Pueblo v. Henneman

61 P.R. Dec. 189, 1942 PR Sup. LEXIS 37
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 1942·No. Núm. 11·Published·Cited by 17 cases

Opinion

El Juez Asociado Señoe SnydeR

emitió la opinión del tribunal.

Esta es una petición para que se traslade una querella de la naturaleza de quo warranto de esta corte a la Corte de Distrito de los Estados Unidos, para Puerto Rico. La querella alega dominio y control de tierras en violación de ciertas leyes insulares y federales. A petición de los allí demandados, un procedimiento similar al presente caso fué trasladado, debido a diversidad de ciudadanía, a la referida Corte Federal por orden de este tribunal. (60 D.P.R. 59). Posteriormente dicho procedimiento fué desistido voluntaria-mente por el querellante ante la Corte Federal, y más luego el presente recurso fué entablado ante esta corte.

. Solamente hay una diferencia entre este recurso y el anterior que nos concierne en esta petición, o sea, que aquí se han incluido como partes demandadas a los arrendadores de terreno a uno de los demandados, Eastern Sugar Associates, a pesar de que ellos no fueron incluidos en el primer [191]*191procedimiento. Por tanto, la única cuestión nueva presen-tada por esta petición de traslado, es si el hecho de que se incluyeran tales arrendadores, que son residentes de y domi-ciliados en Puerto Rico, evita el traslado en este caso. Los peticionarios alegan que no lo evita por los fundamentos (a) que los arrendadores no son partes indispensables en este caso, y (ó) que los arrendadores fueron incluidos frau-dulentamente como demandados con el fin de evitar el traslado.

Nos confrontamos primeramente en este procedimiento con la contención de los peticionarios al efecto de que nuestra función en este caso se limita a determinar si los requisitos formales para tal petición señalados en el Título 28 U.S.C.A., Sección 72, han sido cumplidos y de que por lo tanto no tenemos poder para considerar la cuestión de si los arrendadores son partes indispensables en este caso. Por tanto, examinamos primeramente esta contención.

Convenimos con la manifestación hecha por los peticio-narios en su alegato al efecto de que el procedimiento a seguirse en una petición de traslado se establece en Houlton Sav. Bank v. American Laundry Machinery Co., 7 F. Supp. 858 a las págs. 860, 61, como sigue:

“. . .Cuando se radica una petición de traslado, la única cuestión que la corte estatal debe decidir, es si, admitiendo la veracidad de los hechos relacionados en la petición, aparece de la faz del récord que el peticionario tiene derecho al traslado...
“El Tribunal Supremo en el caso de Burlington, etc., R., Co. v. Dunn, 122 U. S. 513,...dijo: ‘Todas las cuestiones de hecho alegadas por la petición de traslado deben ser resueltas en la Corte de Circuito (ahora de distrito), pero la corte estatal está en libertad dé deter-minar por sí misma si, a base del récord, se ha efectuado un traslado .. .Se presenta en tal virtud a la corte estatal estrictamente una cuestión de derecho; esto es, que si se admite la veracidad de los hechos alegados en la petición de traslado, aparece de la faz del récord ... que el peticionario tiene derecho al traslado del pleito ... Pero, aun cuando la corte estatal rehusara paralizar los procedi-mientos, el peticionario puede radicar en la Corte de Circuito [192]*192[de distrito] una copia del récord ante dicba corte estatal, tal como' se encontraba al radicarse la petición, y hacer que el caso sea radicadoen dicha Corte de Circuito.’ ” (Bastardillas nuestras).

Pero nada hay en dicho caso, así como tampoco en el de Ches. & Ohio Ry. Co. v. Cockrell, 232 U. S. 146, citado también por los peticionarios en cnanto a este pnnto, que nos impida considerar como ciertos todos los hechos alegados en la petición y luego entrar a considerar y decidir las limi-tadas cuestiones de derecho suscitadas por esta petición con el fin de determinar si tal petición debe concederse. Al con-trario, es nuestra opinión que éstos así como otros casos que-más adelante se indicarán establecen no solamente nuestro derecho si que' también nuestro deber a examinar esas-cuestiones.

En Chicago R. I. & Pac. Ry. v. Dowell, 229 U. S. 102, se radicó una demanda contra una compañía ferroviaria y contra un maquinista por daños debido a lesiones recibidas a causa de alegada negligencia de parte de la compañía ferroviaria y del maquinista. La compañía ferroviaria" demandada, tratando de que se trasladara el caso debido a una alegada diversidad de ciudadanía entre ella y el demandante, alegó una controversia separable. La corte estatal denegó la peti-ción. Al confirmar tal sentencia la Corte Suprema de los Estados Unidos dijo a la página 113 que “La cuestión de si había o no responsabilidad conjunta era una a ser determi-nada basándose en las alegaciones del demandante al rela-cionar su causa de acción, y es una cuestión a decidir por la corte estatal.”

En Illinois Central R. R. Co. v. Sheegog, 215 U. S. 308, el demandante radicó una acción por la muerte de un familiar que murió intestado, un maquinista empleado por una com-pañía ferroviaria, alegando que las condiciones de los cimien-tos y de la vía eran inadecuadas. El demandante incluyó como demandadas a la compañía B, que explotaba el ferro-carril, y a la compañía A, arrendadora de las propiedades del ferrocarril a la compañía B. La corte estatal denegó la [193]*193petición de traslado radicada por la compañía B, alegando qne había diversidad de ciudadanía. La Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó la sentencia en una opinión emitida por el Juez Asociado Sr. Holmes en la cual dijo a a las págs. 317, 18:

“... la cuestión de si uña obligación conjunta del arrendador y del arrendatario resultaría de los actos y omisiones de la Illinois Central Railroad Company solamente, era úna relativa al estatuto de Kentucky a ser resuelta por ella [la corte estatal], y nos parece que la ba resuelto.
ti* * * & * * *
‘ ‘... cualquiera que sea la pauta precisa seguida por dicha corte de ahora en adelante, queda decidido que en Kentucky los hechos alegados y probados contra la Illinois Central Railroad Company en este caso hicieron a su arrendador responsable conjuntamente como cuestión de ley. Estamos obligados a respetar esta decisión.”

En Morgan v. Kroger Grocery & Baking Co., 96 F. (2d) 470, (C.C.A. 8th Cir., 1938) la demandante instituyó una acción personal de daños en una corte estatal contra la ciudad de St. Louis y la corporación demandada. Esta última soli-citó traslado a la Corte de Distrito de los Estados Unidos, alegando la existencia de una controversia separable en cuanto a ella. La corte estatal negó el traslado, y entonces la corporación demandada radicó el caso en la Corte Federal, y dicha corte concedió un injunction contra la demandante, prohibiendo a ésta proseguir la acción en la corte estatal. La Corte de Circuito de Apelaciones revocó a la Corte de Distrito de los Estados Unidos, ordenándole que devolviese el caso a la corte estatal. La Corte de Circuito dijo, a las págs. 472, 73:

‘ ‘...

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Pueblo v. Henneman, 61 P.R. Dec. 189, 1942 PR Sup. LEXIS 37 (prsupreme 1942).

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