Rene Aponte Caratini v. Luis G. Roman

98 TSPR 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1998
DocketCC-1995-0131
StatusPublished
Cited by1 cases

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Rene Aponte Caratini v. Luis G. Roman, 98 TSPR 53 (prsupreme 1998).

Opinion

CC-95-131 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

RENE APONTE CARATINI Demandante-Recurrido Certiorari .V TSPR98-53 LUIS GUILLERMO ROMAN TORRES Y OTROS

Demandado-Peticionario

Número del Caso: CC-95-0131

Abogados Parte Peticionaria: LCDA. IRIS M. MONROUZEAU LCDO. RAUL E. CASASNOVAS BALADO

Abogados Parte Recurrida: LCDO. MAXIMILIANO TRUJILLO LCDO. ANTONIO MOREDA TOLEDO

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. ANGEL M. ALMODOVAR

Tribunal de circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGIONAL I

Juez Ponente: Hon. APONTE GIMENEZ

Fecha: 5/6/1998

Materia: NULIDAD DE SUBASTA PUBLICA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-95-131 2

onte Caratini

ante-Recurrido

v. CC-95-131

Román Torres y otros

ados-Recurrentes

pecial integrada por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, como su nta, y los Jueces Asociados señores Fuster Berlingeri y Corrada del Río.1

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 1998

I

El 28 de septiembre de 1994, el demandante recurrido René Aponte

Caratini presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan, una demanda contra American Realty Investment Corp. (en

adelante American), José A. Medina

1 Por la no intervención del Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Rebollo López, y dada la inhibición de los Jueces Asociados señores Negrón García y Hernández Denton, se constituyó una Sala Especial integrada por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, como su Presidenta, y los Jueces Asociados señores Fuster Berlinger y Corrada del Río. CC-95-131 3

Marrero,2 Luis Guillermo Román Torres, su esposa Alicia Santos Rivas y

la sociedad de gananciales compuesta por éstos (Caso II).3 Entre otras

cosas, alegó que era el dueño de un inmueble que adquirió de Iris

Nereida Alicea Aponte por la suma de trescientos setenta y cinco mil

dólares ($375,000) mediante la Escritura Núm. 3 de 10 de junio de 1991

ante el notario público José H. Rivera Cintrón. Esta escritura de

compraventa fue presentada para inscripción en el Registro de la

Propiedad el 13 de abril de 1992. De otra parte, indicó que el 21 de

agosto de 1991 había otorgado una hipoteca sobre dicho inmueble a favor

de NECA Mortgage Corporation (en adelante NECA) por la suma de

doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). Esta hipoteca fue

presentada en el Registro de la Propiedad el 7 de julio de 1992.

Alegó, además, que el codemandado Medina Marrero había presentado

una demanda anterior contra Alicea Aponte y que en el curso de esos

procedimientos el tribunal había ordenado el embargo del inmueble antes

mencionado (Caso I).4 El mandamiento de embargo se expidió el 29 de

agosto de 1991 y fue presentado para su inscripción en el Registro de

la Propiedad el 18 de septiembre de 1991.

El demandante Aponte Caratini también expresó que cuando se

otorgaron las escrituras de compraventa e hipoteca, él desconocía que

existiera una controversia entre Marrero Medina y Alicea Aponte.

Agregó que para la fecha en que se otorgó la escritura de compraventa,

el 10 de junio de 1991, no se había expedido el mandamiento de embargo.5

El mandamiento de embargo se emitió el 29 de agosto de 1991.

2 En el epígrafe de la demanda también aparecen como demandados la esposa de Medina Marrero, identificada como Jane Doe, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. 3 Para propósitos de claridad, identificaremos esta acción como Caso II. 4 Para distinguirlo del Caso II, identificaremos esta acción como Caso I. 5 Alegó, además, equivocadamente, que cuando se otorgó la escritura de compraventa, el 10 de junio de 1991, aún no se había dictado la sentencia en rebeldía en el caso de cobro de dinero contra Alicea CC-95-131 4

Continuó alegando que se enteró accidentalmente del Caso I (sobre

cobro de dinero) y de la venta del inmueble en pública subasta.

Intentó intervenir en dicho caso, pero el tribunal, el 28 de abril de

1993, le denegó la intervención basándose en la teoría de que la

compraventa fue una hecha en fraude de acreedores; y que, por lo tanto,

él (Aponte Caratini) no tenía un interés propietario en el inmueble

subastado. De esta determinación Aponte Caratini solicitó

reconsideración, y acompañó copia de los siguientes documentos: (1)

carta de 4 de febrero de 1991, en la cual Aponte Caratini le confirma a

Alicea Aponte una oferta de opción de compra por la cantidad de

trescientos mil dólares ($300,000);6 (2) un pagaré personal de 5 de

junio de 1991, por la cantidad de ciento ochenta y siete mil treinta y

ocho dólares con treinta y cuatro centavos ($187,038.34);7 y (3) varias

fotocopias de cheques.8 El Tribunal denegó la moción.9

Asimismo, Aponte Caratini indicó que en el Caso I, el tribunal

había denegado la intervención sumariamente, sin vista previa en la

Aponte (Caso I). Cabe señalar que la sentencia en rebeldía se emitió el 30 de agosto de 1990 y se notificó el 10 de septiembre de 1990. 6 La carta tiene una fecha impresa en maquinilla que lee 16 de enero de 1991, pero esta fecha está tachada y sustituida a manuscrito por la de 4 de febrero. También aparece tachada la cantidad de doscientos setenta y cinco mil dólares ($275,000) y sustituida a manuscrito por la cantidad de trescientos mil dólares ($300,000). Además, sobre la cantidad de mil dólares ($1,000) que indicaron que se estaban incluyendo, se escribió a manuscrito la suma de cinco mil dólares ($5,000). Las enmiendas no aparecen iniciadas. Sin embargo, tanto Aponte Caratini como Alicea Aponte firmaron la carta dos veces. 7 El pagaré no está notarizado. 8 Todos los cheques están hechos a nombre de Iris Alicea y son por las cantidades de $5,000, $5,000, $1,000 y $200. Se incluyó también la fotocopia de un cheque a nombre de First Service Corp. por la cantidad de $8,222.04. No se incluyó fotocopia del dorso de los cheques, ni explicación sobre el cheque a First Service Corp. 9 De estas determinaciones Aponte Caratini recurrió mediante petición de certiorari ante nos. En aquella ocasión, el 29 de abril de 1994, emitimos una resolución, mediante la cual denegamos el recurso por craso incumplimiento con el Reglamento del Tribunal Supremo y por no haberse acreditado nuestra jurisdicción. En consecuencia, no entramos a dilucidar la controversia en los méritos. Luego de varias mociones de reconsideración y de que nuestra resolución adviniera final y firme, el 28 de septiembre de 1995, Aponte Caratini presentó la demanda en el caso de autos (Caso II). CC-95-131 5

cual él pudiera presentar prueba y contrainterrogar testigos.10 Señaló

que la propiedad había sido vendida en pública subasta al codemandado

Román Torres, por “la suma irrisoria de $16,500.00”; y que el 17 de

mayo de 1993 se otorgó una escritura de venta judicial. Esta fue

presentada al Registro de la Propiedad.

A la luz de estos hechos solicitó que se anulara la subasta

pública, se ordenara al Registrador de la Propiedad que denegara la

inscripción de la venta judicial y mantuviera en todo su vigor y efecto

la inscripción de la propiedad a su nombre.11 Añadió que las sumas de

dinero consignadas deberían ser entregadas por el Tribunal a la parte

con mejor derecho a ellas.12

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