Valcourt Questell v. Tribunal Superior de Puerto Rico

89 P.R. Dec. 827, 1964 PR Sup. LEXIS 196
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 1964
DocketNúmero: C-63-67
StatusPublished
Cited by33 cases

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Valcourt Questell v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 89 P.R. Dec. 827, 1964 PR Sup. LEXIS 196 (prsupreme 1964).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

La Gulf Petroleum, S.A. demandó a Ramón Valcourt Questell en cumplimiento de contrato o en la alternativa en resarcimiento de daños y perjuicios. En su demanda alegó sustancialmente que en o alrededor del 17 de mayo de 1960 las partes celebraron un contrato de Opción de Compra en [829]*829virtud del cual el demandado se obligó a vender y la deman-dante a comprar un solar de 2,169.52 metros cuadrados a ser segregado de una finca que se describe, por el convenido precio de $30.00 el metro cuadrado; que como condición pre-cedente a la compra del solar, el demandado vendría obligado a obtener de la Junta de Planificación la correspondiente dispensa de la lotificación así como la de cualquiera otra agencia gubernamental para que dicho solar, una vez se-gregado, pudiera usarse por la demandante para la construc-ción y operación de una estación de gasolina, habiéndose convenido que si los permisos necesarios de la Junta de Pla-nificación y otras agencias del gobierno no se obtenían dentro del período de la Opción que era de 30 días, sin que hubiese mediado negligencia de la demandante, dicha Opción se extendería por un tiempo razonable para finalizar dichos trámites; que en septiembre de 1960, el demandado sometió a la Junta de Planificación su declaración de Intención de Lotificar con el propósito de segregar el solar objeto del con-trato de Opción y que en 7 de septiembre de 1961 la indicada Junta emitió resolución aprobando la segregación del referido solar. Se sigue alegando que a solicitud del demandado, en 20 de mayo de 1960, el Negociado de Permisos de la Junta de Planificación aprobó en principio la construcción de la estación de gasolina en el solar de referencia y que mientras tanto la demandante preparaba planos de mensura y de construcción incurriendo en una serie de gastos. Se alegó en los párrafos 10 y siguientes, textualmente lo siguiente:

“10. Con fecha de 17 de junio, y en vista de que tanto la segregación como la rezonificación del predio de terreno, propie-dad del demandado a que se ha hecho referencia anteriormente, fueron desaprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico, la demandante procedió a notificar al demandado la extensión del término de la opción por todo aquel período de tiempo que fuere razonable hasta obtener los permisos de segregación y rezonifica-ción. Le indicaba además la demandante al demandado que esta-ban en disposición de comprar la propiedad anteriormente men-[830]*830cionada, luego de acreditarse satisfactoriamente por el demandado que la Junta de Planificación había aprobado la rezonificación y la segregación y que todas las obligaciones del Vendedor deman-dado bajo el Contrato de Opción de Compra se habían cumpli-mentado.
“11. Con fecha de 15 de noviembre de 1961 la demandante informó al demandado que se proponía comprar el solar de refe-rencia tan pronto como hubiese obtenido el permiso de todas las agencias del gobierno, según lo proveía el Contrato de Opción de Compra.
“12. El día 4 de diciembre de 1961 se señaló para tener efecto la firma de la escritura de compraventa de dicho solar, habiendo comparecido a dicho acto la demandante, mas no así el deman-dado; ni habiendo tampoco justificado su incomparecencia.
“13. La demandante está, y ha estado desde el mes de no-viembre de 1960, en disposición y en condiciones de adquirir el correspondiente título de dominio sobre dicho solar mediante otorgamiento de la correspondiente escritura previo pago por la demandante al demandado de la cantidad de $55,711.00.
“14. El demandado se ha negado, y se niega, a pesar de los requerimientos de la parte demandante, a proceder al cumpli-miento específico de su Contrato de Compraventa, negándose específicamente a traspasar a la demandante el título sobre la propiedad, según se alega anteriormente.”

Contestó el demandado aceptando algunos hechos y ne-gando los más esenciales. Adujo además, como defensas es-peciales, entre otras, que el contrato de opción es nulo, en la alternativa, quedó resuelto por vencimiento o por incumpli-miento por la demandante de sus condiciones o por no haberse obtenido los correspondientes permisos de las autoridades gubernamentales; que el contrato de opción no quedó per-feccionado por no haberse materializado sus condiciones sus-pensivas.

Posteriormente el demandado presentó una moción soli-citando sentencia sumaria a su favor por los siguientes fun-damentos :

“1. La demandante solicita en su demanda el cumplimiento específico de un contrato suscrito en 16 de junio de 1960 de [831]*831opción de compra de una parcela de aproximadamente 2,170 metros cuadrados que se habría de segregar de una de mayor cabida propiedad del demandado y de los herederos de doña Carmen Muñoz Díaz de Valcourt, esposa fenecida del demandado, quien había fallecido en 16 de febrero de 1959, o sea, con ante-rioridad al otorgamiento del contrato de opción antes dicho.
“2. Alega el demandado que tiene derecho a que se dicte sentencia sumaria a su favor por los siguientes fundamentos: —
“A. Porque el contrato referido es meramente una opción de compra por virtud del cual la demandante se obligó a comprar pero el demandado no se obligó a vender.
“B. Porque a la fecha de dicho contrato — 16 de junio de 1960 — dicha parcela no era de la exclusiva propiedad del demandado sino que la misma pertenecía en copropiedad al demandado por participación ganancial y herencia y a los hijos de éste, por participación hereditaria de su fene-cida madre, llamados Francisco Nicolás, Carmen Luisa, Gilberto, Fausto, Aida, Rafael y Luis Ramón todos de apellido Valcourt-Muñoz y no habiendo sido partes dichos herederos al mencionado contrato es obvio que el mismo es nulo.
“C. Porque, aun suponiendo que dicho contrato fuese válido y, aun más, que obligase al demandado a efectuar la venta de dicha parcela, el mismo quedó resuelto por sus propios términos ya que la Junta de Planificación desa-probó la segregación de la parcela objeto de dicha opción.
“3. El demandado une y hace formar parte de esta moción una copia literal del referido contrato de opción, certificación del Registrador de la Propiedad e Informe de la Junta de Planifica-ción acreditativos de los hechos antes alegados.”

Unió a su moción copia literal del contrato de Opción, una certificación del Registro de la Propiedad sobre el histo-rial de la finca y copia de la Resolución emitida por la Junta de Planificación en 21 de septiembre de 1960 desaprobando la lotificación.

La moción fue discutida en una vista oral y luego el Tribunal de instancia dictó resolución declarándola sin lugar. Para revisar esa resolución expedimos un auto de certiorari.

El peticionario señala la comisión del siguiente error:

[832]*832“Erró el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, Hon. J. M. Calderón, Jr., Juez, al declarar sin lugar la moción de sentencia sumaria a pesar de que la demandante Gulf Petroleum, S.A., no presentó oposición alguna a la moción sino que, meramente, se cruzó de brazos y a pesar, asimismo, de que no existía hecho material en controversia alguno y el demandante tenía derecho a la sentencia sumaria solicitada.”

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