Gonzalez, Juan J v. Cacho Cordero, Luis German

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2025
DocketKLAN202500294
StatusPublished

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Gonzalez, Juan J v. Cacho Cordero, Luis German, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUAN J. GONZÁLEZ Y Apelación procedente OTROS del Tribunal de Primera Instancia, Apeladas Sala Superior de San Juan

V. Caso Núm.: SJ2023CV05269 LUIS GERMAN CACHO KLAN202500294 CORDERO Y OTROS Sobre: DAÑOS, INTERDICTO Apelantes POSESORIO; CUMPLIMIENTO . ESPECÍFICO DE CONTRATO; SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.

Los apelantes, Luis German Cacho Cordero, Norma Machado

Ortiz y su sociedad legal de gananciales solicitan que revoquemos la

Sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia declaro ha

lugar sumariamente la demanda en su contra.

Por su parte, los apelados, Juan J. González y Natalia

Rodríguez presentaron su oposición al recurso. Perfeccionada la

apelación ante nuestra consideración resolvemos.

I

Los hechos procesales pertinentes para atender este recurso

son los siguientes.

La controversia entre las partes tiene su génesis en el

arrendamiento de una propiedad inmueble ubicada en el Viejo San

Juan. Surge del expediente ante nuestra consideración que las

partes otorgaron Contrato de Arrendamiento y Opción de

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLAN202500294 2

Compraventa.1 Culminada la vigencia del contrato, surgió una

controversia entre las partes relacionada a la interpretación de

cierta clausula contractual sobre la reserva expresa o no, de vender

la propiedad.

Por tal desavenencia los apelados presentaron una demanda

Sobre Interdicto Posesorio, Cumplimiento Específico de Contrato,

Daños y Sentencia Declaratoria contra los apelantes. Por su parte,

los apelantes negaron las alegaciones de la demanda en las que se

le imputó incumplimiento de contrato. En el proceso el TPI dictó una

Sentencia Parcial de desistimiento sin perjuicio, respecto a la causa

de acción de interdicto posesorio, posteriormente ordenó al

Registrador de la Propiedad registrar Anotación Preventiva de

Demanda sobre el inmueble en controversia.

Durante el transcurso del pleito, la parte apelante, presentó

una Moción de Sentencia Sumaria en la que alegó que se reservó el

derecho a no vender la propiedad según consignado en la cláusula

16.4 del Contrato de Promesa de Compraventa, y, por ende, a no

otorgar la escritura de compraventa. Además, argumentó que el

contrato de arrendamiento incluyó obligaciones y restricciones que

son incompatibles con una compraventa cierta.2 . Por su parte, la

apelada también solicitó sentencia sumaría a su favor.3 La apelada

alegó que no existía controversia de que la apelante; (1) se obligó a

vender la propiedad y a otorgar la escritura de compraventa y (2)

actuó de mala fe e incurrió en dolo en las negociaciones y en el

cumplimiento de sus obligaciones. Según la apelada, de las

expresiones de la apelante en su deposición, puede concluirse que

nunca tuvo intención de venderle la propiedad a pesar de que

durante la negociación y la firma del acuerdo manifestó lo contrario.

1 Véase Anejo, Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC)

entrada número 52. 2 Apéndice del recurso, página 220. 3 Id, página 436. KLAN202500294 3

La apelada reclamó el cumplimiento específico del Contrato de

Promesa de Compraventa y el resarcimiento de daños por el

incumplimiento de la obligación de vender la propiedad.

Por otro lado, la apelada se opuso a moción de sentencia

sumaria de la apelante.4 Argumentó que la interpretación de la

apelante de la cláusula 16.4 no derrota el cumplimiento de las

obligaciones que asumió mediante sus expresiones

precontractuales, su conducta durante las negociaciones y en el

propio contrato. Además, advirtió que la apelante también incumplió

con la regla 36.3(d) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. En

específico señalo que no incluyó una referencia a los párrafos o las

páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en

evidencia donde se establecieran los hechos propuestos.

Por su parte, la apelante también presentó oposición a moción

de sentencia sumaria de la apelada. No obstante, indicó que no tenía

que responder a los hechos propuestos en los que se le imputaba

dolo y fraude, porque no eran parte de las alegaciones de la demanda

y no podían traerse por primera por la vía sumaria. Por último,

insistió en que, conforme a lo pactado en la cláusula 16.4 del

Contrato de Promesa de Compraventa, no estaba obligado a vender

Así las cosas, el TPI celebró una vista argumentativa para

discutir las mociones dispositivas de ambas partes.5 Luego de

examinarlas, junto a sus respectivas oposiciones, los documentos

que forman parte del expediente judicial y los argumentos

presentados en la Vista Argumentativa, dicto Sentencia6 en la cual

determinó los hechos siguientes.

1. Los Demandados son titulares a título ganancial del inmueble residencial ubicado en 65 Calle San Francisco, Viejo San Juan, inscrito al Asiento 14to en el Folio 141 del

4 Id, página 520. 5 Apéndice del recurso, página 600. 6 SUMAC, entrada número 66. KLAN202500294 4

Tomo 187, Finca Numero 102, Registro Inmobiliario de San Juan, Sección Primera.

2. EL 19 de junio de 2019, los Demandados contrataron los servicios de la corredora de bienes raíces, Priscilla Ferrer (en adelante, la “Corredora”), para mercadear la Propiedad para la venta. El contrato con la Corredora era para vender la Propiedad. La Sra. Ferrer ha sido la corredora asignada por Luxury Collection Real Estate para las gestiones relacionadas a la Propiedad.

3. Los Demandados únicamente tenían interés para vender la Propiedad, no arrendarla. Por tanto, el contrato con la Corredora no incluía el mercadeo de la Propiedad para su arrendamiento.

4. En el año 2020, la Propiedad estaba mercadeada para la venta en la plataforma de Clasificados Online.

5. Durante ese tiempo, la codemandante Natalia Rodríguez, le hace un acercamiento a la Corredora para ver si a los Demandados le interesaba arrendar la Propiedad. La Corredora se lo informó a la Parte Demandada, quien le expresó que lo consideraría.

6. Los Demandados evaluaron la alternativa de arrendar el inmueble y afirmaron que sí les interesaría arrendar la Propiedad.

7. Por tanto, las Partes suscribieron un primer contrato de arrendamiento sobre la Propiedad el 30 de marzo de 2020, con vigencia de 1 de junio de 2020 al 31 de mayo de 2021, y el inmueble se dejó de mercadear para venta (“Primer Contrato de Arrendamiento”).

8. El Primer Contrato de Arrendamiento se suscribió entre las Partes por un término de un (1) año.

9. Al concluir el Primer Contrato de Arrendamiento, en ese momento, la Parte Demandante no tenía la capacidad económica para comprar la Propiedad.

10. Cercano a vencer el arrendamiento, la Parte Demandante contactó a la Corredora y le expresaron que estaban interesados en alquilar el inmueble con opción a compra, si a los dueños le interesaba.

11. La Corredora le informó a la Parte Demandada el interés de la Parte Demandante.

12. Posteriormente, el 11 de mayo de 2021, las Partes otorgaron un Contrato de Arrendamiento y Contrato de Promesa de Compraventa, sobre la Propiedad, cuyo término de vigencia sería de dos (2) años, hasta el 31 de mayo de 2023, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1.

13.

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