Escalera Calderón v. Armenteros

74 P.R. Dec. 11
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 28, 1952·No. Número 10587·Published·Cited by 10 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del trl-, bunal.

En 21 de abril de 1948 los menores Isidro, Antonio y Santos Escalera Calderón, representados por su madre con [12] patria potestad Josefa Calderón Yda. de Escalera, instaron-contra Josefina Puigdollers López, José Ramón Quiñones, Segismundo Quiñones, Pedro R. Armenteros, María E. Maldonado, Martín Martell, Modesta Cajigas, Sylvia Torres, Gerardo Pabón, Hilda García y Arturo González, Jr., demanda sobre nulidad de procedimiento ejecutivo sumario, reivindi-cación y daños y perjuicios. En su primera causa de ac-ción alegaron ser condueños de dos fincas que describen bajo las letras “A” y “B”, por haberlas heredado de su padre Vicente Escalera Cruz y de su tía Demetria Escalera Cruz; que Agapito Escalera Isidrá falleció el 28 de marzo de 1911, bajo testamento en que declaraba como únicos y universales herederos a su viuda Nicolasa Calderón Verdejo y a sus hi-jos Natalia, Ana, Antonio, Matías y Florentino Escalera Calderón, así como a sus nietos Demetria y Vicente Escalera Cruz en representación de su finado padre, Tomás Escalera Calderón, hijo del testador; que por escritura pública otor-gada en 29 de noviembre de 1910 Nicolasa Calderón Verdejo y su esposo Agapito Escalera Isidrá constituyeron hipoteca por la suma de $2,000 a favor de la demandada Josefina Puig-dollers López sobre la finca marcada con la letra “A”, por el término de un año; que vencida la hipoteca la acreedora instó para su cobro un procedimiento ejecutivo sumario, sin que en. el escrito inicial se alegara la muerte de Agapito Es-calera Isidrá y requiriéndose de pago únicamente a su viuda Nicolasa Calderón Verdejo; que al enterarse la acreedora de que Escalera Isidrá había muerto, mediante moción de 26 de abril de 1912 solicitó se incluyera como parte demandada, y se requiriera de pago, a los herederos del causante nom-brados Natalia, Ana, Antonio, Matías y Florentino Escalera Calderón; que librado el requerimiento y no habiéndose efec-tuado el pago dentro del término de rigor la demandante so-licitó se decretara la subasta de los bienes hipotecados, y así se hizo, adjudicándose la buena pro a Antonio Puigdollers Soler, mandatario verbal de la acreedora, por la suma de [13] $1,000; que en 18 de octubre de 1912 Josefina Puigdollers López inscribió su título en el registro de la propiedad; que de la inscripción en éste practicada aparece claramente que los menores Vieente y Demetria- Escalera Cruz no fueron partes en el procedimiento ejecutivo; que la finca letra “A” fué agrupada con otras por la adjudicataria y por ésta ven-dida en 14 de abril de 1925 a Antonio Puigdollers Soler, quien en 15 de diciembre de 1926 la vendió a José Ramón Quiñones, representado éste por su apoderado Segismundo Quiñones; que Quiñones vendió en 30 de septiembre de 1938 la aludida propiedad a Pedro R. Armenteros y su esposa Ma-ría E. Maldonado; y que el procedimiento ejecutivo sumario (Civil núm. 5458) es nulo, entre otros motivos, porque los menores Vicente y Demetria Escalera Cruz, nietos del deu-dor hipotecante, no fueron citados ni requeridos de pago.

Como segunda causa de acción adujeron que después de terminado el procedimiento ejecutivo la acreedora radicó dentro del mismo una moción titulada “Acción en Cobro de Dinero”, dirigida al márshal de la Corte de Distrito, seña-lando como bienes de la propiedad de los deudores la finca marcada letra “B; y que del acta de subasta llevada a efecto el día 25 de abril de 1913 aparece que el márshal vendió en pública subasta esa finca a Antonio Puigdollers Soler, apo-derado de la acreedora hipotecaria, por la suma de $500. Ex-ponen entonces los motivos por los cuales, a su juicio, la venta y adjudicación de esa finca a la demandante fué nula; y solicitan finalmente se declare nulo e inexistente el procedi-miento ejecutivo sumario, así como la llamada “Acción en Cobro de Dinero” seguida dentro del mismo, y nulas también las inscripciones efectuadas en el Registro de la Propiedad a favor de Josefina Puigdollers López y de las personas aue hubieron las referidas fincas con posterioridad a ésta; se decrete la reivindicación a su favor de dichas propiedades y se les concedan daños y perjuicios.

A esa demanda Josefina Puigdollers López, Segismundo Quiñones, José Ramón Quiñones, Pedro R. Armenteros y Ma-[14] ría E. Maldonado interpusieron ciertas defensas de derecho que fueron declaradas sin lugar y que a los fines de las cues-tiones que, como veremos más adelante, están ante nuestra consideración, es innecesario reseñar en detalle.' Esos mismos demandados contestaron oponiéndose a la demanda

Footnotes

Escalera Calderón v. Armenteros, 74 P.R. Dec. 11 (prsupreme 1952).

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