Pueblo v. Henneman

60 P.R. Dec. 59, 1942 PR Sup. LEXIS 75
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 1942
DocketNúm. 10
StatusPublished
Cited by5 cases

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Bluebook
Pueblo v. Henneman, 60 P.R. Dec. 59, 1942 PR Sup. LEXIS 75 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez Asociado Señok Snydee

emitió la opinión del tribunal.

Esta es una petición para que se traslade una querella de la naturaleza de un quo warranto de esta corte a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico. Des-pués de haber obtenido permiso paira ello, El Pueblo S'e Puerto Rico radicó la querella en este tribunal contra Harry E. Henneman, Heyward E. Boyce, Harry U. Baetjer, Louis Naetzker, A. H. 8. Post, James A. Stevenson y Clarence K. Bowie, como “trustees” de Eastern Sugar Associates y contra la Eastern Sugar Associates, un fideicomiso.

La^ querella alega que “la demandada Eastern Sugar Associates es entidad que se describe a sí misma cual si fuese un fideicomiso, y fue organizada como tal fideicomiso a tenor de las leyes del Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a virtud de una declaración de fideicomiso fechada en 16 de enero de 1934, siendo la Isla de Puerto Rico el actual domicilio y situs de dicho fideicomiso.”

Alega la querella que “la demandada Eastern Sugar Associates, así por la declaración de fideicomiso que la cons-tituyera como por su método de operar, se ha investido a sí misma para todo propósito práctico de todos los atributos de una corporación.” Bajo esta alegación contiene la que-rella once subdivisiones exponiendo los términos de la refe-rida declaración de fideicomiso'.

Alega la querella que “dicha demandada Eastern Sugar Associates domina en la actualidad, en concepto de dueña, unos 34,000 acres de tierra, y unos 21,000 acres adicionales [61]*61como arrendataria en Puerto Rico, en las cuales tierras se dedica en la actualidad a la agricultura, en contravención a las disposiciones del estatuto local relativo a corporaciones privadas y a las disposiciones de la Resolución Conjunta núm. 23, Congreso 56, Primera Sesión, aprobada en 1 de mayo de 1900 (31 Statutes at Large 716, 48 USCA, sec. 752) limitativas de la tenencia de tierras por corporaciones en Puerto Rico a 500 acres.”

La súplica es por “sentencia (a) declarando que la deman-dada Eastern Sugar Associates es para todo propósito prác-tico una corporación extranjera operando en esta Isla, tal como diclio término ‘corporación’ es empleado en los esta-tutos de vigencia local limitativos de la tenencia de tierras por entidades corporativas agrícolas a 500 acres; (b) decla-rando que la demandada Eastern Sugar Associates se dedica a la agricultura en Puerto Rico en tierras, que exceden de 500 acres; (o) ordenando a la demandada Eastern Sugar Associates a cesar y desistir de liacer negocios ulteriores en Puerto Rico; (d) imponiéndole una multa, y (e). dictando cualquier otro pronunciamiento que en justicia y equidad sea pro.eedente. ”

La petición de traslado, radicada por los referidos indi-viduos como “trustees” de la Eastern Sugar Associates, alega que éste es un pleito civil en equidad y “aunque inti-tulado como si el mismo fuera un procedimiento de la naturaleza de quo warranto, es de hecho y de derecho un procedimiento para una sentencia declaratoria . . .”. Alega la petición que en este recurso está envuelta una controversia en donde todos los miembros de una parte son ciudadanos ele estados de los Estados Unidos, no domiciliados en Puerto Rico. Continúa alegando que “el querellante ha tratado impropiamente de hacer aparecer que además de estos peti-cionarios existe otro demandado en este procedimiento, esto es, ‘Eastern Sugar Associates, a Trust,’ . . .”, y que dicho término “es meramente una designación colectiva adoptada [62]*62por estos peticionarios para facilidad de referencia a ellos en sn capacidad de ‘trustees’ antes mencionada.”

En adición a la alegada diversidad de ciudadanía, la peti-ción alega como fundamento adicional para el traslado que el pleito surge bajo las leyes de los Estados Unidos.

El Gobierno ha radicado una “Contestación del quere-llante a la petición de los demandados.” La contestación niega que ésta sea una acción en equidad o que sea un recurso de sentencia declaratoria. Alega la contestación que éste es un recurso estatutario de la naturaleza dé un quo warranto, que si éste es “un recurso de sentencia declaratoria y no un procedimiento de la naturaleza de un quo warranto . . . esta Hon. Corte carece de jurisdicción sobre la materia pues que los procedimientos de sentencias declaratorias ban de ser instados originalmente y en primera instancia ante las cortes de distrito . . .”, y que “si esta Hon. Corte carece de jurisdicción original sobre este procedimiento, en ese caso esta causa no es trasladable a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Kico.”

Al oponerse a la petición de traslado el Gobierno sostiene en su alegato que (1) si éste es un recurso de sentencia decla-ratoria, la petición de traslado no puede concederse toda vez que no tenemos jurisdicción original sobre un caso de tal naturaleza; (2) éste no es un pleito que surge bajo las leyes de los Estados Unidos; y (3) la diversidad de ciudadanía no existe en este caso, ya que la Eastern Sugar Associates, un fideicomiso, está domiciliada en Puerto Pico.

El Gobierno -está en lo cierto al sostener que no tene-mos jurisdicción original en un pleito de sentencia declarato-ria y que por tanto si llegamos a la conclusión de que ésta es una petición de sentencia declaratoria, debemos desestimar la solicitud de traslado por falta de jurisdicción sobre el pleito en su fondo. Venner v. Michigan Central Railroad Co., 271 U.S. 127; Lambert Run Coal Co. v. Baltimore & Ohio Railroad Co., 258 U.S. 377.

[63]*63Sin embargo, estamos satisfechos que ésta es una que-rella de la naturaleza de un quo warranto y no una petición de sentencia declaratoria. En tal caso nuestra jurisdicción original en este pleito existe a virtud de las leyes núms. 33 y 47, Leyes de Puerto Rico de 1935, Sesión Extraordinaria. Puede ser que un recurso de sentencia declaratoria pudo haberse iniciado por el gobierno con el fin de determinar el status de la Eastern Sugar Associates y las tierras que se alega la misma posee. Tal recurso simplemente habría declarado los derechos y responsabilidades de los querella-dos. Borchard on Declaratory Judgments, páginas 155, 156, 275, 315, 318, 362, 363. Pero el Gobierno prefirió entablar, mediante permiso concedido por este tribunal, un caso típico de quo warranto con una súplica de remedio afirmativo; a saber, que la querellada Eastern Sugar Associates cese de hacer negocios en Puerto Rico y que se le imponga una multa. Este pleito es similar al de Pueblo v. Central Aguirre Associates, 59 D.P.R. 406, en el cual el Juez Asociado Sr. Todd, Jr., se expresó en la siguiente forma:

“La querella en este caso tiene un solo objeto primordial: de-terminar si las querelladas, a virtud de la combinación ilícita ale-gada, están violando la Ley de 500 acres y, en caso afirmativo, que se aplique a cada una de ellas la sanción legal correspondiente(Itáli-cas nuestras:)

Concluimos por tanto que tenemos jurisdicción sobre este caso, y debemos considerar la petición de traslado.

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