Reyes Mejías v. Reyes

76 P.R. Dec. 284
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 1954
DocketNúmero 10936
StatusPublished
Cited by9 cases

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Reyes Mejías v. Reyes, 76 P.R. Dec. 284 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

En este recurso de apelación se impugna una resolución de un juez de la Sección de Arecibo del anterior Tribunal de Distrito, en que deja sin efecto una sentencia de desestima-ción de la acción en virtud de un nonsuit, cuya sentencia se había dictado por otro juez de la antigua Corte de Distrito de Arecibo, aproximadamente dos años antes de la resolución aquí impugnada, aunque tal sentencia se notificó aproximada-mente un año y cinco meses después. Los hechos concretos son los siguientes:

Jennie Reyes Mejias y Eva Ligia Reyes de López radica-ron en la antigua Corte de Distrito de Arecibo una demanda de Nulidad de Escrituras y otros extremos, contra los code-mandados Carmen Delia Reyes y Raúl A. Colón Candelaria. En esa demanda original, que se compone de dos causas de acción, se alega, en síntesis, que las demandantes son hijas legítimas, y la codemandada Carmen Delia Reyes es hija natural reconocida, de Ramón Reyes Dávila; que este último, el día 4 de enero de 1947, en virtud de úna escritura pública, transfirió el título sobre cierta propiedad a favor de Carmen Delia y que en la misma fecha, eñ virtud de otra escritura, transfirió el título sobre otra propiedad a Carmen Delia y a Raúl Colón Candelaria; que a pesar de que en las escrituras se hizo constar ciertas cantidades como precio de venta, “lo cierto es que dicho traspaso constituyó una donación inter-vivos a título gratuito”, y que en virtud de esas escrituras el causante Reyes Dávila “se despojó de la totalidad de sus bienes en perjuicio y menoscabo de los derechos de sus hijas [286]*286legítimas, las aquí demandantes, sin que hubiese mediado pre-cio cierto ni consideración de clase alguna” en tales traspasos y que las escrituras son nulas “por carecer de consideración el contrato y constituir una simulación”. En la segunda causa de acción se alegaba que Reyes Dávila retiró de un banco la suma de $10,000 y se la entregó a los demandados “sin que mediara consideración de clase alguna”, siendo por lo tanto una donación en perjuicio de las demandantes, ha-biendo Reyes Dávila dispuesto de todos sus bienes.

Los codemandados presentaron una moción de desestima-ción basada en la alegada insuficiencia de los hechos expuestos en Ja demanda para constituir reclamaciones válidas. Esa moción fué declarada sin lugar, y los demandados radicaron entonces su contestación. Se señaló la vista del caso en sus méritos el 25 de agosto de 1949, y antes de iniciar las deman-dantes la presentación de su prueba, los demandados repro-dujeron y argumentaron oralmente su moción -de desestima-ción. Ocurrieron entonces los siguientes incidentes:

. “Abogado Sr. Fernández Sánchez (abogado de los deman-dados) : Voy a pedir tiempo para un memorándum de autorida-des después. Hay un punto en que el compañero tiene razón. Se radicó una excepción a la demanda. Se hizo para demorar. Pero en estas condiciones, pido a la Corte que use de su discreción y en mérito a los puntos expuestos por la parte demandada, si tuvieran méritos, reconsidere su resolución no en el sentido de declarar con lugar la excepción, sino que reconsidere dejando la resolución de las cuestiones de derecho abierta para que en definitiva la Corte pueda dictar la sentencia que corresponda sosteniendo su criterio o bien declarando con lugar las mismas y desestimando la demanda. Invoco la discreción judicial.
“Hon.-Juez: Es la práctica de los tribunales, que en un caso como éste, donde se presenta una excepción y se somete sin me-morándum ni discusión, la Corte no puede ponerse a estudiar el caso y la declara sin lugar, sin estudios. Las considera mera-mente dilatorias. Siguiendo esa práctica, la Corte dictó su reso-lución del 24 de mayo. La Corte está dispuesta a considerar la cuestión planteada por la parte demandada. Ahora bien, el orden lógico del procedimiento sería resolver primero esa cues-[287]*287tión antes de entrar en la prueba, ya que la admisibilidad de la evidencia, en gran parte, dependería de si las alegaciones alegan o-no alegan los hechos necesarios. Si las partes lo desean, la-Corte puede reservarse la resolución, de esa cuestión y oír la prueba. Pero tendría que ser por una estipulación de las partes, que la Corte no podría imponer ese procedimiento, que no es el procedimiento lógico. De lo contrario, la Corte tomaría tiempo para resolver la cuestión de derecho.
“Abogado Sr. Fernández Sánchez: Entonces me permito ha-cer la siguiente moción: Que la Corte nos permita presentar la prueba, y fundándonos en las reglas del Enjuiciamiento Civil, para perpetuar esas declaraciones. Entonces, si la Corte decla-rara sin lugar la excepción, entonces nosotros haríamos la mo-ción correspondiente para que esas declaraciones que se han perpetuado se presenten como evidencia y la Corte entonces pueda resolver por los méritos.
“Abogado Sr. Susoni: Eso es precisamente lo que dijo la Corte.
. “Hon. Juez: La Corte no desea imponer su procedimiento. El deber de la Corte es resolver la cuestión de derecho primero. Si las partes estipulan, la Corte puede ofrecer esa estipulación.
“Abogado Sr. Fernández Sánchez; Pedimos que la Corte oiga esa prueba y que resuelva la cuestión de derecho primero y des-pués, el caso en su fondo.
“Abogado Sr. Susoni: No hay problema. Hay una cuestión, a ver si él acepta la siguiente estipulación: el compañero ha planteado una cuestión de derecho. Se' ha solicitado la estipu-lación siguiente, o sea, de presentar la prueba hoy y la Corte resolver después la cuestión de derecho planteadá. Si la Corte la declara sin lugar, o mejor dicho, si declara dichas cuestiones de derecho con lugar, la prueba ya está ofrecida y estaríamos im-pedidos de enmendar la demanda en caso que tuviéramos nece-sidad de enmendar la demanda. Voy a estipular otra cuestión con el compañero.
“Abogado Sr. Fernández Sánchez: Yo me allano a que la Corte dicte una resolución comprendiendo la oportunidad a los demandantes a enmendar su demanda, si fueran declaradas con lugar las cuestiones de derecho. El que tenga la razón, que se le dé.
“Abogado Sr. Susoni: Entonces no hay objeción.
“Hon. Juez: La Corte concede diez días a la parte deman-dada para presentar un memorándum en apoyo de las cuestiones [288]*288levantadas, y diez días a la parte demandante para replicar en relación con las cuestiones de derecho.
“Abogado Sr. Susoni: ¿Estamos entendidos que en caso que la Corte declare que la excepción previa planteada por el compa-ñero sea con lugar, tendríamos oportunidad de enmendar la de-manda y presentar prueba adicional?
“Abogado Sr. Fernández Sánchez’: Siempre que sea de un hecho nuevo.
“Hon. Juez: Sobre hechos nuevos cubiertos por las en-miendas.”

Al terminar la presentación de la prueba de la deman-dante los demandados presentaron una moción de nonsuit solicitando la desestimación de la acción en virtud de la ale-gada insuficiencia de la prueba presentada por las deman-dantes. El juez que presidió la vista declaró con lugar la moción en cuanto a la segunda causa de acción con respecto a ambos codemandados, y con lugar en cuanto a la primera causa de acción con respecto al codemandado Raúl A.

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