Shub, Sender v. Menda, Nelson

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2024
DocketKLAN202400472
StatusPublished

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Shub, Sender v. Menda, Nelson, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

APELACIÓN SENDER SHUB procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia Sala Superior de San Juan

Caso Número: v. KLAN202400472 SJ2023CV10299 (903)

Sobre: Nombramiento de NELSON MENDA Árbitro sustituto de conformidad a la Ley Apelado de Arbitraje Comercial de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2024.

Comparece ante nos Sender Shub, en adelante Shub o el

apelante, mediante Recurso de Apelación para solicitarnos la

Revisión de una Sentencia del 12 de abril de 2024 emitida por el

Tribunal de Primera Instancia en San Juan, en adelante TPI-SJ. En

esta, el TPI-SJ desestimó la demanda que instó el apelante contra

Nelson Menda, en adelante Menda o el apelado, sobre la

impugnación y selección de un Árbitro Sustituto como parte de un

Acuerdo de Separación.

Examinado el recurso presentado y el derecho aplicable,

confirmamos la Sentencia del 12 de abril de 2024.

I.

Los hechos que nos ocupan para la resolución de este pleito

son los siguientes.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400472 2

Durante más de 30 años, Shub y Menda fueron socios de

varias empresas de mucho éxito, incluyendo algunas involucradas

en este pleito. Eventualmente, estos decidieron terminar con su

relación comercial y de negocios, por lo que el 5 de julio de 2018

realizaron un Agreement to Terminate Partnership o Acuerdo de

Separación, en español.1 Como parte de este Acuerdo de Separación

se distribuyeron las distintas corporaciones. La mayoría de las

corporaciones fueron repartidas entre las partes y otras se

adjudicaron en partes iguales para ambos.

En cuanto a Menda, le fueron adjudicadas Me Salvé, Inc. y

Admincomp, LLC., Star Warehousing LLC, entre otras.2 A Shub, le

fueron adjudicadas GIB Development LLC, Caribbean City Builders

Inc., entre otras.3 Mientras que Comercial Business Consulting (CBC)

y Puerto Rico First in Time, etc., permanecieron en partes iguales

entre Menda y Shub.4 Como parte de este acuerdo, las partes se

vincularon a que, en caso de conflicto con relación al mismo, se

atenderían las controversias mediante arbitraje.5 Así, en la cláusula

Núm. 34, inicialmente, se nombró al suegro de ambos, Miguel

Lazoff, en adelante Lazoff, como árbitro de las disputas relacionadas

al Acuerdo de Separación.6

Mediante la Cláusula Núm. 34 del Acuerdo de Separación de

2018, se nombró árbitro sustituto a Jim Taubenfeld, esto en caso

de que Lazoff estuviera indispuesto o unavailable.7 Eventualmente,

las circunstancias bajo las que se emitió la Cláusula Núm. 34

cambiaron, de manera que, mediante un laudo rendido por Lazoff,8

el 30 de noviembre de 2022, se modificó para, entre otras cosas,

1 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 76-90. 2 Id. 3 Id. 4 Id. 5 Id. pág. 90 6 Id. 7 Id. 8 Id. págs. 91-92. KLAN202400472 3

eliminar a Taubenfeld como árbitro alterno, por este estar -

alegadamente- parcializado a favor de Menda.9 Taubenfeld se había

convertido en el presidente de Me Salvé y abogado de Menda.

Así las cosas, el 25 de agosto de 2023, Shub activó la Cláusula

de Arbitraje del Acuerdo de Separación y notificó a Lazoff, como

Árbitro #1, y a Menda como parte en conflicto. Esto, a raíz de que

Menda no le reconociera derechos de titularidad a Shub sobre

Comercial Business Consulting (CBC).10 Como consecuencia de lo

anterior, el 30 de agosto de ese mismo año, Menda solicitó la

inhibición de Lazoff, en busca de la activación de Taubenfeld, socio

de Menda, como árbitro sustituto.11 Sin embargo, Lazoff emitió

órdenes y citaciones a vista para resolver el arbitraje y la solicitud

de inhibición. El 15 de octubre de 2023 el árbitro seleccionado

Lazoff, suegro de Shub y Menda, falleció. Tras la muerte de Lazoff,

surge una nueva polémica entre las partes sobre la aplicación de la

Cláusula de Sustitución del Árbitro. Menda y Shub se encuentran

en un litigio separado al Recurso que hoy nos ocupa, ambos en el

TPI-SJ, en el cual Menda impugna la validez del laudo de Lazoff

sobre la Cláusula Núm. 34 en cuanto a la sustitución del árbitro.12

Por su parte, el 1 de noviembre de 2023, Shub presentó

demanda contra Menda. En dicha demanda solicita (1) la sustitución

de árbitro al amparo de la Cláusula Núm. 34 del Acuerdo de

Separación, según enmendada por el laudo emitido por Lazoff el 30

de noviembre de 2022 y; (2) que se emita una Sentencia Declaratoria

descualificando al árbitro Taubenfeld como árbitro sustituto.13

Por su parte, el 15 de diciembre de 2023, Menda presentó un

escrito titulado Solicitud de Desestimación. En esta, básicamente

9 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 66-75. 10 Id. pág. 3. 11 Id. págs. 44-58. 12 Véase el caso CivilNúm. SJ2023CV01129, este caso permanece activo en el Tribunal de Primera Instancia en San Juan. 13 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 66-75. KLAN202400472 4

argumentó que debía desestimarse porque las reclamaciones

dependen del resultado de un caso que les antecede y se encuentra

pendiente en otra sala del Tribunal de Primera Instancia en San

Juan, titulado Menda v. Shub et al., Civil Núm. SJ2023CV01129.14

Luego de varios escritos y trámites procesales que no son

necesarios pormenorizar, el 11 de abril de 2024, el TPI-SJ celebró

vista argumentativa para disponer de las distintas solicitudes

presentadas por ambas partes.15 Menda sostuvo su defensa en que

el caso aquí en litigio estaba vinculado al caso que antecede, e

incluso, que de prevalecer Shub en el otro caso, este se tornaría

académico. Shub sostuvo que en el caso ante nos, no estaba

levantando la validez del laudo que se impugna, sino que, al amparo

de los Artículos 5 y 6 de la Ley de Arbitraje Comercial de Puerto Rico,

solicitaba la designación de un árbitro para continuar con el

arbitraje actual entre el Sr. Menda y el Sr. Shub.16 Por lo tanto, Shub

razonó que este caso no está vinculado al que le antecede, Caso Civil

Núm. SJ2023CV01129.

Tras escuchar ambas partes, el TPI-SJ el 12 de abril de 2024

determinó “Ha Lugar” la Solicitud de Desestimación de Menda. El

Tribunal adujo que, conforme a la Regla 201 de Evidencia de 2009,

32 LPRA Ap. VI, R. 201, podía tomar conocimiento judicial del

expediente judicial del caso Civil Núm. SJ2023CV01129. De esta

manera, determinó que procedía la desestimación, toda vez que, la

causa de acción solicitada en este pleito estaba vinculada a la

Cláusula Núm. 34 del Acuerdo de Separación y el Laudo del 30 de

noviembre de 2022, la cual se buscaba impugnar en el pleito que

antecede. Del mismo modo, dispuso que, dependiendo el resultado

del primer caso, si se encuentra válido el laudo, que excluye a

14 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 1-12. 15 Id. 16 Id. KLAN202400472 5

Taubenfeld, la segunda causa de acción del presente caso, sobre

Sentencia Declaratoria pudiera tornarse académica.

Inconforme con la Sentencia del 12 de abril de 2024 emitida

por el TPI-SJ, Shub acude en Recurso de Revisión ante nos, el día

12 de mayo de 2024. En esta, expuso los siguientes señalamientos

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