Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc. v. Sucesión de Declet Meléndez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Mediante la expedición del recurso de certiorari ante nuestra consideración, procedemos a resolver si el término prescriptivo para ejercer la acción hipotecaria —en lo con-cerniente a los pagarés hipotecarios vencederos a la pre-sentación— es susceptible de ser interrumpido extrarregis-tralmente o si, por el contrario, las formas de interrupción que emanan del Art. 1873 de nuestro Código Civil, infra, deben constar en el Registro de la Propiedad para que surta efecto la paralización. En particular, hoy debemos determinar el efecto de la interposición de una demanda enmendada sobre el plazo prescriptivo de la acción hipote-caria en cuestión.
Trabada la controversia en esos términos, pasemos a exponer los antecedentes fácticos y el intrincado trámite procesal que caracteriza el caso ante nos. Veamos.
I
Con el fin de asegurar $130,000 que adeudaban a Dis-tribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc. (Distribui-dores o recurridos) por concepto en compra de gas fluido, el 20 de abril de 1990, los esposos Carlos M. Declet Meléndez y Gloria Jiménez Vega suscribieron tres pagarés hipoteca-rios vencederos a la presentación. En específico, el Pagaré [101] Núm. 1 fue otorgado por $50,000; el Pagaré Núm. 2 por $30,000, y el Pagaré Núm. 3 por $50,000.0.
Footnotes
196 P.R. Dec. 96 (Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc. v. Sucesión de Declet Meléndez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.