Banco de Desarrollo Económico v. AMC Surgery

157 P.R. Dec. 150
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 11, 2002
DocketNúmero: CC-2001-501
StatusPublished
Cited by19 cases

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Banco de Desarrollo Económico v. AMC Surgery, 157 P.R. Dec. 150 (prsupreme 2002).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

t-H

El 6 de agosto de 1999, el Dr. José A. García Lloréns, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y el Sr. Sadi Rafael Antommattei (en adelante pe-ticionarios), presentaron una demanda contra tercero contra la First American Title Insurance Company (en ade-lante First American o demandada). Conjuntamente con la demanda, los peticionarios acompañaron el emplazamiento correspondiente.(1)

Luego de varios trámites procesales, incluyendo una moción de desestimación de la demanda contra tercero pre-sentada por el Banco de Desarrollo Económico, deman-dante original en el pleito, el tribunal de instancia emitió una resolución el 10 de noviembre de 1999, en la cual deci-dió admitir la demanda contra tercero y ordenó que se ex-pidieran los emplazamientos correspondientes.

[152]*152El 27 de diciembre de 2000, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió el emplazamiento contra First American. Seis días después, el 2 de enero de 2001, la parte peticionaria diligenció el emplazamiento, el cual fue recibido por First American ese mismo día.

First American presentó una moción de desestimación de la demanda contra tercero. Alegó que el emplazamiento no se diligenció dentro del término de seis (6) meses que dispone la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, según interpretada por este Tribunal en Monell v. Mun. de Carolina, 146 D.P.R. 20 (1998). Los peticionarios se opusieron a la desestimación. Alegaron que el mismo día en que presentaron la demanda contra tercero, sometieron también un proyecto de emplazamiento para que la Secre-taría del tribunal de instancia lo expidiera a nombre de First American. Señalaron que la tardanza en la expedi-ción del emplazamiento a First American se debió a dos cosas: (1) que como cuestión de hecho, el tribunal de ins-tancia no autorizó la demanda contra tercero hasta el 10 de noviembre de 1999, y (2) que por alguna omisión de la Secretaría del tribunal, y debido al gran cúmulo de trabajo y escasez de recursos económicos, el tribunal se retrasó en la expedición del emplazamiento. En consecuencia, los pe-ticionarios sostuvieron que efectivamente cumplieron con el trámite requerido en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, según interpretada en Monell v. Mun. de Carolina, supra, ya que acompañaron con la demanda el proyecto de emplazamiento a First American, y diligenciaron el empla-zamiento apenas seis (6) días después que la Secretaría del tribunal de instancia lo expidiera.

El tribunal acogió el planteamiento de los peticionarios y declaró sin lugar la desestimación presentada por First American. Inconforme, ésta acudió mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito). Este foro revocó la resolu-ción emitida por el tribunal de instancia. Resolvió que se-[153]*153gún lo resuelto en Monell v. Mun. de Carolina, supra, los tercero demandantes no gestionaron la expedición de los emplazamientos en más de (1) año en contravención de los seis (6) meses de la Regla 4.3 de Procedimiento Civil. Tam-poco solicitaron prórroga para emplazarlo ni explicaron he-chos o circunstancias meritorias que le permitiesen al Tribunal de Primera Instancia ejercer su discreción”. En consecuencia, el foro apelativo desestimó la demanda contra tercero.

Inconformes con esta determinación, los peticionarios recurrieron ante nos mediante recurso de certiorari. Seña-laron como único error que el Tribunal de Circuito revocó la determinación del tribunal de instancia sin que se de-mostrara que ese foro abusó de su discreción al no desesti-mar la demanda contra tercero y permitir el emplaza-miento a First American.

Acordamos revisar y expedimos el recurso solicitado. Ambas partes han comparecido y con el beneficio de sus argumentos resolvemos.

HH HH

La Regla 4.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, establece que “[p]resentada la demanda, el secretario expedirá inmediatamente un emplazamiento y lo entregará al demandante o a su abogado”. (Énfasis suplido.) Por su parte, la citada Regla 4.3(b) establece que:

(b) El emplazamiento será diligenciado en el término de seis (6) meses de haber sido expedido. Dicho término solo podrá ser prorrogado por un término razonable a discreción del tribunal si el demandante demuestra justa causa para la concesión de la prórroga y solicita la misma dentro del término original. Transcurrido el término original o su prórroga sin que el em-plazamiento hubiere sido diligenciado, se tendrá a la parte actora por desistida, con perjuicio. (Énfasis suplido.)

En Monell v. Mun. de Carolina, supra, tuvimos la opor-tunidad de interpretar la disposición citada. En ese caso, [154]*154se trataba de una demanda en daños y perjuicios contra el Municipio de Carolina (Municipio) y su alcalde. El día de la presentación de la demanda se expidió el emplazamiento contra el Municipio, pero no se gestionó la expedición del emplazamiento contra el alcalde. Más de seis (6) meses después, los demandantes enmendaron la demanda original sin modificar ninguna de las alegaciones contra el al-calde, y fue en ese momento que se gestionó la expedición del emplazamiento contra éste. El alcalde solicitó la deses-timación de la demanda en su contra por incumplimiento con la citada Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil.

De acuerdo con esos hechos, resolvimos que aunque la citada Regla 4.3 le impone al Secretario del tribunal la obligación ministerial de expedir inmediatamente los em-plazamientos, para dar cumplimiento a dicha disposición es preciso que, al momento de presentar la demanda, el demandante o su abogado acompañen los emplazamientos correspondientes para que el Secretario los firme y selle. Establecimos esta regla en reconocimiento de que en nues-tros tribunales la práctica es que son el demandante o su abogado los que preparan y someten al tribunal, conjunta-mente con la demanda, los emplazamientos. Nuestros pro-nunciamientos en Monell v. Mun. de Carolina, supra, tu-vieron el efecto de imponerle expresamente esta responsabilidad a la parte demandante. Es decir, a partir de Monell no cabe interpretar la citada Regla 4.3(b) de Pro-cedimiento Civil en el sentido de que corresponde única-mente al Secretario del tribunal de instancia la responsa-bilidad de tramitar la expedición del emplazamiento. El demandante no puede presentar una demanda y esperar a que el Secretario prepare y expida los emplazamientos co-rrespondientes, sino que corresponde al demandante el de-ber de someterlos conjuntamente con la demanda. Una vez el Secretario expide el emplazamiento, corresponde al de-mandante gestionar el diligenciamiento.

De acuerdo con estas normas, determinamos en [155]*155Monell v. Mun. de Carolina, supra, que cuando la citada Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil establece que el empla-zamiento será diligenciado dentro del término de seis (6) meses de haber sido expedido, la fecha de su expedición se refiere a la fecha de presentación de la demanda, y desde esa fecha es que comienza a contar el término para que la parte demandante diligencie el emplazamiento expedido. Esta norma parte de la premisa de que, como regla general, los emplazamientos se expiden el mismo día en que se radica la demanda, o con pocos días de diferencia.

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