Morales Rivera y otros v. Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, Inc. y otros

2024 TSPR 61
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 14, 2024·No. CC-2023-0364 cons. con CC-2023-0365·Published·Cited by 11 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Morales Rivera; Ariel Berríos Negrón; Leticia Álvarez Valencia t/c/c Leticia Berríos; Scott Popp, Carlos Pagán; Miguel Pereira-Ruiz; Claude Nogard, Maxine Nogard Cameron

Recurridos

v.

Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, Inc.; Mildred Noemí García; Eduardo Loayza Certiorari

Recurridos

2024 TSPR 61

José Carreras Acevedo 213 DPR ___

Peticionario

Luis Morales Rivera; Ariel Berríos Negrón; Leticia Álvarez Valencia t/c/c Leticia Berríos; Scott Popp, Carlos Pagán; Miguel Pereira-Ruiz; Claude Nogard; Maxine Nogard Cameron

Peticionarios

v.

Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, Inc.; Mildred Noemí García; Eduardo Loayza

Recurridos

Número del Caso: CC-2023-0364 cons. con CC-2023-0365

Fecha: 14 de junio de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel IX CC-2023-0364 Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Pedro J. Rivera Rivera Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Rafael G. Rivera Rosario

CC-2023-0364 cons. con CC-2023-0365 2

CC-2023-0365 Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Iván Díaz López

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. José De La Cruz Skerrett Lcdo. Rafael G. Rivera Rosario

Materia: Sentencia con Opinión de conformidad y Opinión disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Morales Rivera; Ariel Berríos Negrón; Leticia Álvarez Valencia t/c/c Leticia Berríos; Scott Popp, Carlos Pagán; Miguel Pereira-Ruiz; Claude Nogard, Maxine Nogard Cameron

Recurridos

v. CC-2023-0364 CC-2023-0365

Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, Inc.; Mildred Noemí García; Eduardo Loayza

Recurridos José Carreras Acevedo

Peticionario

Luis Morales Rivera; Ariel Berríos Negrón; Leticia Álvarez Valencia t/c/c Leticia Berríos; Scott Popp, Carlos Pagán; Miguel Pereira-Ruiz; Claude Nogard; Maxine Nogard Cameron

Peticionarios v.

Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, Inc.; Mildred Noemí García; Eduardo Loayza

Recurridos

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2024.

CC-2023-0364 cons. con CC-2023-0365 2

Expedido el auto de certiorari y evaluados los alegatos de las partes, se revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la desestimación de la reclamación de epígrafe. En consecuencia, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de conformidad a la que se unieron los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Rivera García emitió la expresión de conformidad siguiente, a la que se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco:

Me encuentro conteste con el resultado que procede de la Sentencia que hoy se emite.

Ciertamente, la controversia medular de este pleito constituye una interrogante jurídica que actualmente no encuentra una contestación definitiva en nuestro ordenamiento. Siendo así, no resultaba correcto que los foros inferiores razonaran que estábamos ante una acción carente de fundamentos en derecho y susceptible de ser desestimada en esta etapa de los procedimientos.

Lo procedente, es que el foro primario prosiga con el trámite de este caso y en esa gestión preste cuidadosa atención a la totalidad de los argumentos que indudablemente influyen en esta causa. Atendidos y ponderados los respectivos planteamientos, las partes que resulten inconformes, de así desearlo, podrán recurrir de la determinación que tome el Tribunal de Primera Instancia. En su día, este Foro podrá adentrarse en la controversia y proveerle a las partes y a la ciudadanía una norma clara y vinculante a seguir.

En vista a que esa norma hoy día no existe, recae inicialmente en el foro primario la tarea de resolver, conforme a su criterio, la solución más justa a este caso.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre y emitió la expresión siguiente:

El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre y se reitera en los fundamentos contenidos en su Opinión Disidente en Consejo de Titulares v. Chamah Martínez, 202 DPR 173 (2019), en lo atinente a los méritos de esta controversia.

CC-2023-0364 cons. con CC-2023-0365 3

El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió Opinión disidente.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Morales Rivera; Ariel Berríos Negrón; Leticia Álvarez Valencia t/c/c Leticia Berríos; Scott Popp, Carlos Pagán; Miguel Pereira-Ruiz; Claude Nogard, Maxine Nogard Cameron

Recurridos

v. CC-2023-0364 CC-2023-0365

Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, Inc.; Mildred Noemí García; Eduardo Loayza

Recurridos José Carreras Acevedo

Peticionario

Luis Morales Rivera; Ariel Berríos Negrón; Leticia Álvarez Valencia t/c/c Leticia Berríos; Scott Popp, Carlos Pagán; Miguel Pereira-Ruiz; Claude Nogard; Maxine Nogard Cameron

Peticionarios v.

Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, Inc.; Mildred Noemí García; Eduardo Loayza

Recurridos

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la que se unieron los Jueces Asociados señor KOLTHOFF CARABALLO y señor FELIBERTI CINTRÓN.

CC-2023-0364 cons. con CC-2023-0365 2

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2024.

Estoy conforme con la Sentencia que hoy se certifica.

Considero que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al desestimar —al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, infra— el recurso de injunction preliminar y permanente presentado por los propietarios de la Urbanización Dorado del Mar. En este, los propietarios solicitaron que se dejara sin efecto la prohibición impuesta por la Asociación de Propietarios de alquilar sus propiedades a corto plazo. El Tribunal de Primera Instancia consideró que, debido a que los arrendamientos a corto plazo variaban el uso residencial al que estaban destinadas las viviendas, los propietarios no tenían un remedio en derecho para impedir el proceder de la Asociación.

Debido a que en Puerto Rico no se ha resuelto categóricamente que los arrendamientos a corto plazo alteran el carácter residencial de las propiedades y en otras jurisdicciones se ha resuelto que no lo hacen, considero que los propietarios peticionarios sí podían tener un remedio en derecho para vindicar sus reclamos. Por esa razón, el foro primario actuó incorrectamente al desestimar el recurso.

I

El tracto procesal de este caso se remonta al 3 de septiembre de 2021. Ese día, algunos propietarios de las villas ubicadas dentro de la Urbanización Dorado del Mar

CC-2023-0364 cons. con CC-2023-0365 3 (propietarios) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una demanda en la que solicitaron sentencia declaratoria, injunction preliminar e injunction permanente contra la Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel and Country Club Inc.; su presidenta, Sra. Mildred Noemí García y su administrador, Eduardo Loayza.

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Morales Rivera y otros v. Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar Hotel & Country Club, Inc. y otros, 2024 TSPR 61 (prsupreme 2024).

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