Feliciano Rodriguez, Michell Manuel v. Ugobono Diaz, Diego

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2023
DocketKLCE202300929
StatusPublished

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Feliciano Rodriguez, Michell Manuel v. Ugobono Diaz, Diego, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Certiorari MICHELL MANUEL FELICIANO procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de Primera PETICIONARIA(S) KLCE202300929 Instancia, Sala Superior de SAN EX PARTE JUAN

Caso Núm. JAMES M. UGOBONO DÍAZ SJ2023CV02419 (504) PARTE(S) INTERVENTORA(S)- RECURRIDA(S) Sobre: Consignación de DIEGO UGOBONO DÍAZ Y Fondo; Renuncia al VANESSA UGOBONO DÍAZ Cargo Contador PARTE(S) INTERVENTORA(S)- Partidor PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Cordero

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de septiembre de 2023.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores DIEGO J.

UGOBONO DÍAZ Y VANESSA UGOBONO DÍAZ mediante Petición de Certiorari

incoada el 21 de agosto de 2023. En su recurso, nos solicitan que revisemos la

Resolución decretada el 8 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 Mediante dicho dictamen, entre

otros asuntos, el foro primario reiteró el señalamiento de una audiencia, a los

fines de evaluar a varios candidatos para el nombramiento de un contador-

partidor/árbitro testamentario, “[a]nte la disidencia de las partes”.2

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 11 de agosto de 2023. Véase Apéndice de Petición de Certiorari, págs. 153- 154. 2 Véase Apéndice de Petición de Certiorari, pág. 153.

Número Identificador: SEN2023________ KLCE20230000929 Página 2 de 13

-I-

El 7 de enero de 2021, el señor Humberto J. Ugobono Alé (señor

Ugobono Alé) suscribió una escritura pública sobre Testamento Abierto ante

el(la) notario Mónica Santiago Lanauze.3 En lo aquí pertinente, el señor

Ugobono Alé designó en dicho Testamento a sus tres (3) hijos, DIEGO J.

UGOBONO DÍAZ, VANESSA UGOBONO DÍAZ Y JAMES M. UGOBONO DÍAZ, como

ejecutores particulares (albaceas), con facultad para realizar funciones de

albaceas y administradores. Conforme surge, dichas funciones debían

realizarse de conformidad a la siguiente disposición testamentaria:

En caso de que hubiere más de un ejecutor particular designado como albacea y administrador, fungiendo simultáneamente, dichos ejecutores particulares actuarán de común acuerdo y sus actuaciones se harán por consentimiento de todos dichos ejecutores particulares, o por cualquiera de ellos que esté debidamente autorizado por los demás, o, en caso de disidencia, por lo que acuerde la mayoría.4 (Énfasis suplido.)

Por otro lado, en dicho Testamento, se designó de manera supletoria

al señor Michell M. Feliciano Rodríguez (señor Feliciano Rodríguez) como

contador partidor. En específico, expuso lo siguiente:

DÉCIMO: El Testador declara además que, en caso de que sus herederos y la ejecutora particular de su herencia no se pongan de acuerdo en efectuar la partición convencional de su herencia o sobre algún bien hereditario específico y/o en el caso de que todos o algunos de los herederos del Testador no tengan capacidad legal o mental, designa como contador partidor al licenciado Michell Manuel Feliciano Rodríguez, y le suplica que proceda a efectuar la partición dentro del término más breve posible[…].5

El 10 de noviembre de 2021, falleció el señor Ugobono Alé dejando

bienes muebles e inmuebles en Puerto Rico. Sus únicos y universales

herederos son: DIEGO J. UGOBONO DÍAZ, VANESSA UGOBONO DÍAZ, JAMES M.

UGOBONO DÍAZ y Rosalía M. Díaz Sinko.

Tras la defunción del señor Ugobono Alé, y luego de una petición ex

parte sobre Cartas Testamentarias, presentada por los señores DIEGO,

3 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 155-208. 4 Íd., pág. 170. 5 Íd., págs. 176-177. KLCE20230000929 Página 3 de 13

VANESSA y JAMES M., todos de apellido UGOBONO DÍAZ, el 25 de febrero de

2022, el foro primario pronunció Resolución decretando lo siguiente:

El Tribunal declara CON LUGAR la Petición y, por la presente, en cumplimiento del Artículo 597, del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. 2571, y del Testamento de Don Humberto Jorge Ugobono Alé, este Tribunal expide y otorga a favor de los señores Vanessa Ugobono Díaz, Diego Javier Ugobono Díaz y James Malcolm Ugobono Díaz, Cartas Testamentarias de Albaceazgo y Administración de la herencia del causante, para actuar como Albacea en el ejercicio y ejecución del albaceazgo y la administración y partición de la herencia del causante, la cual por disposición expresa del Testamento tendrá las facultades que le confiere la Ley y todas las que legalmente sean necesarias para cumplir su cometido; relevándolos de prestación de fianza por el término y con las facultades que le confiere el Código Civil y demás leyes de Puerto Rico.6

Posteriormente, los señores DIEGO J. UGOBONO DÍAZ, VANESSA

UGOBONO DÍAZ y JAMES M. UGOBONO DÍAZ contrataron al señor Feliciano

Rodríguez como contador partidor, para asistir en el proceso de partición del

caudal hereditario del señor Ugobono Alé.7 Empero, el 17 de marzo de 2023,

el señor Feliciano Rodríguez instó una Petición de Consignación y Renuncia

al Cargo de Contador Partidor.8 Ello, según alegó, a consecuencia de una serie

de controversias surgidas entre los albaceas de la sucesión, que hacían

necesaria su renuncia como contador partidor. Ante esta situación, el señor

Feliciano Rodríguez procedió con la entrega del Informe del Contador

Partidor en el cual incluyó el inventario de los bienes del caudal hereditario.

El tribunal de instancia declaró ha lugar la aludida solicitud, mediante

Resolución dictaminada el 29 de marzo de 2023 y notificada el 31 de marzo de

2023.9

Después, el 19 de abril de 2023, el señor JAMES M. UGOBONO DÍAZ

presentó una Moción Solicitando Intervención y Nombramiento de Contador

Partidor solicitando se aceptara su intervención y, además, sugiriendo tres

(3) abogados como alternativas al nombramiento de contador partidor, a

6 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 5-7. 7 Íd., pág. 2. 8 Íd., págs. 1-4. 9 Sistema Unificado para el Manejo y Administración del Caso (SUMAC), entrada número 5. KLCE20230000929 Página 4 de 13

saber: los licenciados Antonio L. García Ramírez, José Negrón Fernández, y

Luis Raúl Irizarry Cuebas.10

A esos efectos, el 24 de abril de 2023, el foro recurrido decretó

Resolución en la cual expresó que: “el Tribunal, dentro de la potestad

conferida, entiende que resulta prudente y conveniente nombrar al Lcdo.

José Negrón Fernández, como administrador judicial de los bienes del caudal

hereditario”.11

A los pocos días, el 26 de abril de 2023, los señores DIEGO J. UGOBONO

DÍAZ Y VANESSA UGOBONO DÍAZ presentaron Moción Urgente Solicitando

Intervención.12 Por medio de esta, solicitaron la intervención en el proceso y

se dejase sin efecto el nombramiento del licenciado José Negrón Fernández

como nuevo contador partidor. Arguyeron que, la solicitud del señor JAMES

M. UGOBONO DÍAZ era contraria a la voluntad expresa del señor Ugobono Alé,

toda vez que surgía claramente del Testamento que las actuaciones entre los

co-albaceas debían llevarse a cabo por el consentimiento de todos y en caso

de disidencia, por la mayoría entre ellos.

El 3 de mayo de 2023, el foro de instancia decretó Orden en la cual

declaró no ha lugar la solicitud para dejar sin efecto el nombramiento del

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