Avellanet v. Porto Rican Express Co.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
En 1942 Áureo Avellane! radicó una querella contra la Porto Rican Express Co. en reclamación de $2,602.86 por salarios devengados y no pagados de conformidad con la Ley núm. 49, Leyes de Puerto Rico, 1935 ((2) pág. 539). La querella comprendía servicios prestados desde 1935 a 1938. En ella se alega que desde el 1935 al 1936 el querellante per-cibía un sueldo regular de $35 mensuales; que desde 1936 al 24 de octubre de 1938 percibía un sueldo regular de $44 - mensuales; que dicho sueldo debe considerarse como el pago de un día de trabajo de ocho horas; y que el querellante trabajó diariamente cinco horas extras, por lo que tenía derecho, de acuerdo con la Ley núm. 49, a que se le pagara el doble de lo que como sueldo regular venía pagándosele.
La corte municipal resolvió el caso a favor del querellante, y la demandada apeló para ante la corte de distrito. Dicha corte también resolvió el caso a favor del querellante, pero modificó la sentencia disponiendo que se pagara al tipo doble la novena hora y al tipo sencillo las restantes cuatro horas. El caso se encuentra ante nos al apelar la demandada la sen-tencia por $1,274, costas y $200 para honorarios de abogado.
I
En el primer error señalado alega la demandada que este pleito, radicado en 1942 por trabajo extra que se alega se debe de acuerdo con la Ley insular núm. 49, realizado desda 1935 a 1938, está prescrito a tenor con el artículo 1868 de nuestro Código Civil que establece la prescripción de un año.
Footnotes
64 P.R. Dec. 693 (Avellanet v. Porto Rican Express Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.