Licari v. Dorna
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emitió la opinión del Tribunal.
Hoy nos toca resolver si el llamamiento hereditario que hizo un testador a favor de la que era su esposa cuando otorgó el testamento, fue condicionado a que al momento de la muerte del testador no se hubiese disuelto el vínculo matrimonial entre ambos. Por entender que en el caso de marras el llamamiento fue puro, no sujeto a condición al-guna, confirmamos la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I, San Juan.
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Philip F. Licari y Flora Dorna González contrajeron ma-trimonio el 26 de agosto de 1958. El 29 de noviembre de 1972, el señor Licari otorgó un testamento abierto ante notario, mediante el cual instituyó como heredera universal de todos sus bienes a su entonces esposa Flora Dorna González. El matrimonio entre Philip Licari y Flora Dorna quedó disuelto mediante sentencia de divorcio por la causal de separación dictada por el entonces Tribunal Superior el 17 de abril de 1978; esto es, seis (6) años después de haberse otorgado el testamento abierto.
El señor Licari, quien era abogado admitido a ejercer la profesión en Puerto Rico, falleció el 12 de julio de 1995, es decir, transcurridos diecisiete (17) años del divorcio y de la liquidación de la sociedad de bienes gananciales que cons-tituía con Flora Dorna. Al momento de su fallecimiento, no le sobrevivieron ascendientes ni descendientes y sus pa-rientes más cercanos eran sus dos (2) sobrinas, las aquí peticionarias Marianne Antoniette Licari y Josephine Cro-ciffisa Licari, hijas del hermano del señor Licari. Del Re-gistro de Testamentos surge que el testamento abierto otorgado por Philip Licari nunca fue revocado.
Las sobrinas del señor Licari alegadamente guardaban una estrecha relación con él y éste les reiteró en varias [459] ocasiones que ellas serían las herederas universales de to-dos sus bienes. Señalan las peticionarias, además, que acompañaron al señor Licari a reuniones, visitas y activi-dades familiares, que se ocuparon de su salud y sufragaron sus gastos personales y médicos en su última enfermedad, así como los gastos de su funeral.
El 13 de noviembre de 1995, las dos (2) sobrinas del causante presentaron ante el Tribunal de Primera Instan-cia una acción judicial contra Flora Dorna González en la cual impugnaron el testamento y solicitaron, entre otras cosas, que fueran declaradas únicas y universales herede-ras de Philip Licari.
La demandada, Flora Dorna, compareció representada por su tutor legal, José M. Náter, quien por conducto de su representación legal presentó solicitud de sentencia suma-ria y demanda de reconvención para que se nombrara un administrador judicial. Las sobrinas de Licari se opusieron a dicha solicitud y, en su lugar, solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor.
El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia suma-ria a favor de la demandada, Flora Dorna, en la cual de-claró válido el testamento abierto otorgado por el Sr. Philip Licari a su favor. Inconforme, la parte demandante apeló ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual con-firmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. No conforme con la sentencia dictada por el foro apelativo, las demandantes Marianne Antoniette Licari y Josephine Crocifissa Licari, recurren ante nos. Plantean, en síntesis, que el testamento otorgado por el Sr. Philip Licari debió haberse declarado ineficaz porque en el testa-mento se utilizó por el causante el término “esposa” junto al nombre de la Sra. Flora Dorna. Interpretan que dicho uso condicionó la institución de heredero a que Flora Dorna fuera la “esposa” del causante. Exponen, además, su inconformidad con el vehículo procesal utilizado para la solución final de la controversia: la sentencia sumaria. Por [460] último, entienden que el Tribunal de Circuito de Apelacio-nes debió aplicar la jurisprudencia norteamericana a la controversia de derecho sucesoral.
Footnotes
148 P.R. Dec. 453 (Licari v. Dorna) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.