referida

urbanización. Solicitaron en dicha demanda el remedio de

injunction para hacer valer el gravamen impuesto sobre sus

residencias, y la indemnización correspondiente por los daños

que el incumplimiento de las restricciones les había causado.

Los solares que hoy día componen Parkville fueron

gravados con 19 cláusulas restrictivas que constan inscritas

en el Registro de la Propiedad de Guaynabo desde el 1963. Las

cláusulas restrictivas pertinentes al caso de autos disponen

como sigue:

1. No lot shall be used except for residential purposes. No building shall be erected, altered, placed or permitted to remain on any lot other than one detached single dwelling, one accesory (sic) building and a private garage.

8. No noxious or offensive activity shall be carried on upon any lot, nor anything shall be done thereon which may be or may become an annoyance or nuisance to the neighborhood.

11. No sign of any kind shall be displayed to the public view on any lot except one professional sign not more than one square foot, one sign of more than five square feet advertising the property for sale

_______________________________ para obtener un mejor manejo del caso dada su complejidad y el gran número de partes involucradas. A esos efectos, en el presente caso sólo se recogen las incidencias de lo ocurrido en el pleito de Parkville Norte por haberse celebrado primero que el de Parkville Sur.

Cabe señalar que a través del proceso se han emitido varias sentencias parciales que han reducido el número de partes en el litigio. CC-2001-752 4

or rent, or signs used by a builder to advertise the property during the construction and sales period.

15.The restrictions established herein shall be enforced by any proceeding at law or equity in the court of competent jurisdiction against any person or persons violation (sic) or attempting to violate any covenant either to restrain violation or to recover damages.

El tribunal de instancia determinó que los siguientes

negocios operaban en la urbanización:

1)un centro de cuido diurno para alrededor de 25

niños denominado “Los Serafines” operado por los

esposos Priscilla Llenza y Julio César Torres (en

adelante los Torres Llenza) en un anexo de su

residencia. Éstos poseían un permiso de uso otorgado

por la Administración de Reglamentos y Permisos (en

adelante A.R.P.E.) para operar dicho centro en un

25% de su propiedad;

2)un centro de cuido de niños y otro de infantes

denominados “Little Ranch” y “Little Ranch Babies”

respectivamente, operados por Yolanda Palou (en

adelante Palou) en dos propiedades suyas ubicadas en

la Avenida Washington G-13 y G-14. Dichas

propiedades contaban con un permiso de uso de la

A.R.P.E. para llevar a cabo tales actividades. El

solar G-13 estaba dedicado al cuido de niños de 3 a

4 años y el G-14 al cuido de bebes e infantes de 2

meses a 3 años de edad. Cada centro atendía

aproximadamente 60 niños. CC-2001-752 5

3)una oficina de bienes raíces operada por Carmen

Varela (en adelante Varela) quien poseía un permiso

de uso de la A.R.P.E. para operarla en un 25% de su

propiedad.2

Ante dicho cuadro fáctico, el 31 de agosto de 2000 el

Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia parcial en

la cual, entre otras cosas, declaró con lugar la demanda

referida antes contra los co-demandados, Palou, Varela y los

Torres Llenza, por operar sus respectivos negocios en

Parkville en abierta violación a las condiciones restrictivas

que gravaban sus propiedades. Ordenó el cese y desista de los

centros de cuido “Little Ranch” y “Little Ranch Babies”, de la

oficina de bienes raíces operada por Varela y del centro de

cuidado de niños diurno “Los Serafines”. Además, ordenó a los

co-demandados a pagar a todos los demandantes la suma global

de $34,000 como indemnización por los daños sufridos, más las

costas del pleito. La referida indemnización se concedió a

pesar de que el foro a quo sólo hizo determinaciones de hechos

específicas sobre los daños sufridos por los demandantes

Migdalia Matos (en adelante Matos) y los esposos José Pizarro

y Áurea Zayas (en adelante los Pizarro Zayas), quienes eran

vecinos inmediatos de los co-demandados, Torres Llenza y

Palou, respectivamente.

2 Un cuarto negocio dedicado al cuido de envejecientes fue objeto de la demanda original. No obstante, no se encuentra ante nuestra consideración por haber sido desistido a nivel de instancia. CC-2001-752 6

Inconformes con dicha determinación Palou y los Torres

Llenza acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones

mediante recursos separados.3 El 6 de agosto de 2001 el foro

apelativo, tras consolidar dichos recursos, emitió una

sentencia mediante la cual modificó el dictamen del tribunal

de instancia. En síntesis, el tribunal apelativo revocó la

sentencia dictada por el foro inferior, en cuanto ordenaba a

los Torres Llenza el cese y desista de la operación “Los

Serafines” y el pago de las costas del pleito. Determinó que

el uso domiciliario limitado a un 25% del área de la propiedad

no violaba la condición restrictiva en cuestión. Además, dejó

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