Rene Aponte Caratini v. Luis G. Roman

98 TSPR 53
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 6, 1998·No. CC-1995-0131·Published·Cited by 1 cases

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

RENE APONTE CARATINI Demandante-Recurrido Certiorari

.V TSPR98-53

LUIS GUILLERMO ROMAN TORRES Y OTROS

Demandado-Peticionario

Número del Caso: CC-95-0131

Abogados Parte Peticionaria: LCDA. IRIS M. MONROUZEAU LCDO. RAUL E. CASASNOVAS BALADO

Abogados Parte Recurrida: LCDO. MAXIMILIANO TRUJILLO LCDO. ANTONIO MOREDA TOLEDO

Abogados Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. ANGEL M. ALMODOVAR Tribunal de circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGIONAL I Juez Ponente: Hon. APONTE GIMENEZ Fecha: 5/6/1998 Materia: NULIDAD DE SUBASTA PUBLICA

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

onte Caratini ante-Recurrido

v. CC-95-131

Román Torres y otros ados-Recurrentes

pecial integrada por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, como su nta, y los Jueces Asociados señores Fuster Berlingeri y Corrada del Río.1

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 1998

I

El 28 de septiembre de 1994, el demandante recurrido René Aponte Caratini presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una demanda contra American Realty Investment Corp. (en adelante American), José A. Medina

1 Por la no intervención del Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López, y dada la inhibición de los Jueces Asociados señores Negrón García y Hernández Denton, se constituyó una Sala Especial integrada por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, como su Presidenta, y los Jueces Asociados señores Fuster Berlinger y Corrada del Río.

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Marrero,2 Luis Guillermo Román Torres, su esposa Alicia Santos Rivas y la sociedad de gananciales compuesta por éstos (Caso II).3 Entre otras cosas, alegó que era el dueño de un inmueble que adquirió de Iris Nereida Alicea Aponte por la suma de trescientos setenta y cinco mil dólares ($375,000) mediante la Escritura Núm. 3 de 10 de junio de 1991 ante el notario público José H. Rivera Cintrón. Esta escritura de compraventa fue presentada para inscripción en el Registro de la Propiedad el 13 de abril de 1992. De otra parte, indicó que el 21 de agosto de 1991 había otorgado una hipoteca sobre dicho inmueble a favor de NECA Mortgage Corporation (en adelante NECA) por la suma de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). Esta hipoteca fue presentada en el Registro de la Propiedad el 7 de julio de 1992.

Alegó, además, que el codemandado Medina Marrero había presentado una demanda anterior contra Alicea Aponte y que en el curso de esos procedimientos el tribunal había ordenado el embargo del inmueble antes mencionado (Caso I).4 El mandamiento de embargo se expidió el 29 de agosto de 1991 y fue presentado para su inscripción en el Registro de la Propiedad el 18 de septiembre de 1991.

El demandante Aponte Caratini también expresó que cuando se otorgaron las escrituras de compraventa e hipoteca, él desconocía que existiera una controversia entre Marrero Medina y Alicea Aponte. Agregó que para la fecha en que se otorgó la escritura de compraventa, el 10 de junio de 1991, no se había expedido el mandamiento de embargo.5 El mandamiento de embargo se emitió el 29 de agosto de 1991.

2 En el epígrafe de la demanda también aparecen como demandados la esposa de Medina Marrero, identificada como Jane Doe, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. 3 Para propósitos de claridad, identificaremos esta acción como Caso II. 4 Para distinguirlo del Caso II, identificaremos esta acción como Caso I. 5 Alegó, además, equivocadamente, que cuando se otorgó la escritura de compraventa, el 10 de junio de 1991, aún no se había dictado la sentencia en rebeldía en el caso de cobro de dinero contra Alicea

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Continuó alegando que se enteró accidentalmente del Caso I (sobre cobro de dinero) y de la venta del inmueble en pública subasta. Intentó intervenir en dicho caso, pero el tribunal, el 28 de abril de 1993, le denegó la intervención basándose en la teoría de que la compraventa fue una hecha en fraude de acreedores; y que, por lo tanto, él (Aponte Caratini) no tenía un interés propietario en el inmueble subastado. De esta determinación Aponte Caratini solicitó reconsideración, y acompañó copia de los siguientes documentos: (1) carta de 4 de febrero de 1991, en la cual Aponte Caratini le confirma a Alicea Aponte una oferta de opción de compra por la cantidad de trescientos mil dólares ($300,000);6 (2) un pagaré personal de 5 de junio de 1991, por la cantidad de ciento ochenta y siete mil treinta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos ($187,038.34);7 y (3) varias fotocopias de cheques.8 El Tribunal denegó la moción.9 Asimismo, Aponte Caratini indicó que en el Caso I, el tribunal había denegado la intervención sumariamente, sin vista previa en la

Aponte (Caso I). Cabe señalar que la sentencia en rebeldía se emitió el 30 de agosto de 1990 y se notificó el 10 de septiembre de 1990. 6 La carta tiene una fecha impresa en maquinilla que lee 16 de enero de 1991, pero esta fecha está tachada y sustituida a manuscrito por la de 4 de febrero. También aparece tachada la cantidad de doscientos setenta y cinco mil dólares ($275,000) y sustituida a manuscrito por la cantidad de trescientos mil dólares ($300,000). Además, sobre la cantidad de mil dólares ($1,000) que indicaron que se estaban incluyendo, se escribió a manuscrito la suma de cinco mil dólares ($5,000). Las enmiendas no aparecen iniciadas. Sin embargo, tanto Aponte Caratini como Alicea Aponte firmaron la carta dos veces. 7 El pagaré no está notarizado.

8 Todos los cheques están hechos a nombre de Iris Alicea y son por las cantidades de $5,000, $5,000, $1,000 y $200. Se incluyó también la fotocopia de un cheque a nombre de First Service Corp. por la cantidad de $8,222.04. No se incluyó fotocopia del dorso de los cheques, ni explicación sobre el cheque a First Service Corp. 9 De estas determinaciones Aponte Caratini recurrió mediante petición de certiorari ante nos. En aquella ocasión, el 29 de abril de 1994, emitimos una resolución, mediante la cual denegamos el recurso por craso incumplimiento con el Reglamento del Tribunal Supremo y por no haberse acreditado nuestra jurisdicción. En consecuencia, no entramos a dilucidar la controversia en los méritos. Luego de varias mociones de reconsideración y de que nuestra resolución adviniera final y firme, el 28 de septiembre de 1995, Aponte Caratini presentó la demanda en el caso de autos (Caso II).

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cual él pudiera presentar prueba y contrainterrogar testigos.10 Señaló que la propiedad había sido vendida en pública subasta al codemandado Román Torres, por “la suma irrisoria de $16,500.00”; y que el 17 de mayo de 1993 se otorgó una escritura de venta judicial. Esta fue presentada al Registro de la Propiedad.

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Rene Aponte Caratini v. Luis G. Roman, 98 TSPR 53 (prsupreme 1998).

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