Gaztambide v. Sucesión de Ortiz Pericchi

70 P.R. Dec. 412
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 1949
DocketNúm. 9541
StatusPublished
Cited by22 cases

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Gaztambide v. Sucesión de Ortiz Pericchi, 70 P.R. Dec. 412 (prsupreme 1949).

Opinion

El Juez Presidente Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

En este caso se trata de la revisión de una sentencia sumaria. La demanda enmendada puede resumirse así: Los demandantes son los únicos herederos de Rafael Arrillaga Urrutia, quien falleció el 15 de septiembre de 1933 bailán-dose casado en únicas nupcias con la codemandante Adela Gaztambide. Los demandados, con excepción de Herminio Plores Rodríguez y Aurelio Tió Nazario, son los únicos y universales herederos de Juan Ortiz Pericchi. A Rafael Arrillaga Urrutia pertenecía privativamente cierta finca de-nominada Hacienda Monserrate compuesta de 142.96 cuerdas que se describe en la demanda, y la sociedad de gananciales que surgió con motivo de su matrimonio con Adela Gaztam-bide era dueña de cuatro • fincas rústicas de 15, 7, 52.24 y 10.45 cuerdas, respectivamente, las cuales colindaban entre sí y con la finca de 142.96 cuerdas.

Por escritura número 26 de 17 de febrero de 1929 otor-gada en San Germán ante el notario Miguel A. García Mén-dez, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, los esposos Arrillaga Gaztambide agruparon las cinco fincas, es decir, la de carácter privativo y las cuatro pertenecientes a la sociedad de gananciales, formando así una de 227.65 cuer-das que se describe en la demanda. Por la misma escritura la hipotecaron a favor de Juan Ortiz Pericchi en garantía de un préstamo por la cantidad de $7,000 de capital, sus intere-ses estipulados a razón de diez por ciento anual para lo cual se señaló un crédito adicional de $2,800, y dos más de $500 [416]*416y $200 para intereses-en caso de mora y para costas, gastos y honorarios de abogado, respectivamente. De acuerdo con los términos de la escritura, la hipoteca debería vencer el 17 de febrero de 1933 y no habiendo los deudores hipotecantes satisfecho dos plazos de intereses

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