La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda v. Torres Perez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La corporación recurrente presentó ante el Tribunal [699] Superior, Sala de Arecibo, demanda titulada como “Eje-cución de Hipoteca por la Vía Ordinaria” que termina solicitando la venta en pública subasta de un solar en Barceloneta perteneciente a los deudores recurridos y gra-vado con la hipoteca que se ejecuta para satisfacer el balance impagado de principal de $4,570.17, intereses y créditos accesorios. A solicitud de los demandados que caracterizó el pleito como uno en cobro de dinero en que la cuantía en controversia no excede de diez mil dólares, 4 L.P.R.A. see. 181(2), la juez de instancia trasladó el caso al Tribunal de Distrito, Sala de Arecibo.
Al recurso de la demandante, el 11 de junio, 1981 dic-tamos la siguiente resolución:
Considerando que la acción ejercitada por la acreedora C R U V es la especial en cobro o ejecución de su crédito hipotecario por la vía ordinaria, dirigida tan solo contra el inmueble gravado con la hipoteca, y no la acción civil ordi-naria en cobro de dinero; vistos los arts. 201 y 202 de la Ley Hipotecaria (30 L.P.R.A. sees. 2701 y 2702) y nuestras decisiones en Vda. de Carlo v. Toro, 99 D.P.R. 200 (1970); Morales v. Cabrera, 53 D.P.R. 94 (1938), y Brunet v. Sucn. Nin, 57 D.P.R. 804 (1940); los demandados recurridos tendrán de término hasta el 10 julio, 1981 para mostrar causa por la que no deba anularse el traslado decretado del Tribunal Superior al de Distrito, de la Sala de Arecibo.
El escrito contestación de la parte recurrida nos con-vence de que toda esta controversia sobre competencia de sala tiene su origen en la inadvertencia por los promo-ventes del traslado y en consecuencia por el Tribunal, de la enmienda introducida al Art. 201 de la Ley Hipotecaria por Ley Núm. 143 de 14 junio, 1980 que más adelante analizamos.
Nuestro Derecho inmobiliario provee tres medios para la realización del crédito hipotecario: el ejecutivo sumario, la acción civil hipotecaria y la acción civil ordinaria en cobro de dinero. La acción ejercitada en este caso [700] es la de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria,
Footnotes
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111 P.R. Dec. 698 (La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda v. Torres Perez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.