Crespo Lopez, Oscar v. Oscar Crespo Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 17, 2024·No. KLAN202400347·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

OSCAR CRESPO LÓPEZ Apelación QDP Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelantes Sala de Ponce

v. KLAN202400347 Civil Núm.:

PO2023CV02864

OSCAR CRESPO CORP Y OTROS Sobre:

Injunction (Entredicho

Apelados Provisional, Injunction Preliminar y

Permanente), Daños,

Cobro de Dinero

Ordinario,

Enriquecimiento Injusto,

Nulidad de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2024.

La parte demandante y apelante del título instó el presente recurso apelativo, en el que nos solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 31 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En el dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la reclamación civil. Fundamentó la determinación en la falta de jurisdicción, debido al incumplimiento de diligenciar el emplazamiento personal en el término improrrogable estatuido en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, infra. Modificamos.

I.

El 21 de septiembre de 2023, la parte demandante incoó un recurso intitulado Injunction y Acción Civil Demanda Enmendada1

por vicios del consentimiento, nulidad de escrituras y contratos, 1 El documento no fue anejado, véase, entrada 1 en el expediente electrónico PO2023CV02864 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador SEN2024 ______________

explotación financiera, enriquecimiento injusto, cobro de dinero, daños y perjuicios contra Oscar Crespo Corp., el Sr. Xavier Crespo Quiñones, la Sra. Zamaslie Torres Soto y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, el Fideicomiso Crespo Santiago, representado por la Sra. Arlenne Santiago, el Sr. Francisco León Sánchez, la sociedad legal de bienes gananciales con Fulana de Tal, HNC DL International, el Sr. Francisco León Alvarado, la sociedad legal de bienes gananciales con Sutana de Tal, el Banco Santander, así como los demandados de nombres desconocidos A, B, C, y compañías aseguradoras denominados X, Y y Z. La Secretaría expidió los emplazamientos el mismo día.2 Así las cosas, el 19 de enero de 2024, la parte demandante presentó una declaración jurada, prestada por la emplazadora Yahaira Esquilín Quiñones, en la que explicó el presunto diligenciamiento personal frustrado.3 Además, unió una solicitud para que el TPI expidiera los emplazamientos por edicto, con respecto al señor Crespo Quiñones, la señora Torres Soto, Oscar Crespo Corp., el Fideicomiso y la señora Santiago, así como a los demandados naturales y jurídicos de nombres desconocidos.4 El 21 de enero de 2024, sin someterse a la jurisdicción, los señores León Sánchez y León Alvarado impugnaron la solicitud e imputaron mendacidad en la declaración jurada.5 Recalcaron que, en la referida petición de emplazamiento por edicto, no se solicitó el de ninguno de los comparecientes, por lo que el término improrrogable de 120 días para diligenciar el emplazamiento

2 Entradas 4-6 SUMAC. 3 Apéndice, págs. 17-21. 4 Apéndice, págs. 15-16. 5 El documento no fue anejado, véase, entrada 9 SUMAC.

personal contra ellos expiró el 19 de enero de 2024.6 Adujeron que el documento jurado únicamente mencionaba una búsqueda improductiva en páginas de internet, aun cuando las partes habían tenido una acción judicial previa. En ésta, aseguraron que se cursaron interrogatorios y requerimientos de los que surgían sus direcciones y lugares de trabajo. A esos efectos, solicitaron la desestimación con perjuicio de la reclamación por falta de jurisdicción.

Acerca del pleito anterior, los señores León Sánchez y León Alvarado explicaron que el caso P02019CV009467 era similar al presente. En el transcurso del litigio, el demandante principal, Oscar Crespo López, falleció y las partes demandantes restantes se negaron a sustituir al fallecido conforme a derecho y las instrucciones del TPI. De hecho, indicaron que la presente acción civil se diferenciaba de la primera por el uso de las siglas QDP junto al nombre del fenecido. Como resultado del incumplimiento, el aludido pleito fue desestimado, sin perjuicio, al palio de las Reglas 22.1, sobre sustitución de parte, e incumplimiento de las órdenes del tribunal, provisto por la Regla 39.2 (a), de las Reglas de Procedimiento Civil.8 De igual forma, Oscar Crespo Corp. y el matrimonio Crespo-

Torres comparecieron sin someterse a la jurisdicción y denunciaron las alegadas falsedades de la declaración jurada en un escrito judicial al que unieron varias fotografías.9 Describieron el documento jurado como flaco, descarnado y en contravención a las normas procesales y la jurisprudencia atinente. Apuntaron que 6 La parte demandante intentó subsanar la omisión con una moción presentada

luego de transcurrido el término para emplazar, a lo que se opusieron los señores León Sánchez y León Alvarado; refiérase a las entradas 14-16 SUMAC. 7 Sobre este pleito entre las mismas partes PO2019CV00946, el TPI dictó

Sentencia el 25 de enero de 2023. Este caso había sido consolidado con otro de mayor antigüedad PO2018CV01667. 8 Véase, Sentencia del caso PO2019CV00946 en su expediente electrónico

SUMAC, entrada 113. 9 El documento no fue anejado, véase, entrada 10 SUMAC.

la parte demandante conocía su lugar de residencia no sólo por pleitos previos observados, sino por los vínculos familiares que los unían. Imputaron dejadez en el proceso de diligenciar el emplazamiento e indicaron que las expresiones bajo juramento presentaban una conclusión acomodaticia y estereotipada acerca de que los demandados estaban evadiendo ser emplazados. Solicitaron la desestimación con perjuicio de la reclamación.

Evaluadas las posturas, el TPI emitió el dictamen apelado.10 Concluyó que la declaración jurada no cumplió con los requisitos mínimos establecidos en el ordenamiento. Por consiguiente, dio por expirado el término para realizar el emplazamiento a los demandados y desestimó las causas de acción por falta de jurisdicción. Además, a la luz de la desestimación del pleito PO2019CV00946, en contra de las mismas partes y por los mismos hechos, determinó que la desestimación era con perjuicio.

La parte demandante instó una oportuna, pero infructuosa Moción de Reconsideración.11 El 4 de marzo de 2024, notificada el día 7, el TPI dictó una Resolución, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud.12 Inconforme aún, acudió ante este foro intermedio y esbozó el siguiente error:

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ EN DERECHO AL DENEGAR LA SOLICITUD DE EMPLAZAMIENTO POR EDICTO HECHA POR LA PARTE DEMANDANTE-APELANTE, A PESAR LA [sic]

MOCIÓN SER PRESENTADA DENTR[O] DEL TÉRMINO DE 120 DÍAS Y A PESAR DE SER APOYADA CON UNA EXTENSA DECLARACIÓN JURADA DE CINCO PÁGINAS DETALLANDO LAS VARIAS GESTIONES REALIZADAS PARA EMPLAZAR A LAS PARTES Y ASÍ CONTENIENDO LOS INGREDIENTES JURÍDICOS NECESARIOS PARA CUMPLIR CON LA REGLA 4.3 (C)

DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA AUTORIZAR LOS EMPLAZAMIENTOS A LAS PARTES POR EDICTO.

10 Apéndice, págs. 2-14. 11 El documento no fue anejado, véase, entrada 22 SUMAC. 12 Apéndice, pág. 1.

II.

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Crespo Lopez, Oscar v. Oscar Crespo Corp., (prapp 2024).

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