Haedo Castro, Gustavo Y Otro v. Roldán Morales, Aníbal Y Otro

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2019
DocketCC-2017-315
StatusPublished

This text of Haedo Castro, Gustavo Y Otro v. Roldán Morales, Aníbal Y Otro (Haedo Castro, Gustavo Y Otro v. Roldán Morales, Aníbal Y Otro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Haedo Castro, Gustavo Y Otro v. Roldán Morales, Aníbal Y Otro, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gustavo E. Haedo Castro, su esposa Noemí López Basearrechea y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos Representado por Vidal Pérez Cotto Certiorari

Recurridos 2019 TSPR 176

v. 203 DPR ____

Aníbal Roldán Morales, su Esposa Carmen Luisa Rodríguez Roldán, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-0315

Fecha: 17 septiembre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas y Utuado

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Daisy Calcaño López

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Iván Antonio Rivera Reyes

Materia: Obligaciones y Contratos: Es ineficaz una disposición contractual en la que los contratantes renuncien a los plazos prescriptivos fijados en ley, para lo sucesivo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gustavo E. Haedo Castro, su esposa Noemí López Basearrechea y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos Representado por Vidal Pérez Cotto

Recurridos

v. CC-2017-315 Certiorari

Aníbal Roldán Morales, su Esposa Carmen Luisa Rodríguez Roldán, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 17 de septiembre de 2019.

En el presente caso nos corresponde pasar juicio

sobre la validez de cierta cláusula contractual --

suscrita en un instrumento negociable -- mediante la

cual las partes contratantes renuncian a los términos

prescriptivos fijados en ley.

Adelantamos que, luego de un detenido examen de

la cláusula en cuestión, así como de la normativa que

gobierna estos asuntos, es forzoso concluir que, en

nuestra jurisdicción, una disposición contractual

mediante la cual las partes contratantes renuncian a

los términos prescriptivos fijados en ley, para lo

sucesivo, es una ineficaz. Veamos. CC-2017-0315 2

I.

Los hechos esenciales no están en controversia. El 18

de diciembre de 2015, el señor Gustavo E. Haedo Castro, su

esposa, la señora Noemí López Basearrechea y la sociedad

legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “el

matrimonio Haedo López”) presentaron una demanda en cobro

de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Aníbal

Roldán Morales, su esposa, la señora Carmen Luisa Rodríguez

Roldán y la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos (en adelante “el matrimonio Roldán Rodríguez”).1

En la demanda, el matrimonio Haedo López argumentó

que, allá para el 21 de septiembre de 1993, éstos y el

matrimonio Roldán Rodríguez otorgaron, ante notario

público, un pagaré al portador con vencimiento a la

presentación. En el concerniente instrumento negociable, el

matrimonio Roldán Rodríguez se obligó a pagar la suma

principal de $30,000.00 más intereses desde esa fecha hasta

el pago del principal a razón de 7% de interés anual sobre

el balance adeudado, recargos por mora, y el pago de costas,

gastos y honorarios de abogado en caso de una futura

reclamación judicial. En esa misma fecha -- como garantía

del referido pagaré –- el matrimonio Roldán Rodríguez

1 Previamente, el 14 de diciembre de 2014, el matrimonio Haedo López había presentado una demanda contra el matrimonio Roldán Rodríguez por la misma controversia del presente auto. En aquella ocasión, la causa fue desestimada sin perjuicio por el Tribunal de Instancia, ello ante el incumplimiento y la falta de interés del matrimonio Haedo López. CC-2017-0315 3

constituyó una hipoteca voluntaria mediante escritura

pública.

Además, en su demanda los Haedo López alegaron ser los

tenedores de buena fe del pagaré objeto de la reclamación

y que el matrimonio Roldán Rodríguez incumplió con su

obligación de satisfacer los pagos mensuales del principal

y de los intereses acordados. Por tal razón, solicitaron el

pago de la suma principal adeudada, los intereses, cargos,

gastos de la reclamación judicial y la venta en pública

subasta de la garantía hipotecaria. Cabe señalar que, en

sus alegaciones, el matrimonio Haedo López no indicó las

fechas en las cuales se debieron realizar los referidos

pagos mensuales y éstas no surgen del pagaré suscrito.

Además, ninguna de las partes ha establecido la fecha en la

cual el referido pagaré se presentó para el cobro.

Así las cosas, y luego de varios incidentes

procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 16 de febrero

de 2016 el señor Roldán Morales presentó una Moción de

desestimación por prescripción.2 En la misma, sostuvo que

la escritura de constitución de hipoteca a la que hicieron

referencia los demandantes fue presentada en el Registro de

la Propiedad el día 4 de diciembre de 2014, o sea veintiún

(21) años y tres (3) meses desde el momento en que fue

otorgada, y que al momento de ser presentada la demanda

2 El 21 de enero de 2016, la representación legal del señor Roldán Morales notificó al Tribunal de Primera Instancia que la esposa de éste había fallecido. CC-2017-0315 4

ésta sólo gozaba de un asiento de presentación y no de su

inscripción en el Registro de la Propiedad. Así pues, arguyó

que, al no haberse inscrito la hipoteca dentro del término

de veinte (20) años luego de haber sido otorgada, y habiendo

transcurrido el término prescriptivo para exigir el

cumplimiento de un pagaré sin garantía hipotecaria, la

reclamación sobre el pagaré estaba prescrita.

Para sostener dichas alegaciones, el señor Roldán

Morales se fundamentó en que a la controversia de autos le

aplicaba lo resuelto por esta Curia en Westernbank Puerto

Rico v. Registradora, 174 DPR 779 (2008). Adujo que en dicho

caso este Tribunal resolvió que, conforme al Art. 2-118 de

la Ley de Instrumentos Negociables, 19 LPRA sec. 518, un

crédito evidenciado en un pagaré hipotecario, vencedero a

la presentación, era exigible en cualquier momento, pero

nunca en exceso del término de veinte (20) años para el

ejercicio de la acción hipotecaria establecido en el

Artículo 1864 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5294.

Posteriormente, el matrimonio Haedo López se opuso a

la moción de desestimación. Al así hacerlo, sostuvo que el

pagaré otorgado por el matrimonio Roldán Rodríguez contenía

una renuncia a cualquier término prescriptivo.3 Además,

3 La referida cláusula establecía lo siguiente:

Renunciamos a la presentación, protesto, y aviso de no haber sido honrado este Pagaré y asimismo renunciamos a la Leyes de Prescripción que puedan favorecernos y nos sometemos a la jurisdicción de los Tribunales que el tenedor elija en caso de ejecución o reclamación judicial. (Énfasis suplido) Apéndice del certiorari, pág. 81 CC-2017-0315 5

señalaron que la norma en Westernbank Puerto Rico v.

Registradora, supra, establecía que el término de

prescripción de veinte (20) años se iniciaba desde que se

inscribía la hipoteca -- no desde que se otorgaba la misma

--, por lo cual ésta no estaba prescrita.

Oportunamente, el Tribunal de Primera Instancia

declaró no ha lugar la Moción de desestimación por

prescripción. Igual suerte sufrió una posterior moción de

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