Antonio Meléndez v. Cividanes

63 P.R. Dec. 4
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 1, 1944
DocketNúm. 8734
StatusPublished
Cited by11 cases

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Bluebook
Antonio Meléndez v. Cividanes, 63 P.R. Dec. 4 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Asociado Seño®, De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Este recurso se estableció contra la sentencia que declaró a. Antonio Meléndez hijo natural reconocido del apelante y condenó además a éste al pago de las costas y $150 por con-cepto de honorarios de abog-ado. Se basa el recurso en que la prueba es insuficiente para sostener la sentencia y en que la defensa de cosa juzgada debió haber prosperado.

La prueba es contradictoria. La del demandante puede exponerse así: Allá para el año 1923, María Meléndez, joven de dieciséis años de edad, trabajaba como cajera en el restaurante “La Mallorquína” de esta ciudad. Frente a dicho establecimiento había un depósito de calzado donde trabajaba Emilio Cividanes, quien para aquella fecha con-[6]*6taba unos cuarenta años de edad. Cividanes, quien frecuen-taba mucho “La Mallorquína”, conoció a María y la requi-rió de amores. En mayo de 1923 ya eran novios y juntos paseaban e iban al cine, al parque y a otros sitios públicos. En el mes de agosto siguiente, él la invitó para que fuese a su casa en la Calle Luna número 59 para conocer sus fami-liares. Ella accedió, pero al llegar a la casa encontró que la única persona que allí había era Cividanes. Aprove-chando la circunstancia de hallarse solos, la sedujo bajo pro-mesa de matrimonio. Dos o tres días después fué a vivir con ella públicamente en una habitación que alquiló a Joaquín Ro-dríguez en la calle del Sol número 40. Quedó encinta la joven y notó entonces que Cividanes trataba de repudiarla, lleván-dose su ropa de la casa. Al descubrir los planes de su amante, María fué a la fiscalía de San Juan, donde por hallarse ausente el fiscal, informó a su taquígrafo, Sr. Jesús Díaz Paradizo, de la seducción de que había sido objeto. Este lo citó, y el día fijado, al llegar Cividanes a dicha ofi-cina, encontró allí a María. Díaz Paradizo puso en conoci-miento de Cividanes la imputación que le hacía María y agregó que ella alegaba estar encinta. Cividanes, sin admi-tir ni negar nada, invitó a María a pasar a la sala de recibo de la fiscalía y solos allí le pidió que retirase la querella, a cambio de lo cual él le ofrecía seguir, atendiéndola, lo mismo que al niño cuando naciera. Aceptó ella y juntos volvieron a la sala donde había permanecido Díaz Paradizo, imponién-dole del acuerdo a que habían llegado y expresando ella su resolución de desistir de la querella. Continuaron viviendo juntos. Dos o tres meses antes del nacimiento del niño Civi-danes fué con María donde Luisa Sierra, enfermera y coma-drona, quien la reconoció y convino en asistirla en el parto. Más o menos en la misma fecha el propio Cividanes habló con Herminia Puentes para que le preparase el canastillo y al en-tregarlo terminado él le pagó su trabajo. De la casa número 40 de la Calle Sol se mudaron a otra habitación que alquiló al [7]*7policía Carmelo Meléndez en la calle de la Luna número 98. Mientras vivían en dicha casa, él embarcó para los Estados Unidos pero le dejó $50, de los cuales |30 eran para el pago de la habitación y $20 para los gastos de ella. Además en poder de Joaquín Rodríguez dejó $20 para satisfacer los honorarios de la comadrona. Llegado el momento del alum-bramiento, María ingresó en el Hospital de Maternidad, donde nació el demandante el 30 de junio de 1924. Para esa fecha, después de un mes de ausencia, regresó él de Estados Unidos. El niño cogió una infección en los ojos y en el ombligo, por lo cual volvió Cividanes a requerir los servi-cios de Luisa Sierra, quien lo curó y recibió de él el pago de sus honorarios, montantes a $10. Teniendo el policía Meléndez que mudarse con motivo de ciertas reparaciones de que iba a ser objeto la casa, Cividanes y María se muda-ron a una habitación en la casa de la viuda de Cordero, en la calle San José número 6, y algún tiempo después se tras-ladaron a la casa de Pablo Pollet, en la calle O’Donnell de esta ciudad. Cuando fueron a alquilar la habitación a Pollet, Cividanes acompañó a María y al niño, y fue él quien con-trató la habitación. Allí vivieron por algún tiempo. En el año 1925 María instó un pleito de filiación contra Cividanes, el cual terminó con sentencia a favor del demandado a base de mía moción de nonsuit. No obstante el pleito, siguieron viviendo juntos hasta que en 1926 Cividanes contrajo matri-monio con su actual esposa. Desde entonces María trabajó en distintos sitios para mantenerse ella y su hijo. Cuando el niño estaba en quinto o sexto grado en la Escuela José Julián Acosta, la principal de dicha escuela, Sra. Inés Encar-nación Santana, fué a comprar1 un par de zapatos a la tienda del demandado y al salir del establecimiento le dijo ella que en su escuela había un hijo de él que era un muchacho muy bueno, a lo que repuso el demandado que se alegraba y ex-presó la natural satisfacción que siente todo padre cuando se dice algo que enaltece a su hijo. Más tarde, durante el [8]*8mismo curso escolar, con motivo del homenaje a la vejez, -la misma principal escribió a Cividanes una carta solicitando su ayuda para los ancianos y la envió con el demandante. En la carta le hacía referencia a su hijo. El niño se la entregó y gustosamente contribuyó Cividanes con un par dé chinelas. Declaró además el demandante que en distintas ocasiones fuá donde su padre al establecimiento y éste lo recibía con cariño, lo besaba y lo presentaba a todos como su hijo. Parece conveniente agregar que las personas mencio-nadas declararon todas como, testigos de la demandante, corroborando la narración de estos hechos en lo que a cada una concierne. Todos, con excepción de Díaz Paradizo, de-clararon sobre actos y manifestaciones del demandado, ten-dentes a establecer el status de hijo natural en que el deman-dado tenía al demandante.

La prueba del demandado consistió de su propia decla-ración y de la de María, quien fué llamada con el propósito de presentar una carta suscrita por ella tendente aparen-temente a impugnar su declaración, y para examinarla ade-más en relación con los autos en el caso anterior de filiación, civil número 3543, al cual nos referimos más adelante al discutir la defensa de cosa juzgada.

El demandado no negó haber conocido a María mientras trabajaba en “La Mallorquína” y expresamente admitió haber tenido relaciones sexuales con ella y haberla acom-pañado al cine, sentándose a su lado. Admitió también haber sido citado a la fiscalía y que se comprometió a ayudarla a ella y al niño; que en efecto la ayudó, aunque para ello se valía de otras personas de manera que no hubiera evidencia contra él. Pero declaró que él nunca había vivido pública-mente con María Meléndez; que no era el padre del deman-dante ni jamás él había hecho las demostraciones de cariño que todos los testigos., con excepción de Díaz Paradizo, le atribuyen. Finalmente declaró él que ayudaba a María y a su hijo simplemente como un acto de bondad y para evitar [9]*9dificultades. Para corroborar su declaración presentó en evidencia una carta suscrita por María Meléndez, que apa-reció en los autos del pleito anterior y la que literalmente dice :

“Amigo Emilio: tengo que decirte y pedirte un favor por la desgracia que lie tenido mi familia me botó de casa y me encuentro sin familia y sin nadie en este mundo. Si tú pudieras prestarme o pagarme una habitación hasta que yo salga de esto que después yo te devolveré, tan pronto trabaje. El padre del muchacho se fué y no se acordó más de mí. Y Ud. como es el único amigo que puedo ocuparlo en mi desgracia le suplico que me ayude en lo que pueda hasta que salga de esto, y si el padre del muchacho me manda dinero’ se lo devolveré seguido o si no cuando trabaje. Hágalo Ud. por lo que más quiera que Dios se lo pagará.

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