Sánchez Rodríguez v. Administración De Corrección

2009 TSPR 186
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 29, 2009
DocketCC-2008-1162
StatusPublished

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Sánchez Rodríguez v. Administración De Corrección, 2009 TSPR 186 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Sánchez Rodríguez

Peticionario Certiorari

v. 2009 TSPR 186

Administración de Corrección 177 DPR ____ y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2008-1162

Fecha: 29 de diciembre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Jueza Ponente:

Hon. Mildred Pabón Charneco

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por derecho propio

Materia: Violación a Derechos Civiles, Daños y Perj uicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Sánchez Rodríguez Peticionario Certiorari

v. CC-2008-1162

Administración de Corrección y otros Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 diciembre de 2009.

El 2 de agosto de 2005, Wilfredo Sánchez

Rodríguez, quien se encuentra en una institución

de máxima seguridad en el Complejo Correccional de

Ponce, instó una demanda in forma pauperis sobre

daños y perjuicios contra la Administración de

Corrección (AC). El demandante alegó que el 19 de

enero de 2004 los oficiales de custodia y de la

Unidad de Control de Disturbios de la institución

donde se encuentra cumpliendo una sentencia, lo

sometieron a un registro ilegal y humillante.

Adujo que lo sacaron de su celda esposado a

las espaldas y lo llevaron al área pasiva donde se

encontraban los demás confinados del Cuadrante B-5. CC-2008-1162 2

Una vez allí, se le obligó a desnudarse bajo intimidación

y amenazas. Estando todos los confinados desnudos y

rodeados por los oficiales de custodia, de manera indigna

y humillante, los obligaron a pararse encima de un espejo

y doblarse en cuclillas, de forma que expusieran sus

partes íntimas y cavidades anales a los oficiales de

custodia y a los otros confinados. Posteriormente, los

mantuvieron, por espacio de una hora, esposados en las

espaldas y sentados en el suelo. El señor Sánchez

Rodríguez, además, arguyó que ese incidente no fue el

primero ni el último de esta naturaleza. Añadió que el

Superintendente de la institución penal continuó

posteriormente con esa práctica, actuando de forma ilegal

y violando los derechos constitucionales al trato digno y

humanitario. 1 L.P.R.A. Art. II, § 12. También, señaló el

demandante que la AC y sus oficiales deliberadamente le

ocultaron su derecho constitucional a solicitar un

remedio administrativo. Por último, alegó el demandante

que esta práctica de la AC constituyó un trato cruel e

inusitado en su contra, en clara violación a sus derechos

civiles, y que le causó graves angustias mentales,

emocionales, físicas, espirituales y psicológicas. A

raíz de lo antes expuesto, el señor Sánchez Rodríguez

solicitó que se le indemnizara en la cantidad de $150,000

por los daños y perjuicios sufridos.

El mismo día que presentó la demanda, el señor

Sánchez Rodríguez solicitó la expedición y CC-2008-1162 3

diligenciamiento de los emplazamientos. Sin embargo, a

raíz del traslado del caso de la Sala de San Juan del

Tribunal de Primera Instancia a la Sala de Ponce, el 6 de

marzo de 2006 se ordenó que se diligenciaran nuevos

emplazamientos con copia de la demanda a la AC y demás

demandados. Ante la inactividad del pleito, el 24 de

abril de 2007 la parte demandante presentó ante el

tribunal una moción informativa. En ésta se explicó la

situación de los emplazamientos y se solicitó que se

investigara la inactividad en el proceso. Así las cosas,

el 21 de junio de 2007, el tribunal le ordenó al Alguacil

General de Ponce que evidenciara el diligenciamiento de

los emplazamientos. La parte demandante alegó que nunca

se le notificó si se cumplió con esta orden del tribunal

de mostrar evidencia de haber diligenciado los

emplazamientos. Tampoco se le notificó ninguna otra

orden, resolución o sentencia que se hubiera dictado en

el caso.

Sin embargo, el 15 de noviembre de 2007, el foro de

instancia le ordenó al señor Sánchez Rodríguez que

mostrara causa por la cual no debería desestimarse el

caso por inactividad. El demandante presentó una moción

en cumplimiento de orden, la cual incluía diversos anejos

que ponían en entredicho la supuesta inacción o inercia.

También señaló que el último trámite realizado en el caso

de marras había sido la orden al Alguacil General de

Ponce de evidenciar que se habían diligenciado los CC-2008-1162 4

emplazamientos. El argumento del demandante se centraba

en que, al estar confinado, su responsabilidad recaía en

radicar la demanda y solicitar la expedición de los

emplazamientos. Al cumplir con estas acciones, sólo

restaba que la AC contestara la demanda y presentara sus

alegaciones. A pesar de esto, el 25 de febrero de 2008,

el Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción con

perjuicio. Inconforme, el demandante presentó una moción

de reconsideración que no fue atendida por el tribunal.

Al entenderse rechazada de plano, el señor Sánchez

Rodríguez presentó un recurso de apelación ante el

Tribunal de Apelaciones. Inicialmente, el recurso fue

desestimado por falta de jurisdicción, ya que se había

presentado 47 días luego de la notificación de la

sentencia. Posteriormente, la parte demandante presentó

una reconsideración, fundamentada en el Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII, R. 13 (A),

que aplica el término de sesenta días, desde notificada

la sentencia, cuando el ELA, sus funcionarios o

instrumentalidades son parte del pleito. Por esto, el

Tribunal de Apelaciones reconsideró.

El señor Sánchez Rodríguez señaló que el Tribunal de

Primera Instancia erró al desestimar con perjuicio su

reclamo, en contravención a la evidencia que obraba en el

expediente. No obstante, el 16 de julio de 2008, el

Tribunal de Apelaciones dictó sentencia confirmando la

determinación del foro de instancia. Entendió el foro CC-2008-1162 5

apelativo que el expediente demuestra que los

emplazamientos se diligenciaron y que el señor Sánchez

Rodríguez pudo solicitar otros remedios que tenía a su

alcance. Por otro lado, la sentencia pone particular

énfasis en que el demandante dejó pasar varios meses sin

presentar ningún escrito ante el foro de instancia y

aclara que las cartas enviadas a la Secretaría del

Tribunal de Primera Instancia, para conocer el estatus

del diligenciamiento, no paralizaron el término para

emplazar.

El 11 de agosto de 2008, el señor Sánchez Rodríguez

presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal.

Alegó que el Tribunal de Apelaciones había errado al

confirmar la sentencia y adujo que se le había adjudicado

una responsabilidad que no le correspondía.

Examinada la moción de certiorari, concedimos a la AC

un término de 20 días para mostrar causa por la cual no

debiéramos expedir el auto solicitado y revocar la

sentencia del Tribunal de Apelaciones. Ante la falta de

contestación de la AC, y contando con la comparecencia

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