Cesaní Nieto v. Carlo

86 P.R. Dec. 407, 1962 PR Sup. LEXIS 360
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 5, 1962·No. Número: R-62-81·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Los hermanos Ricardo, José Antonio y Eugenio Bernardo Cesaní Nieto incoaron una acción de desahucio en precario contra Tomás Cario, en la cual adujeron que éste ocupaba una parcela de 5.12 cuerdas perteneciente a los demandantes, con dos edificaciones —una casa de madera techada de hierro galvanizado, destinada a un establecimiento comercial y un ranchón de maderas techado de cartón que le servía de al-[409] macén— sin pagar canon ni merced alguna, y sin que exis-tiera convenio alguno entre las partes respecto al uso y dis-frute del terreno, y solicitaron que ante la negativa del demandado a desalojar y retirar las construcciones mencio-nadas se ordenara su desalojo y la remoción de las dos edi-ficaciones. Contestó el demandado,.-.y negó los hechos esen-ciales expuestos, alegando como defensa la de una cosa juzgada “ya que los mismos hechos fueron resueltos... en el caso civil CS-57-884 seguido por las mismas; partes en este mismo Tribunal.” ,

Siete meses después de haberse trabado la contienda, y habiendo permanecido el pleito inactivo durante este período, la parte demandante solicitó permiso para presentar una demanda que intituló acción civil en la cual, además de re-producir los hechos expuestos en la demanda original, alegó que las edificaciones habían sido .construidas de mala fe sin el permiso o consentimiento expreso o tácito de los de-mandantes. En la súplica se pidió qüe se ordenara al de-mandado a dejar libre y expedita la parcela de 5.12 cuerdas o a retirar las edificaciones allí enclavadas y que se decla-rara que las mismas pertenecían'a los demandantes por acce-sión sin necesidad de satisfacer suma..alguna por ellas. El tribunal concedió el permiso solicitado^ Como el demandado no contestó la demanda enmendada,, .se anotó en autos su rebeldía, y se celebró la vista correspondiente recayendo sen-tencia declarando con lugar la demanda. Se solicitó se dejara sin efecto esta sentencia,- yante el allanamiento de la parte demandante, el tribunal de .instancia así lo ordenó. El demandado reprodujo la contestación original como su alegación a la demanda enmendada^ .

Se celebró la vista del caso y las‘partes lo sometieron mediante la presentación de prueba' documental consistente en los expedientes de las causas civiles CS-57-884, sobre desahucio, y CS-57-286, sobre interdicto posesorio. El tribunal a quo desestimó la defensa de .cosa juzgada, y fundán-[410] dose en las determinaciones de hechos de la acción interdic-táls,

Footnotes

Cesaní Nieto v. Carlo, 86 P.R. Dec. 407, 1962 PR Sup. LEXIS 360 (prsupreme 1962).

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