Souchet v. Cosío
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 1923 la sociedad mercantil Sucrs. de Cosío y Primo S. en C. demandó en cobro de dinero a Celestino Souchet ante la extinta Corte de Distrito de Ponce. Souchet fue emplazado personalmente pero no contestó la demanda, por lo que me-diante la debida moción se le anotó la rebeldía. El Secretario dictó luego sentencia en rebeldía la cual le fue notificada a Souchet según consta en cédula de notificación de sentencia librada por dicho funcionario. En virtud de esa sentencia se embargaron y subastaron dos fincas, las cuales se adju-dicaron a la sociedad demandante.
En 1939 los ahora demandantes incoaron una demanda de nulidad, reivindicación y otros extremos contra las mismas [760] personas aquí demandadas y ante la misma Corte de Distrito •die Ponee. Esa demanda fue desestimada por falta de gestión :según sentencia del 30 de noviembre de 1945. La Corte or-denó el archivo y sobreseimiento del caso “como asunto defi-nitivamente terminado”. Esa sentencia se notificó a los demandantes. Conviene señalar que esa acción se tomó después que el Secretario presentó mociones al efecto en los años 1940, 1941, 1944 y 1945 todas de acuerdo con la Regla 3 para las Cortes de Distrito en Casos Civiles. Los deman-dantes contestaron cada una de esas mociones de archivo y en todas sus contestaciones alegaron el mismo motivo para .su falta de gestión, a saber, que su abogado no había podido trasladarse al barrio de Peñuelas donde residían y que por ser ellos pobres no lo podían visitar a él en San Juan.
Footnotes
83 P.R. Dec. 758 (Souchet v. Cosío) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.