Shub, Sender v. Menda, Nelson

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 15, 2024·No. KLAN202400472·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

APELACIÓN

SENDER SHUB procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia Sala Superior de San Juan

Caso Número:

v. KLAN202400472 SJ2023CV10299 (903)

Sobre:

Nombramiento de

NELSON MENDA Árbitro sustituto de conformidad a la Ley

Apelado de Arbitraje Comercial de Puerto

Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2024.

Comparece ante nos Sender Shub, en adelante Shub o el apelante, mediante Recurso de Apelación para solicitarnos la Revisión de una Sentencia del 12 de abril de 2024 emitida por el Tribunal de Primera Instancia en San Juan, en adelante TPI-SJ. En esta, el TPI-SJ desestimó la demanda que instó el apelante contra Nelson Menda, en adelante Menda o el apelado, sobre la impugnación y selección de un Árbitro Sustituto como parte de un Acuerdo de Separación.

Examinado el recurso presentado y el derecho aplicable, confirmamos la Sentencia del 12 de abril de 2024.

I.

Los hechos que nos ocupan para la resolución de este pleito son los siguientes.

Número Identificador SEN2024 ________________

Durante más de 30 años, Shub y Menda fueron socios de varias empresas de mucho éxito, incluyendo algunas involucradas en este pleito. Eventualmente, estos decidieron terminar con su relación comercial y de negocios, por lo que el 5 de julio de 2018 realizaron un Agreement to Terminate Partnership o Acuerdo de Separación, en español.1 Como parte de este Acuerdo de Separación se distribuyeron las distintas corporaciones. La mayoría de las corporaciones fueron repartidas entre las partes y otras se adjudicaron en partes iguales para ambos.

En cuanto a Menda, le fueron adjudicadas Me Salvé, Inc. y Admincomp, LLC., Star Warehousing LLC, entre otras.2 A Shub, le fueron adjudicadas GIB Development LLC, Caribbean City Builders Inc., entre otras.3 Mientras que Comercial Business Consulting (CBC) y Puerto Rico First in Time, etc., permanecieron en partes iguales entre Menda y Shub.4 Como parte de este acuerdo, las partes se vincularon a que, en caso de conflicto con relación al mismo, se atenderían las controversias mediante arbitraje.5 Así, en la cláusula Núm. 34, inicialmente, se nombró al suegro de ambos, Miguel Lazoff, en adelante Lazoff, como árbitro de las disputas relacionadas al Acuerdo de Separación.6 Mediante la Cláusula Núm. 34 del Acuerdo de Separación de 2018, se nombró árbitro sustituto a Jim Taubenfeld, esto en caso de que Lazoff estuviera indispuesto o unavailable.7 Eventualmente, las circunstancias bajo las que se emitió la Cláusula Núm. 34 cambiaron, de manera que, mediante un laudo rendido por Lazoff,8 el 30 de noviembre de 2022, se modificó para, entre otras cosas,

1 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 76-90. 2 Id. 3 Id. 4 Id. 5 Id. pág. 90 6 Id. 7 Id. 8 Id. págs. 91-92.

eliminar a Taubenfeld como árbitro alterno, por este estar - alegadamente- parcializado a favor de Menda.9 Taubenfeld se había convertido en el presidente de Me Salvé y abogado de Menda.

Así las cosas, el 25 de agosto de 2023, Shub activó la Cláusula de Arbitraje del Acuerdo de Separación y notificó a Lazoff, como Árbitro #1, y a Menda como parte en conflicto. Esto, a raíz de que Menda no le reconociera derechos de titularidad a Shub sobre Comercial Business Consulting (CBC).10 Como consecuencia de lo anterior, el 30 de agosto de ese mismo año, Menda solicitó la inhibición de Lazoff, en busca de la activación de Taubenfeld, socio de Menda, como árbitro sustituto.11 Sin embargo, Lazoff emitió órdenes y citaciones a vista para resolver el arbitraje y la solicitud de inhibición. El 15 de octubre de 2023 el árbitro seleccionado Lazoff, suegro de Shub y Menda, falleció. Tras la muerte de Lazoff, surge una nueva polémica entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Sustitución del Árbitro. Menda y Shub se encuentran en un litigio separado al Recurso que hoy nos ocupa, ambos en el TPI-SJ, en el cual Menda impugna la validez del laudo de Lazoff sobre la Cláusula Núm. 34 en cuanto a la sustitución del árbitro.12 Por su parte, el 1 de noviembre de 2023, Shub presentó demanda contra Menda. En dicha demanda solicita (1) la sustitución de árbitro al amparo de la Cláusula Núm. 34 del Acuerdo de Separación, según enmendada por el laudo emitido por Lazoff el 30 de noviembre de 2022 y; (2) que se emita una Sentencia Declaratoria descualificando al árbitro Taubenfeld como árbitro sustituto.13 Por su parte, el 15 de diciembre de 2023, Menda presentó un escrito titulado Solicitud de Desestimación. En esta, básicamente

9 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 66-75. 10 Id. pág. 3. 11 Id. págs. 44-58. 12 Véase el caso CivilNúm. SJ2023CV01129, este caso permanece activo en el Tribunal de Primera Instancia en San Juan. 13 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 66-75.

argumentó que debía desestimarse porque las reclamaciones dependen del resultado de un caso que les antecede y se encuentra pendiente en otra sala del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, titulado Menda v. Shub et al., Civil Núm. SJ2023CV01129.14 Luego de varios escritos y trámites procesales que no son necesarios pormenorizar, el 11 de abril de 2024, el TPI-SJ celebró vista argumentativa para disponer de las distintas solicitudes presentadas por ambas partes.15 Menda sostuvo su defensa en que el caso aquí en litigio estaba vinculado al caso que antecede, e incluso, que de prevalecer Shub en el otro caso, este se tornaría académico. Shub sostuvo que en el caso ante nos, no estaba levantando la validez del laudo que se impugna, sino que, al amparo de los Artículos 5 y 6 de la Ley de Arbitraje Comercial de Puerto Rico, solicitaba la designación de un árbitro para continuar con el arbitraje actual entre el Sr. Menda y el Sr. Shub.16 Por lo tanto, Shub razonó que este caso no está vinculado al que le antecede, Caso Civil Núm. SJ2023CV01129.

Tras escuchar ambas partes, el TPI-SJ el 12 de abril de 2024 determinó “Ha Lugar” la Solicitud de Desestimación de Menda. El Tribunal adujo que, conforme a la Regla 201 de Evidencia de 2009, 32 LPRA Ap. VI, R. 201, podía tomar conocimiento judicial del expediente judicial del caso Civil Núm. SJ2023CV01129. De esta manera, determinó que procedía la desestimación, toda vez que, la causa de acción solicitada en este pleito estaba vinculada a la Cláusula Núm. 34 del Acuerdo de Separación y el Laudo del 30 de noviembre de 2022, la cual se buscaba impugnar en el pleito que antecede. Del mismo modo, dispuso que, dependiendo el resultado del primer caso, si se encuentra válido el laudo, que excluye a

14 Apéndice Recurso de Apelación, págs. 1-12. 15 Id. 16 Id.

Taubenfeld, la segunda causa de acción del presente caso, sobre Sentencia Declaratoria pudiera tornarse académica.

Inconforme con la Sentencia del 12 de abril de 2024 emitida por el TPI-SJ, Shub acude en Recurso de Revisión ante nos, el día 12 de mayo de 2024. En esta, expuso los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA POR DEJAR DE EXPONER UNA RECLAMACIÓN QUE JUSTIFIQUE UN REMEDIO BAJO LA REGLA 10.2 (5) DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL APARTARSE DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDA AL RESOLVER UNA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR INSUFICIENCIA DE LAS ALEGACIONES BAJO LA REGLA 10.2 (5) DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

TERCER ERROR: ERRÓ EL TPI AL CONSIDERAR Y TOMAR COMO CIERTAS LAS ALEGACIONES DEL PROMOVENTE DE UNA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN VERTIDAS POR ESTE EN OTRO CASO.

CUARTO ERROR: ERRÓ EL TPI AL, EN EFECTOS PRÁCTICOS, PARALIZAR LA DEMANDA.

El 11 de junio de 2024, la parte apelada, sometió su Alegato en Oposición a la Apelación. Con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

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Shub, Sender v. Menda, Nelson, (prapp 2024).

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