El Juez Asociado Señor Hernández Denton
emitió la opinión del Tribunal.
La Ley Núm. 51 de 21 de mayo de 1976 (31 L.P.R.A. sees. 284, 286, 3661, 3672, 3671 y 3717) tuvo como objetivo equiparar a la mujer respecto del hombre en las relaciones económicas propias del matrimonio y establecer el princi-pio de la coadministración de la sociedad legal de gananciales. A su vez, al enmendar ciertos artículos del Código Civil de Puerto Rico estableció el consentimiento escrito como necesario para la enajenación de los bienes gananciales con ciertas excepciones en el caso de los bienes muebles. En este contexto, nos corresponde determinar el efecto de la ausencia del consentimiento escrito de un cón-yuge en la enajenación de bienes gananciales. Por enten-der que el consentimiento escrito es indispensable para la plena eficacia de la enajenación de los bienes gananciales y que su ausencia hace del negocio de enajenación uno ultra vires pero ratificable, revocamos la sentencia emitida en el caso de autos por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
I
Los esposos Rafael Soto Vázquez y Rosa M. Soto Rei-nosa (esposos Soto-Soto) junto a los esposos José Rivera Alvarado e Inocencia Alvarado Peñalvert (esposos Rivera-Alvarado) son copropietarios de un cincuenta por ciento (50%) de los Supermercados del Este, con establecimientos en Humacao, San Lorenzo y Yabucoa. En diciembre de 1991, Rafael Soto y José Rivera suscribieron un contrato redactado a mano por el Ledo. Telesforo Rosa Resto, que transcribimos a continuación:
[504] ACUERDO
En Humacao, P.R., a 11 de diciembre de 1991.
COMPARECEN
De la Ira Parte: Don José Rivera Alvarado, mayor de edad, casado, comerciante y vecino de Humacao, quien comparece por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con Doña Inocencia Alvarado Peñalvert.
De la 2da Parte: Don Rafael Angel Soto Vázquez, mayor de edad, casado, comerciante y vecino de Humacao, quien compa-rece por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con Doña Milagros Soto Reinosa.
EXPONEN
Primero: Los comparecientes son socios a base de un 50% (Cin-cuenta Por Ciento) en varios negocios, unos incorporados y otros no, a saber: Supermercado del Este en Humacao, Super-mercado del Este en San Lorenzo, Supermercado del Este en Yabucoa Pueblo y Supermercado del Este en Yabucoa (Fuera del Pueblo).
Segundo: Que los comparecientes desean cesar la asociación comercial que han mantenido hasta el presente.
Tercero: Que a dichos efectos los comparecientes tasan en $4,000,000 (Cuatro Millones de Dólares) el haber neto o capital social neto, incluyendo sin limitación los muebles e inmuebles, inventario y plusvalía de los cuatro negocios en que son socios en un 50% cada socio o accionistas corporativos en la misma proporción.
Cuarto: El compareciente de la Primera Parte (José Rivera) acuerda vender y vende y el compareciente de la Segunda Parte (Rafael Soto) acuerda comprar y compra la participación de 50% de don José Rivera Alvarado y esposa por el convenido y ajustado precio de $2,000,000 (Dos Millones de Dólares).
MODO DE PAGO Y OTRAS CONDICIONES
Quinto: El pago del precio lo hará el comprador de la siguiente manera: (a) Un primer pago de $500,000.00 (Medio Millón al momento del cierre y otorgamiento de los documentos corres-pondientes; (b) Un segundo pago de $500,000.00 (Medio Millón) no más tarde de 15 (Quince) meses a contar de la fecha del primer pago; (c) los restantes $1,000,000 (Un Millón) en Ochen-ticuatro [sic] (84) pagos iguales de $11,904.76 (Once Mil Nove-cientos Cuatro con Setentiseis [sic]), libre de intereses todos los pagos, comenzando en el mes número dieciséis (16) desde el Primer Pago.
[505] Sexto: El comprador se obliga a y asume todas las deudas, obli-gaciones y compromisos de los negocios en su totalidad, inclu-yendo todo riesgo contributivo, pago de contribuciones, pagos a suplidores, pagos de hipotecas sobre muebles, pago de hipote-cas sobre inmuebles, pagos a empleados y todo pago pendiente o necesario para la operación de todos y cada uno de los negocios.
Séptimo: Es condición esencial que el comprador obtendrá el relevo del vendedor de toda obligación relacionada con los ne-gocios incluyendo relevos en los bancos y ante los suplidores con los que existen compromisos o deudas pendientes de pago total o parcialmente.
GARANTIAS
Octavo: El comprador garantizará el pago aplazado con prenda sobre todas las acciones de los negocios incorporados y además incorporará los que no lo estén de manera que se prenden todas las acciones. El comprador se obliga a no contraer hipotecas inmuebles adicionales a las ya existentes de manera que no se menoscaben las garantías a favor del vendedor.
Noveno: Los gastos legales serán de cargo del comprador y las partes acuerdan y designan al Ledo. Telesforo Rosa Resto para que haga la redacción y otorgamiento de todos los contratos necesarios y pertinentes.
Tal es el acuerdo de las partes y obligados a otorgar todos los documentos que fuere menester, firman el presente en el lugar y fecha al inicio de este documento indicados.
(Fdo) José Rivera Alvarado (Fdo) Rafael A. Soto Vázquez
Las partes aclaran que para el caso de que el vendedor deci-diera vender en el futuro el negocio conocido como Plaza del Este y los bienes de Almacén Los Pinos, Inc., el aquí comprador tendrá la primera opción.
(Fdo) José Rivera Alvarado (Fdo) Rafael A. Soto Vázquez. Apén-dice, págs. 4-6.
Mientras el licenciado Rosa Resto redactaba el docu-mento transcrito, se presentó al lugar de la reunión la es-posa de José Rivera, Inocencia Alvarado. Ninguna de las esposas de los contratantes firmó el acuerdo.
Al día siguiente de haberse otorgado el documento, José Rivera se comunicó con Rafael Soto y con el licenciado Rosa [506] Resto para informarle que la transacción no habría de perfeccionarse. Así las cosas, los esposos Soto-Soto presen-taron una demanda sobre consignación y cumplimiento es-pecífico de contrato contra los esposos Rivera-Alvarado y la sociedad legal de gananciales que éstos componen. Alega-ron que el contrato realizado era de compraventa y solici-taron al tribunal que determinara su validez y la proceden-cia de la consignación de quinientos mil dólares ($500,000) como su pago inicial. A su vez, solicitaron el otorgamiento de los documentos correspondientes.
Posteriormente, Inocencia Alvarado contestó la de-manda e instó reconvención. Admitió que su esposo había suscrito el acuerdo pero aseveró que éste era nulo o anulable. Reclamó, a su vez, una indemnización por daños y perjuicios a los esposos Soto-Soto haber usurpado los po-deres y las facultades de las empresas corporativas, socia-les o mancomunadas en las que las partes tienen intereses comunes.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
El Juez Asociado Señor Hernández Denton
emitió la opinión del Tribunal.
La Ley Núm. 51 de 21 de mayo de 1976 (31 L.P.R.A. sees. 284, 286, 3661, 3672, 3671 y 3717) tuvo como objetivo equiparar a la mujer respecto del hombre en las relaciones económicas propias del matrimonio y establecer el princi-pio de la coadministración de la sociedad legal de gananciales. A su vez, al enmendar ciertos artículos del Código Civil de Puerto Rico estableció el consentimiento escrito como necesario para la enajenación de los bienes gananciales con ciertas excepciones en el caso de los bienes muebles. En este contexto, nos corresponde determinar el efecto de la ausencia del consentimiento escrito de un cón-yuge en la enajenación de bienes gananciales. Por enten-der que el consentimiento escrito es indispensable para la plena eficacia de la enajenación de los bienes gananciales y que su ausencia hace del negocio de enajenación uno ultra vires pero ratificable, revocamos la sentencia emitida en el caso de autos por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
I
Los esposos Rafael Soto Vázquez y Rosa M. Soto Rei-nosa (esposos Soto-Soto) junto a los esposos José Rivera Alvarado e Inocencia Alvarado Peñalvert (esposos Rivera-Alvarado) son copropietarios de un cincuenta por ciento (50%) de los Supermercados del Este, con establecimientos en Humacao, San Lorenzo y Yabucoa. En diciembre de 1991, Rafael Soto y José Rivera suscribieron un contrato redactado a mano por el Ledo. Telesforo Rosa Resto, que transcribimos a continuación:
[504] ACUERDO
En Humacao, P.R., a 11 de diciembre de 1991.
COMPARECEN
De la Ira Parte: Don José Rivera Alvarado, mayor de edad, casado, comerciante y vecino de Humacao, quien comparece por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con Doña Inocencia Alvarado Peñalvert.
De la 2da Parte: Don Rafael Angel Soto Vázquez, mayor de edad, casado, comerciante y vecino de Humacao, quien compa-rece por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con Doña Milagros Soto Reinosa.
EXPONEN
Primero: Los comparecientes son socios a base de un 50% (Cin-cuenta Por Ciento) en varios negocios, unos incorporados y otros no, a saber: Supermercado del Este en Humacao, Super-mercado del Este en San Lorenzo, Supermercado del Este en Yabucoa Pueblo y Supermercado del Este en Yabucoa (Fuera del Pueblo).
Segundo: Que los comparecientes desean cesar la asociación comercial que han mantenido hasta el presente.
Tercero: Que a dichos efectos los comparecientes tasan en $4,000,000 (Cuatro Millones de Dólares) el haber neto o capital social neto, incluyendo sin limitación los muebles e inmuebles, inventario y plusvalía de los cuatro negocios en que son socios en un 50% cada socio o accionistas corporativos en la misma proporción.
Cuarto: El compareciente de la Primera Parte (José Rivera) acuerda vender y vende y el compareciente de la Segunda Parte (Rafael Soto) acuerda comprar y compra la participación de 50% de don José Rivera Alvarado y esposa por el convenido y ajustado precio de $2,000,000 (Dos Millones de Dólares).
MODO DE PAGO Y OTRAS CONDICIONES
Quinto: El pago del precio lo hará el comprador de la siguiente manera: (a) Un primer pago de $500,000.00 (Medio Millón al momento del cierre y otorgamiento de los documentos corres-pondientes; (b) Un segundo pago de $500,000.00 (Medio Millón) no más tarde de 15 (Quince) meses a contar de la fecha del primer pago; (c) los restantes $1,000,000 (Un Millón) en Ochen-ticuatro [sic] (84) pagos iguales de $11,904.76 (Once Mil Nove-cientos Cuatro con Setentiseis [sic]), libre de intereses todos los pagos, comenzando en el mes número dieciséis (16) desde el Primer Pago.
[505] Sexto: El comprador se obliga a y asume todas las deudas, obli-gaciones y compromisos de los negocios en su totalidad, inclu-yendo todo riesgo contributivo, pago de contribuciones, pagos a suplidores, pagos de hipotecas sobre muebles, pago de hipote-cas sobre inmuebles, pagos a empleados y todo pago pendiente o necesario para la operación de todos y cada uno de los negocios.
Séptimo: Es condición esencial que el comprador obtendrá el relevo del vendedor de toda obligación relacionada con los ne-gocios incluyendo relevos en los bancos y ante los suplidores con los que existen compromisos o deudas pendientes de pago total o parcialmente.
GARANTIAS
Octavo: El comprador garantizará el pago aplazado con prenda sobre todas las acciones de los negocios incorporados y además incorporará los que no lo estén de manera que se prenden todas las acciones. El comprador se obliga a no contraer hipotecas inmuebles adicionales a las ya existentes de manera que no se menoscaben las garantías a favor del vendedor.
Noveno: Los gastos legales serán de cargo del comprador y las partes acuerdan y designan al Ledo. Telesforo Rosa Resto para que haga la redacción y otorgamiento de todos los contratos necesarios y pertinentes.
Tal es el acuerdo de las partes y obligados a otorgar todos los documentos que fuere menester, firman el presente en el lugar y fecha al inicio de este documento indicados.
(Fdo) José Rivera Alvarado (Fdo) Rafael A. Soto Vázquez
Las partes aclaran que para el caso de que el vendedor deci-diera vender en el futuro el negocio conocido como Plaza del Este y los bienes de Almacén Los Pinos, Inc., el aquí comprador tendrá la primera opción.
(Fdo) José Rivera Alvarado (Fdo) Rafael A. Soto Vázquez. Apén-dice, págs. 4-6.
Mientras el licenciado Rosa Resto redactaba el docu-mento transcrito, se presentó al lugar de la reunión la es-posa de José Rivera, Inocencia Alvarado. Ninguna de las esposas de los contratantes firmó el acuerdo.
Al día siguiente de haberse otorgado el documento, José Rivera se comunicó con Rafael Soto y con el licenciado Rosa [506] Resto para informarle que la transacción no habría de perfeccionarse. Así las cosas, los esposos Soto-Soto presen-taron una demanda sobre consignación y cumplimiento es-pecífico de contrato contra los esposos Rivera-Alvarado y la sociedad legal de gananciales que éstos componen. Alega-ron que el contrato realizado era de compraventa y solici-taron al tribunal que determinara su validez y la proceden-cia de la consignación de quinientos mil dólares ($500,000) como su pago inicial. A su vez, solicitaron el otorgamiento de los documentos correspondientes.
Posteriormente, Inocencia Alvarado contestó la de-manda e instó reconvención. Admitió que su esposo había suscrito el acuerdo pero aseveró que éste era nulo o anulable. Reclamó, a su vez, una indemnización por daños y perjuicios a los esposos Soto-Soto haber usurpado los po-deres y las facultades de las empresas corporativas, socia-les o mancomunadas en las que las partes tienen intereses comunes.
José Rivera, por su parte, contestó la demanda e instó reconvención. Alegó que el documento no constituía un con-trato de compraventa y presentó como defensa que el con-sentimiento que prestó al acuerdo estuvo viciado por error y dolo.
Luego de otros trámites procesales, Inocencia Alvarado presentó una moción de sentencia sumaria. Señaló que el contrato suscrito no era válido pues, tratándose de la ena-jenación de bienes gananciales, el consentimiento escrito de ambos cónyuges era requisito indispensable. Alegó que la ausencia de su firma en el acuerdo suscrito por su esposo era prueba de que ella se negó a prestar su consentimiento.
Los esposos Soto-Soto se opusieron a que se dictara sen-tencia sumariamente. Argumentaron que Inocencia Alvarado estuvo presente durante la firma del contrato y no manifestó su desacuerdo con éste. Indicaron que en ese momento ella inquirió al licenciado Rosa Resto sobre el [507] precio aplazado pactado y que estuvo conforme con la ex-plicación que éste le brindara. A su vez, Rafael Soto solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor.
El tribunal de primera instancia dictó sentencia suma-ria en la que concluyó que el acuerdo en controversia cons-tituía un acto de disposición de bienes muebles e inmue-bles pertenecientes a la sociedad de bienes gananciales de los esposos Rivera-Alvarado que requería para su validez el consentimiento por escrito de ambos cónyuges. Poste-riormente declaró sin lugar la solicitud de sentencia suma-ria presentada por los esposos Soto-Soto.
Inconformes con esta determinación los esposos Soto-Soto presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En sentencia emitida por el panel de jueces compuesto por su presidente, Juez señor Amadeo Murga, la Juez señora Pesante Martínez y el Juez ponente señor Rivera Pérez se revocó la sentencia sumaria emitida por el tribunal de primera instancia al concluir que existía una controversia real sobre si Inocencia Alvarado consintió o no a la venta del bien ganancial, y que el acuerdo firmado no era un contrato de compraventa sino una promesa bilateral de compraventa. A su vez, se con-firmó la resolución que denegaba la solicitud de sentencia sumaria contra José Rivera. El Tribunal de Circuito de Apelaciones devolvió el caso al tribunal de instancia para que éste pasara prueba sobre si hubo consentimiento tácito.
Inocencia Alvarado, inconforme con esta determinación, presentó un escrito de certiorari ante nos, por sí y en re-presentación de la sociedad de gananciales compuesta con su esposo José Rivera, y solicitó la revocación de la senten-cia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Se-ñala que erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones: (1) al pasar por alto hechos incontrovertidos fundamentales que evidencian tanto la oposición de Inocencia Alvarado al ne-[508] godo de enajenadón propuesto por los maridos como la imposibilidad de la ratificación de dicho negocio; (2) al de-volver a instancia para que determinara si la peticionaria consintió al perfeccionamiento del precontrato cuando, de así determinarse, el precontrato tampoco serviría de justo título para la transferencia del dominio; (3) al abrir las puertas para que el consentimiento tácito vía inacción o silencio del cónyuge pueda invocarse como base, no ya sólo de la ratificación de una enajenación de bienes ganancia-les, sino como base del perfeccionamiento mismo de la venta, lo cual iría en contra de la Ley Núm. 51, supra, y (4) al considerar que el acuerdo referido, aun cuando versara sobre la enajenación de muebles gananciales, pudiera sub-sumirse bajo la excepción al consentimiento por escrito del cónyuge dispuesta en el Art. 1313 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3672.
Para fines de análisis sintetizamos los errores señalados en dos (2): error al concluir que el acuerdo no es un con-trato de compraventa y error al no requerir el consenti-miento escrito de los cónyuges en el tipo de negocio plas-mado en el acuerdo. Acogido el recurso como una apelación