Condado 5, LLC v. Palou Bosch, Pedro Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2024
DocketKLCE202401003
StatusPublished

This text of Condado 5, LLC v. Palou Bosch, Pedro Jose (Condado 5, LLC v. Palou Bosch, Pedro Jose) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Condado 5, LLC v. Palou Bosch, Pedro Jose, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CONDADO 5, LLC Certiorari procedente del Tribunal Peticionario de Primera Instancia, Sala Superior de San v. KLCE202401003 Juan

PEDRO JOSÉ PALOU BOSCH T/C/C PEDRO JOSÉ PALAU BOSCH, SU Sobre: ESPOSA, NAYDA TERESA Cobro de Dinero y DEL VALLE APELLANIZ Ejecución de Hipoteca T/C/C NAYDA DEL VALLE Propiedad Comercial APELLANIZ T/C/C NEIDA TERESA DEL VALLE APELLANIZ Y LA SOCIEDAD Caso Número: LEGAL DE BIENES SJ2022CV06216 GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Comparece Condado 5 LLC (en adelante, “Condado” o “parte

peticionaria”) mediante una Petición de Certiorari. Nos solicita la revocación

de la Resolución emitida y notificada el 25 de junio de 2024 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria bajo el fundamento de existencia de hechos materiales en

controversia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la

expedición del auto de certiorari.

I.

El 14 de julio de 2022, Condado instó una Demanda de cobro de dinero

y ejecución de hipoteca en contra del señor Pedro José Palou y la señora

Nayda Teresa del Valle Apellaniz y la Sociedad de Bienes Gananciales

compuesta por ambos. En síntesis, alegó que el 4 de enero de 2008, los

Número Identificador RES2024________________ KLCE202401003 2

demandados suscribieron un pagaré hipotecario a favor de FirstBank Puerto

Rico, o a su orden, por la suma de $853,525.00, intereses al 9% anual

pagadero en plazos mensuales de $7,606.08 sobre dos inmuebles radicados

en la localidad de Río Piedras.1 Según expuso la parte demandante,

actualmente es tenedora de dicho pagaré. En virtud de lo anterior, señaló

que los codemandados adeudan $816,657.32 en razón del pago principal y

sus correspondientes intereses al 9.75%, entre otros extremos. Por tal

motivo, peticionó que el tribunal ordenara a los demandados a emitir el pago

de la deuda hipotecaria. De no efectuarse dicho pago, solicitó la celebración

de una pública subasta por el precio mínimo pactado sobre las referidas

propiedades inmuebles.

En respuesta, el 26 de agosto de 2022, los codemandados presentaron

su Contestación a la Demanda. En esencia, adujeron que la deuda en

cuestión no es líquida ni exigible. Arguyeron, también, que Condado carece

de legitimación para instar la presente causa de acción. Sobre este

particular, indicaron que dicha entidad previamente instó un proceso

judicial en torno al pagaré hipotecario extraviado. Sin embargo, señalaron

que Condado no les notificó sobre este procedimiento. Por lo que, aseveró

que no existe un endoso hipotecario a favor de la parte demandante. En vista

de ello, peticionaron que el foro primario declarara No Ha Lugar la Demanda,

y consecuentemente, decretara su desestimación.

Luego de una serie de trámites procesales, el 7 de junio de 2023,

Condado presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En esta, reiteró que es

tenedor de buena fe del pagaré en garantía hipotecaria. Alegó que la parte

demandada incumplió su obligación de emitir los correspondientes pagos.

Por tanto, requirió que el foro primario declarara Ha Lugar su reclamación,

y ordenara el pago de la aludida deuda ante la inexistencia de hechos

controvertidos. Solicitó, también, que de no efectuarse tal pago, el tribunal

1 Surge de las alegaciones que estas propiedades corresponden a la Sección III de San Juan

a tenor con las constancias descritas en el Registro de la Propiedad. KLCE202401003 3

celebrara una pública subasta para la correspondiente venta de los bienes

inmuebles gravados.

Por su parte, el 5 de julio de 2024, los demandantes sometieron su

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Especificaron que el tribunal debe

resolver si la entidad demandante es la tenedora por endoso y de buena fe

del pagaré hipotecario. Particularmente, aseguraron que el derecho invocado

por Condado surge de un proceso judicial nulo por falta de notificación. Ante

tales alegaciones, indicaron que median hechos materiales en controversia

que no permiten la disposición sumaria del caso.

Examinadas ambas posturas, el 25 de junio de 2024, el tribunal

recurrido dictó una Resolución, en la cual declaró No Ha Lugar la petición de

sentencia sumaria. En lo atinente, identificó la existencia de controversias

en los siguientes hechos materiales:

1. Si Condado 5 LLC es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del pagaré hipotecario que garantiza la hipoteca objeto de la causa de acción.

2. Si la cantidad reclamada como adeudada por los demandados es líquida, vencida y exigible ante las variaciones unilaterales de los acreedores de los pagos mensuales.

Así especificado, dispuso que no surge del expediente ante su consideración

una corroboración del cómputo del balance de cancelación del pagaré.

Estableció, además, que los cambios en los pagos mensuales y la variación

sobre la tasa del interés anual del préstamo hipotecario llevan a concluir que

la deuda no es líquida, vencida ni exigible. Conforme a tal razonamiento,

determinó que persisten controversias materiales que impiden acoger la vía

sumaria del caso presente.

Oportunamente, el 10 de julio de 2024, Condado presentó una Moción

de Reconsideración. En lo concerniente a la anterior causa de acción sobre

el pagaré extraviado, manifestó que solo notificó a FirstBank y Island

Holding, pues eran los últimos acreedores conocidos de acuerdo con las

constancias del Registro de la Propiedad. Al respecto, adujo que según el

caso de Popular Mortgage v. Registrador, 181 DPR 625 (2011), no tenía que KLCE202401003 4

notificar a los deudores demandados. Amparado en el derecho de acreencia

insistió que procede dictar sentencia sumaria a su favor.

Por su parte, el 15 de agosto de 2024, los codemandados recurridos

sometieron una Réplica a Moción de Reconsideración. En su escrito,

recalcaron que Condado no les notificó sobre el proceso de sustitución del

pagaré hipotecario extraviado. Por consiguiente, reiteraron que existen

controversias sobre (1) el balance pendiente, (2) los cambios en la cantidad

del pagaré de mensualidades, (3) la modificaciones a la tasa de interés anual

fijo y (4) la falta de buena fe de la entidad demandante. Considerados los

argumentos de las partes, 19 de agosto de 2024, el foro primario declaró No

Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, el 18 de septiembre de 2024, Condado recurrió a este

Tribunal de Apelaciones mediante una Petición de Certiorari. En su recurso,

presentó los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA Y DETERMINAR QUE EXISTE CONTROVERISA EN TORNO A SI LA PETICIONARIA ES TENEDORA POR ENDOSO, POR VALOR RECIBIDO Y DE BUENA FE DEL PAGARÉ HIPOTECARIO QUE GARANTIZA LA HIPOTECA DE LA CUAL SE SOLICITA SU EJECUCIÓN MEDIANTE LA PRESENTE ACCIÓN.

ERRÓ EL TPI DENEGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA Y DETERMINAR QUE EXISTE CONTROVERSIA EN TORNO A SI LA CANTIDAD RECLAMADA COMO ADEUDADA ES LÍQUIDA, VENCIDA Y EXIGIBLE.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda v. Torres Perez
111 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
First Federal Savings Bank v. Nazario González
138 P.R. Dec. 872 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa
153 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Caribe v. Ven-Lour Enterprises, Inc.
198 P.R. Dec. 290 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Matos Rivera v. Soler Ortiz
2024 TSPR 50 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro
2024 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Condado 5, LLC v. Palou Bosch, Pedro Jose, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/condado-5-llc-v-palou-bosch-pedro-jose-prapp-2024.