Pérez Rosa v. Morales Rosado

2007 TSPR 171
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2007
DocketCC-2006-0269
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pérez Rosa v. Morales Rosado, 2007 TSPR 171 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orlando Pérez Rosa

Recurrido Certiorari

vs. 2007 TSPR 171

Ana Morales Rosado, Et Al. 172 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: CC-2006-269

Fecha: 28 de septiembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón-Panel VII

Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Javier López-Pérez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ignacio J. Gorrín Maldonado

Materia: Resolución de Contrato de Compraventa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

vs. CC-2006-269 Certiorari

Ana Morales Rosado, Et Al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

Tenemos la ocasión para aclarar y precisar

cuándo el acreedor hipotecario es parte

indispensable en un litigio sobre un inmueble

gravado por una hipoteca.

I.

El 5 de febrero de 2003 Orlando Pérez Rosa

(en adelante el recurrido) adquirió de Ana Morales

Rosado (en adelante la peticionaria) y su esposo,

Samuel Vázquez Lozano, un apartamento ubicado en el

Condominio Las Villas en Bayamón. El negocio se

realizó mediante la Escritura Número 65, otorgada

en la misma fecha ante el notario Edgardo Delgado CC-2006-269 2

Colón. El precio de venta acordado fue de $128,000. El

recurrido pagó $16,000 por concepto de pronto pago y gastos

de cierre, y constituyó una hipoteca a favor del Banco

Popular de Puerto Rico (en adelante el Banco) por el

balance del precio.

Previo al otorgamiento del contrato, los peticionarios

no advirtieron al recurrido que el apartamento adoleciera

defecto alguno. El 11 de marzo de 2003 el recurrido se mudó

al apartamento, el cual, varios días después, comenzó a

manifestar un grave problema de filtraciones en el techo.

Según las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera

Instancia, el apartamento presentaba problemas de

filtraciones en el área del cuarto principal, en la sala-

comedor y en el clóset de uno de los dormitorios. La

filtración en el techo de la sala-comedor se extendía “de

lámpara a lámpara”, lo que representaba un área

aproximadamente de diez pies de largo.

Ante tal situación, el recurrido acudió al

administrador del complejo residencial, quien le reveló

que la peticionaria había notificado en varias ocasiones a

la administración del condominio sobre el problema de

filtración y que, en mayo de 2002, había presentado una

querella formal ante la oficina administrativa.

El recurrido también advino en conocimiento de que,

pocos meses antes de que él comprara el apartamento, en

mayo de 2002, la peticionaria y su esposo habían

presentado una querella ante el Departamento de Asuntos

del Consumidor (DACO), contra una corporación que había CC-2006-269 3

realizado trabajos de impermeabilización en el techo del

apartamento. En esa querella, la peticionaria había

descrito la magnitud de las filtraciones existentes como

“un chorro de agua”.

Por su parte, al recurrido inquirirle sobre el

problema de las filtraciones, la peticionaria expresó que

no le había notificado sobre el mismo, pues ella entendía

que éste se había corregido. Esto porque, antes de la

venta del inmueble, había contratado a Walter Rivera

Pastor (en adelante Rivera Pastor) para que sellara el

techo del apartamento. Sin embargo, Rivera Pastor no se

dedicaba a ese tipo de trabajo, ni poseía estudios o

preparación especial relacionada a la materia, sino que

trabajaba como funcionario público llevando a cabo labores

oficinescas. Éste dijo en el juicio que accedió a sellar

el techo como un “chivito”, a solicitud de la

peticionaria. Testificó también que fue la peticionaria

quien seleccionó y compró el material para sellar el techo

en una ferretería, y que éste no era un producto

profesional. Expresó que él se limitó a leer las

instrucciones y a aplicarlo según las recomendaciones del

fabricante.1

Sin embargo, la aplicación del material sellador al

techo por Rivera Pastor no resolvió el problema. Dada la

magnitud de las filtraciones, el recurrido no pudo

1 Valga mencionar que la oficina de administración del complejo residencial había notificado a los residentes que no debían reparar las filtraciones por su cuenta, pues eso podía afectar la solicitud ante el DACO. CC-2006-269 4

amueblar el apartamento o habitarlo apropiadamente como su

residencia. Éste se limitó a utilizarlo para pernoctar

durante los días de la semana de trabajo, y durante los

fines de semana viajaba a Aguadilla.

Por los hechos antes descritos, el 9 de junio de 2003

el recurrido presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Bayamón, una demanda en contra los

esposos vendedores y la sociedad legal de bienes

gananciales integrada por ellos. Alegó que su

consentimiento para la compra del inmueble estuvo viciado

por las actuaciones dolosas de la peticionaria, quien, a

sabiendas, le había ocultado el problema de filtraciones

del apartamento. Solicitó como remedio la resolución de la

compraventa, que se obligara a los demandados a comprarle

el inmueble por la misma cantidad que él lo había

adquirido, el reembolso de los pagos de la hipoteca que él

había estado efectuando, que se le compensara por otras

sumas invertidas, daños y honorarios de abogado.

La peticionaria contestó la demanda y negó los hechos

alegados por el recurrido. Posteriormente, ésta trajo como

terceros demandados a los dueños anteriores del

apartamento y a otras partes, las cuales no comparecieron

al pelito.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de

Primera Instancia celebró la vista en su fondo. Ambas

partes presentaron evidencia testifical y documental en CC-2006-269 5

apoyo de sus respectivas posiciones.2 Durante la vista, al

preguntársele por qué no le había comunicado la existencia

del problema al recurrido, la peticionaria expresó que

“tal vez si me lo hubiera preguntado, se lo hubiera

dicho”.

A base de la prueba desfilada, el 2 de septiembre de

2004 el foro de instancia emitió una sentencia a favor del

recurrido, en la cual determinó que la peticionaria había

actuado de manera dolosa en el otorgamiento del contrato

al ocultar la existencia del problema de filtraciones que

adolecía el inmueble. Por consiguiente, el foro primario

ordenó a los demandados a comprarle al recurrido el

apartamento por la misma cantidad que él había pagado y a

reembolsarle la cantidad que éste había desembolsado por

concepto de pagos de la hipoteca. Además, le concedió al

recurrido una compensación de $10,000 por las angustias

mentales sufridas, así como $3,000 por concepto de

honorarios de abogado, ya que determinó que los demandados

habían actuado temerariamente. Finalmente, el foro

primario desestimó, por insuficiencia de prueba, las

reclamaciones instadas por los demandados en contra de los

terceros demandados.

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