Caribe v. Ven-Lour Enterprises, Inc.

198 P.R. Dec. 290
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 2017
DocketNúmero: CC-2015-0428
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 198 P.R. Dec. 290 (Caribe v. Ven-Lour Enterprises, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Caribe v. Ven-Lour Enterprises, Inc., 198 P.R. Dec. 290 (prsupreme 2017).

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

En esta ocasión nos corresponde determinar si es nece-sario el consentimiento de un hipotecante que no suscribió un pagaré hipotecario para otorgar el pagaré como garan-tía mobiliaria de una transacción posterior.

I

A

Los hechos del presente caso, que no están en controver-sia, se remontan al 1998, cuando los esposos José Miguel Ventura Asilis y Josefina Abreu Cisneros (matrimonio Ven-tura-Abreu o los Ventura-Abreu), en conjunto con los espo-sos Juan Antonio San Miguel y Omayda Othet Hernández [294]*294Santiago (matrimonio San Miguel-Hernández o los San Miguel-Hernández), otorgaron la escritura de hipoteca nú-mero 33 el 1 de diciembre de 1998 ante el notario Carmelo Campos Cruz. La hipoteca se constituyó sobre una finca que radica en los municipios de Ciales y Morovis, poseída en común proindiviso por los dos matrimonios. El matri-monio Ventura-Abreu era propietario en 2/3 partes, mien-tras que el matrimonio San Miguel-Hernández era propie-tario de la restante tercera parte de la propiedad.

De la escritura otorgada por los dos matrimonios surge que ésta se constituyó en garantía de un pagaré, pagadero a la presentación, a Doral Bank o a su orden, por $1,088,750, bajo el Afidávit Núm. 498 otorgado ante el no-tario Carmelo Campos Cruz (el pagaré). El pagaré en con-troversia fue emitido y suscrito por el matrimonio Ventura-Abreu; el matrimonio San Miguel-Hernández no formó parte de éste. El 21 de julio de 2004, Doral endosó el pa-garé de vuelta al matrimonio Ventura-Abreu.

Así las cosas, el 16 de marzo de 2005, el matrimonio Ven-tura-Abreu, mediante el Sr. Alfredo Cintrón Cintrón, man-datario debidamente apoderado del matrimonio, suscribió un acuerdo (Acuerdo) con Desarrolladora Caribe, S.E. (De-sarrolladora Caribe) para complementar otro acuerdo pac-tado el 28 de enero de 2005 entre Ven-Lour Enterprises, Inc. (Ven-Lour) y Desarrolladora Caribe. En el Acuerdo, Desa-rrolladora Caribe acordó efectuar ciertos préstamos y ade-lantos a Ven-Lour, para que este último pudiera desarrollar un proyecto de urbanización. Por su parte, los esposos del matrimonio Ventura-Abreu se obligaron solidariamente en su carácter personal al pago de las cantidades adeudadas por Ven-Lour a Desarrolladora Caribe, hasta la suma de $650,000.

Para garantizar la obligación del matrimonio Ventura-Abreu en el Acuerdo, el señor Cintrón Cintrón suscribió un contrato de garantía y prenda titulado Mortgage Note Pledge and Security Agreement. Como parte del contrato de [295]*295garantía y prenda, el señor Cintrón Cintrón entregó a De-sarrolladora Caribe el pagaré que Doral Bank había endo-sado a favor de los esposos del matrimonio Ventura-Abreu el 21 de julio de 2004 y cedió a Desarrolladora Caribe el dere-cho de ejecutar los bienes que gravaba el pagaré para satis-facer su acreencia de surgir un evento de impago.

Pasados los años, Desarrolladora Caribe adelantó cier-tas sumas de dinero e incurrió en varios gastos relaciona-dos con las obligaciones de Ven-Lour según los acuerdos referidos. Luego de un proceso de negociación, Ven-Lour y Desarrolladora Caribe acordaron fijar la cantidad adeu-dada en $300,000, devengando intereses desde el 9 de ju-nio de 2008 hasta el saldo de la deuda.

B

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2008, Desarrolla-dora Caribe presentó una demanda en el Tribunal de Pri-mera Instancia sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria contra Ven-Lour y el matri-monio Ventura-Abreu. El 24 de abril de 2012, el foro de instancia notificó una Sentencia en la cual condenó a las partes demandadas a pagar solidariamente $286,357.90 a Desarrolladora Caribe, tomando en cuenta un abono hecho al principal de la deuda por Ven-Lour e intereses devengados. Asimismo, el tribunal ordenó la ejecución de la prenda y la hipoteca dada en garantía.

Unos meses después, el 4 de octubre de 2012, Desarro-lladora Caribe presentó una demanda enmendada para in-cluir al matrimonio San Miguel-Hernández. Ello puesto que, como dueños regístrales de la finca hipotecada, era necesario demandar al matrimonio San Miguel-Hernández acorde el procedimiento de ejecución de hipoteca en cum-plimiento según el Artículo 181.1 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Reglamento Núm. 2674 de 9 de julio de 1980, [296]*296según enmendado (Reglamento Hipotecario). En atención a ello, el 18 de octubre de 2012, el foro de instancia notificó una Sentencia Parcial en la cual permitió la enmienda a la demanda y, como ya había resuelto, condenó a Ven-Lour y al matrimonio Ventura-Abreu al pago de $286,357.90. Ade-más, autorizó a Desarrolladora Caribe a emplazar y notifi-car al matrimonio San Miguel-Hernández acorde con el Re-glamento Hipotecario, quedando pendiente entonces la ejecución de la prenda y la hipoteca.

Ya notificados todos los titulares regístrales del inmue-ble objeto de demanda, el 2 de mayo de 2013 Desarrolla-dora Caribe presentó una solicitud de sentencia sumaria para que el tribunal ordenara la ejecución de la prenda y la hipoteca. A ésta se opuso el matrimonio San Miguel-Hernández. Dada la naturaleza accesoria de la hipoteca constituida en garantía del pagaré, el matrimonio San Miguel-Hernández adujo que ésta se extinguió cuando el ma-trimonio Ventura-Abreu saldó el préstamo con Doral, a saber, el 21 de julio de 2004. En atención a ello y a que el matrimonio San Miguel-Hernández no consintió los poste-riores negocios del matrimonio Ventura-Abreu, Ven-Lour y Desarrolladora Caribe, éste alegó que el contrato de prenda no era válido, pues era necesario el consentimiento de todos los condueños para dar en garantía la propiedad.

Recibidos los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia el 20 de junio de 2014 en la cual declaró “ha lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por Desarrolladora Caribe. Ordenó, entre otras cosas, que se vendiera en subasta pública la finca cuya hipoteca garantizó el pagaré pignorado si no se efectuaba el pago de la suma adeudada.

Inconforme, el matrimonio San Miguel-Hernández acu-dió en revisión al Tribunal de Apelaciones. Mediante una resolución notificada el 13 de noviembre de 2014, el foro apelativo intermedio revocó al Tribunal de Primera Instancia. Éste razonó que, dado que el pagaré hipotecario [297]*297pignorado se garantizó con un bien inmueble que no le per-tenecía exclusivamente a sus deudores pignoraticios, el contrato de prenda era nulo. Adicionalmente, indicó que si fuera a sostener la validez del contrato de prenda, éste no podría surtir efecto con relación al matrimonio San Miguel-Hernández, puesto que el contrato de prenda en cues-tión fue suscrito en un documento privado no autenticado por notario. Por su parte, una de las jueces que conformaba el panel —la jueza Domínguez Irizarry— disintió del crite-rio de la mayoría. Ésta sostuvo que Desarrolladora Caribe era tenedora de un instrumento negociable que cobijaba una obligación hipotecaria válida y que, por lo tanto, tenía facultad para exigir la ejecución de la hipoteca.

Oportunamente, Desarrolladora Caribe acudió ante este Foro mediante una solicitud de certiorari y presentó varios señalamientos de error.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Luna Residential II, LLC v. Garcia Torrado, Maria Elena
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Banco Popular De Puerto Rico v. Metro Pack Caribe, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Condado 5, LLC v. Palou Bosch, Pedro Jose
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
San Carlos Mortgage LLC v. Orta Berrios, John Gervasio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Estrella Homes III, LLC v. Sucesión De Gustavo Corujo Ramsey
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Wm Capital Partners 53, LLC. v. Golden Triangle Realty, S.E.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Oriental Bank v. Figueroa Marcano, Orlando
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Luna Commercial II, LLC v. Absolute Community Investments Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Delgado Pol v. Crespo Rodríguez
Supreme Court of Puerto Rico, 2022
DLJ Mortgage Capital, Inc. v. Santiago Martínez
Supreme Court of Puerto Rico, 2019

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
198 P.R. Dec. 290, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/caribe-v-ven-lour-enterprises-inc-prsupreme-2017.