Gaztambide v. Sucesión de Ortiz Pericchi
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
En este caso se trata de la revisión de una sentencia sumaria. La demanda enmendada puede resumirse así: Los demandantes son los únicos herederos de Rafael Arrillaga Urrutia, quien falleció el 15 de septiembre de 1933 bailán-dose casado en únicas nupcias con la codemandante Adela Gaztambide. Los demandados, con excepción de Herminio Plores Rodríguez y Aurelio Tió Nazario, son los únicos y universales herederos de Juan Ortiz Pericchi. A Rafael Arrillaga Urrutia pertenecía privativamente cierta finca de-nominada Hacienda Monserrate compuesta de 142.96 cuerdas que se describe en la demanda, y la sociedad de gananciales que surgió con motivo de su matrimonio con Adela Gaztam-bide era dueña de cuatro • fincas rústicas de 15, 7, 52.24 y 10.45 cuerdas, respectivamente, las cuales colindaban entre sí y con la finca de 142.96 cuerdas.
Por escritura número 26 de 17 de febrero de 1929 otor-gada en San Germán ante el notario Miguel A. García Mén-dez, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, los esposos Arrillaga Gaztambide agruparon las cinco fincas, es decir, la de carácter privativo y las cuatro pertenecientes a la sociedad de gananciales, formando así una de 227.65 cuer-das que se describe en la demanda. Por la misma escritura la hipotecaron a favor de Juan Ortiz Pericchi en garantía de un préstamo por la cantidad de $7,000 de capital, sus intere-ses estipulados a razón de diez por ciento anual para lo cual se señaló un crédito adicional de $2,800, y dos más de $500 [416] y $200 para intereses-en caso de mora y para costas, gastos y honorarios de abogado, respectivamente. De acuerdo con los términos de la escritura, la hipoteca debería vencer el 17 de febrero de 1933 y no habiendo los deudores hipotecantes satisfecho dos plazos de intereses
Footnotes
70 P.R. Dec. 412 (Gaztambide v. Sucesión de Ortiz Pericchi) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.