Pérez Rosa v. Morales Rosado

2007 TSPR 171
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 28, 2007·No. CC-2006-0269·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orlando Pérez Rosa Recurrido Certiorari vs. 2007 TSPR 171 Ana Morales Rosado, Et Al. 172 DPR ____ Peticionarios

Número del Caso: CC-2006-269

Fecha: 28 de septiembre de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón-Panel VII Juez Ponente:

Hon. German J. Brau Ramírez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Javier López-Pérez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ignacio J. Gorrín Maldonado

Materia: Resolución de Contrato de Compraventa

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orlando Pérez Rosa Recurrida

vs. CC-2006-269 Certiorari

Ana Morales Rosado, Et Al.

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2007.

Tenemos la ocasión para aclarar y precisar cuándo el acreedor hipotecario es parte indispensable en un litigio sobre un inmueble gravado por una hipoteca.

I.

El 5 de febrero de 2003 Orlando Pérez Rosa (en adelante el recurrido) adquirió de Ana Morales Rosado (en adelante la peticionaria) y su esposo, Samuel Vázquez Lozano, un apartamento ubicado en el Condominio Las Villas en Bayamón. El negocio se realizó mediante la Escritura Número 65, otorgada en la misma fecha ante el notario Edgardo Delgado

Colón. El precio de venta acordado fue de $128,000. El recurrido pagó $16,000 por concepto de pronto pago y gastos de cierre, y constituyó una hipoteca a favor del Banco Popular de Puerto Rico (en adelante el Banco) por el balance del precio.

Previo al otorgamiento del contrato, los peticionarios no advirtieron al recurrido que el apartamento adoleciera defecto alguno. El 11 de marzo de 2003 el recurrido se mudó al apartamento, el cual, varios días después, comenzó a manifestar un grave problema de filtraciones en el techo. Según las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia, el apartamento presentaba problemas de filtraciones en el área del cuarto principal, en la sala- comedor y en el clóset de uno de los dormitorios. La filtración en el techo de la sala-comedor se extendía “de lámpara a lámpara”, lo que representaba un área aproximadamente de diez pies de largo.

Ante tal situación, el recurrido acudió al administrador del complejo residencial, quien le reveló que la peticionaria había notificado en varias ocasiones a la administración del condominio sobre el problema de filtración y que, en mayo de 2002, había presentado una querella formal ante la oficina administrativa.

El recurrido también advino en conocimiento de que, pocos meses antes de que él comprara el apartamento, en mayo de 2002, la peticionaria y su esposo habían presentado una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), contra una corporación que había realizado trabajos de impermeabilización en el techo del apartamento. En esa querella, la peticionaria había descrito la magnitud de las filtraciones existentes como “un chorro de agua”.

Por su parte, al recurrido inquirirle sobre el problema de las filtraciones, la peticionaria expresó que no le había notificado sobre el mismo, pues ella entendía que éste se había corregido. Esto porque, antes de la venta del inmueble, había contratado a Walter Rivera Pastor (en adelante Rivera Pastor) para que sellara el techo del apartamento. Sin embargo, Rivera Pastor no se dedicaba a ese tipo de trabajo, ni poseía estudios o preparación especial relacionada a la materia, sino que trabajaba como funcionario público llevando a cabo labores oficinescas. Éste dijo en el juicio que accedió a sellar el techo como un “chivito”, a solicitud de la peticionaria. Testificó también que fue la peticionaria quien seleccionó y compró el material para sellar el techo en una ferretería, y que éste no era un producto profesional. Expresó que él se limitó a leer las instrucciones y a aplicarlo según las recomendaciones del fabricante.1 Sin embargo, la aplicación del material sellador al techo por Rivera Pastor no resolvió el problema. Dada la magnitud de las filtraciones, el recurrido no pudo

1 Valga mencionar que la oficina de administración del complejo residencial había notificado a los residentes que no debían reparar las filtraciones por su cuenta, pues eso podía afectar la solicitud ante el DACO.

amueblar el apartamento o habitarlo apropiadamente como su residencia. Éste se limitó a utilizarlo para pernoctar durante los días de la semana de trabajo, y durante los fines de semana viajaba a Aguadilla.

Por los hechos antes descritos, el 9 de junio de 2003 el recurrido presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una demanda en contra los esposos vendedores y la sociedad legal de bienes gananciales integrada por ellos. Alegó que su consentimiento para la compra del inmueble estuvo viciado por las actuaciones dolosas de la peticionaria, quien, a sabiendas, le había ocultado el problema de filtraciones del apartamento. Solicitó como remedio la resolución de la compraventa, que se obligara a los demandados a comprarle el inmueble por la misma cantidad que él lo había adquirido, el reembolso de los pagos de la hipoteca que él había estado efectuando, que se le compensara por otras sumas invertidas, daños y honorarios de abogado.

La peticionaria contestó la demanda y negó los hechos alegados por el recurrido. Posteriormente, ésta trajo como terceros demandados a los dueños anteriores del apartamento y a otras partes, las cuales no comparecieron al pelito.

Luego de varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo. Ambas partes presentaron evidencia testifical y documental en apoyo de sus respectivas posiciones.2 Durante la vista, al preguntársele por qué no le había comunicado la existencia del problema al recurrido, la peticionaria expresó que “tal vez si me lo hubiera preguntado, se lo hubiera dicho”.

A base de la prueba desfilada, el 2 de septiembre de 2004 el foro de instancia emitió una sentencia a favor del recurrido, en la cual determinó que la peticionaria había actuado de manera dolosa en el otorgamiento del contrato al ocultar la existencia del problema de filtraciones que adolecía el inmueble. Por consiguiente, el foro primario ordenó a los demandados a comprarle al recurrido el apartamento por la misma cantidad que él había pagado y a reembolsarle la cantidad que éste había desembolsado por concepto de pagos de la hipoteca. Además, le concedió al recurrido una compensación de $10,000 por las angustias mentales sufridas, así como $3,000 por concepto de honorarios de abogado, ya que determinó que los demandados habían actuado temerariamente. Finalmente, el foro primario desestimó, por insuficiencia de prueba, las reclamaciones instadas por los demandados en contra de los terceros demandados.

Inconforme con la sentencia emitida, la peticionaria acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación. En éste, la peticionaria alegó que había errado el Tribunal de Primera Instancia al concluir que

2 A pesar de que la peticionaria había anunciado que contaría con el testimonio de ocho testigos, ésta sólo presentó tres de los testigos anunciados.

ella había actuado dolosamente en el otorgamiento del contrato.

El tribunal a quo determinó que el dictamen del foro primario estaba razonablemente sostenido por la evidencia presentada y creída por el juzgador y, que en ausencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad, éste merecía deferencia. Por consiguiente, confirmó la sentencia apelada.

De esa determinación acudió ante nosotros la peticionaria mediante un recurso de certiorari, en el cual planteó lo siguiente:

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Pérez Rosa v. Morales Rosado, 2007 TSPR 171 (prsupreme 2007).

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