Luna Commercial II, LLC v. Serracante Gierbolini, Guillermo Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 2024
DocketKLCE202300922
StatusPublished

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Luna Commercial II, LLC v. Serracante Gierbolini, Guillermo Antonio, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUNA COMMERCIAL II, LLC APELACIÓN procedente del Apelado/Recurrido Tribunal de Primera Instancia, v. KLAN202300610 Sala Superior de Aibonito GUILLERMO ANTONIO cons. con SERRACANTE GIERBOLINI Caso número: T/C/C GUILLERMO KLCE202300922 AI2021CV00073 SERRACANTE GIERBOLINI POR SÍ Y EN Sobre: REPRESENTACIÓN DE LA Cobro de Dinero – SOCIEDAD LEGAL DE Ordinario y Otros BIENES GANANCIALES COMPUESTO CON ANA MARÍA CADILLA ARRIBAS Y OTROS

Apelantes/Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la juez Domínguez Irizarry, la juez Rivera Marchand y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2024.

Comparece la parte apelante, Guillermo Antonio Serracante

Gierbolini y Ana María Cadilla Arribas, y nos solicita que

revoquemos la Sentencia Parcial en Rebeldía emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, el 2 de mayo de

2023, notificada el día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar la Demanda en cobro de dinero y

ejecución de prenda e hipoteca incoada por Condado 3, LLC, en

contra de los codemandados en rebeldía, John Doe y Ricard Doe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

revoca el dictamen apelado. Veamos.

I

El 2 de marzo de 2021, Condado 3, LLC (Condado 3) incoó

una Demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202300610 cons. con KLCE202300922 2

en contra de Guillermo Antonio Serracante Gierbolini (Serracante

Gierbolini), Ana María Cadilla Arribas (Cadilla Arribas), Renan

Serracante Gierbolini, Carmen Serracante Gierbolini, John Doe y

Richard Doe, como posibles herederos desconocidos de la sucesión

de Carmen Josefina Gierbolini Olivieri (Sucesión Gierbolini Olivieri),

de los Estados Unidos y del Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales (CRIM).1 En síntesis, alegó que Westernbank of Puerto

Rico le concedió un préstamo hipotecario a Serracante Gierbolini y

Cadilla Arribas (apelantes) por la suma de $350,000.00 por un

término de 366 plazos mensuales consecutivos de principal e

intereses. Arguyó, para garantizar el cumplimiento con la obligación,

Serracante Gierbolini y Cadilla Arribas otorgaron en prenda los

siguientes pagarés:

a) Pagaré hipotecario a la orden de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $200,000.00, con vencimiento a la presentación e intereses a razón de 9 1/2% anual, autenticado mediante afidávit número 14,160, ante el [n]otario Justino Ferrer Muñoz el 26 de agosto de 1993, según modificado.

b) Pagaré hipotecario a la orden de WBPR, o a su orden, por la suma principal de $25,000.00, con vencimiento a la presentación e intereses a razón de 2% anual sobre la tasa de interés preferencial establecida por Citibank N.A. en la ciudad de NY, autenticado mediante afidávit número 494, ante el [n]otario José Héctor Vivas, el 10 de marzo de 1998 según modificado.

c) Pagaré hipotecario a la orden de WBPR, o a su orden, por la suma principal de $125,000.00, con vencimiento a los 30 años a razón de 2% anual sobre la tasa de interés preferencial establecida por

1 Apéndice del recurso KLAN202300610, págs. 127-132. Junto a su acción, la parte apelante presentó los siguientes documentos: (1) Pagaré de Caja, con fecha del 19 de marzo de 2002; (2) Allonge; (3) Allonge to Note and/or Mortgage Note, con fecha del 30 de junio de 2016; (4) Pagaré por $200,000.00, con fecha del 26 de agosto de 1993; (5) Allonge; (6) Allonge to Note and/or Mortgage Note, con fecha del 30 de junio de 2016; (7) Pagaré Hipotecario por $25,000.00, con fecha del 10 de marzo de 1998; (8) Allonge; (9) Allonge to Note and/or Mortgage Note, con fecha del 30 de junio de 2016; (10) Pagaré Hipotecario por $125,000.00, con fecha del 19 de marzo de 2002; (11) Allonge; (12) Allonge to Note and/or Mortgage Note, con fecha del 30 de junio de 2016. Véase, Apéndice del recurso, págs. 133- 149. KLAN202300610 cons. con KLCE202300922 3

Citibank N.A. en la ciudad de NY, autenticado mediante afidávit número 4322, ante la [n]otario Lourdes Alicea Soto, el 19 de marzo de 2002, según modificado.

De otra parte, Condado 3 arguyó que en la acción de epígrafe

los préstamos hipotecarios mencionados anteriormente gravaban la

Finca Número 9,820, inscrita en el Registro de la Propiedad al Folio

147 del Tomo 194 de Aibonito, Sección de Barranquitas.

Indicó que incluyó en la demanda a Renan Serracante

Gierbolini, Carmen Serracante Gierbolini y a la sucesión de Carmen

Josefina Gierbolini Olivieri, por ser partes con interés, ya que estos

son titulares registrales de la propiedad objeto de la ejecución.

Planteó, además, que Serracante Gierbolini y Cadilla Arribas

incumplieron con el pago de la obligación, por lo que estos,

en conjunto a la Sucesión Gierbolini Olivieri, respondían

solidariamente al pago de $292,235.08 por concepto de principal,

más los intereses pactados al 6.99% anual, $1,099.63 por concepto

de seguro de la propiedad Force Place Insurance al 5 de enero de

2021, así como, los cargos, recargos, penalidades, créditos

accesorios y una suma igual al 10% de la cantidad de principal del

préstamo para costas, gastos y honorarios de abogado.

En respuesta, el 25 de mayo de 2021, Carmen Serracante

Gierbolini presentó su Contestación a Demanda.2 En el referido

escrito, negó los hechos esbozados por Condado 3 y levantó como

defensa afirmativa que no existía una relación contractual entre

ellos.

Por su parte, el 19 de julio de 2021, Serracante Gierbolini

presentó su Contestación a la Demanda.3 En síntesis, negó los

hechos desglosados por Condado 3 y alegó que la Sucesión

Gierbolini Olivieri es parte con interés por ser titular del inmueble,

2 Entrada Núm. 14 del Caso Núm. AI2021CV00073 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Entrada Núm. 30 del Caso Núm. AI2021CV00073 en el SUMAC. KLAN202300610 cons. con KLCE202300922 4

pero no es deudora garantizadora solidaria de la deuda

reclamada, ya que no es parte del contrato de préstamo. En sus

defensas afirmativas arguyó que la reclamación no estaba líquida,

vencida, ni exigible, pues se desconoce cuál es la cuantía adeudada

de manera cierta y determinada.

El mismo día, Cadilla Arribas presentó su Contestación a la

Demanda, en la cual reprodujo los argumentos esbozados por

Serracante Gierbolini.4 Asimismo, Renan Serracante Gierbolini

presentó su alegación responsiva.5 En síntesis, este último negó los

hechos desglosados en la demanda y arguyó que no compareció al

contrato en controversia, por lo que no existía una relación

contractual entre ambos.

Luego de varios incidentes procesales, el 6 de febrero de 2023,

Condado 3 instó una Solicitud de Sustitución de Parte Demandante.6

En esencia, alegó que, el 30 de noviembre de 2021, transfirió el

crédito litigioso a Luna Comercial II, LLC (Luna Comercial II o

apelado), por lo que procedía sustituir a la parte demandante.

Atendida la solicitud, el 7 de febrero de 2023, el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Orden autorizando la sustitución de

Luna Comercial II como parte demandante.7

Posteriormente, el 8 de junio de 2023, Luna Comercial II

presentó una Demanda Enmendada.8 Oportunamente, Serracante

4 Entrada Núm. 31 del Caso Núm. AI2021CV00073 en el SUMAC. 5 Entrada Núm.

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