Feliciano Rodriguez, Michell Manuel v. Ugobono Diaz, Diego

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 28, 2023·No. KLCE202300929·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

Certiorari

MICHELL MANUEL FELICIANO procedente del RODRÍGUEZ Tribunal de Primera PETICIONARIA(S) KLCE202300929 Instancia, Sala Superior de SAN

EX PARTE JUAN

Caso Núm.

JAMES M. UGOBONO DÍAZ SJ2023CV02419 (504)

PARTE(S) INTERVENTORA(S)-

RECURRIDA(S)

Sobre:

Consignación de

DIEGO UGOBONO DÍAZ Y Fondo; Renuncia al VANESSA UGOBONO DÍAZ Cargo Contador PARTE(S) INTERVENTORA(S)- Partidor PETICIONARIA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Cordero

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de septiembre de 2023.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los señores DIEGO J.

UGOBONO DÍAZ Y VANESSA UGOBONO DÍAZ mediante Petición de Certiorari incoada el 21 de agosto de 2023. En su recurso, nos solicitan que revisemos la Resolución decretada el 8 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 Mediante dicho dictamen, entre otros asuntos, el foro primario reiteró el señalamiento de una audiencia, a los fines de evaluar a varios candidatos para el nombramiento de un contador- partidor/árbitro testamentario, “[a]nte la disidencia de las partes”.2 Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 11 de agosto de 2023. Véase Apéndice de Petición de Certiorari, págs. 153- 154. 2 Véase Apéndice de Petición de Certiorari, pág. 153.

Número Identificador: SEN2023________

-I-

El 7 de enero de 2021, el señor Humberto J. Ugobono Alé (señor Ugobono Alé) suscribió una escritura pública sobre Testamento Abierto ante el(la) notario Mónica Santiago Lanauze.3 En lo aquí pertinente, el señor Ugobono Alé designó en dicho Testamento a sus tres (3) hijos, DIEGO J. UGOBONO DÍAZ, VANESSA UGOBONO DÍAZ Y JAMES M. UGOBONO DÍAZ, como ejecutores particulares (albaceas), con facultad para realizar funciones de albaceas y administradores. Conforme surge, dichas funciones debían realizarse de conformidad a la siguiente disposición testamentaria:

En caso de que hubiere más de un ejecutor particular designado como albacea y administrador, fungiendo simultáneamente, dichos ejecutores particulares actuarán de común acuerdo y sus actuaciones se harán por consentimiento de todos dichos ejecutores particulares, o por cualquiera de ellos que esté debidamente autorizado por los demás, o, en caso de disidencia, por lo que acuerde la mayoría.4 (Énfasis suplido.)

Por otro lado, en dicho Testamento, se designó de manera supletoria al señor Michell M. Feliciano Rodríguez (señor Feliciano Rodríguez) como contador partidor. En específico, expuso lo siguiente:

DÉCIMO: El Testador declara además que, en caso de que sus herederos y la ejecutora particular de su herencia no se pongan de acuerdo en efectuar la partición convencional de su herencia o sobre algún bien hereditario específico y/o en el caso de que todos o algunos de los herederos del Testador no tengan capacidad legal o mental, designa como contador partidor al licenciado Michell Manuel Feliciano Rodríguez, y le suplica que proceda a efectuar la partición dentro del término más breve posible[…].5

El 10 de noviembre de 2021, falleció el señor Ugobono Alé dejando bienes muebles e inmuebles en Puerto Rico. Sus únicos y universales herederos son: DIEGO J. UGOBONO DÍAZ, VANESSA UGOBONO DÍAZ, JAMES M. UGOBONO DÍAZ y Rosalía M. Díaz Sinko.

Tras la defunción del señor Ugobono Alé, y luego de una petición ex parte sobre Cartas Testamentarias, presentada por los señores DIEGO,

3 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 155-208. 4 Íd., pág. 170. 5 Íd., págs. 176-177.

VANESSA y JAMES M., todos de apellido UGOBONO DÍAZ, el 25 de febrero de 2022, el foro primario pronunció Resolución decretando lo siguiente:

El Tribunal declara CON LUGAR la Petición y, por la presente, en cumplimiento del Artículo 597, del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. 2571, y del Testamento de Don Humberto Jorge Ugobono Alé, este Tribunal expide y otorga a favor de los señores Vanessa Ugobono Díaz, Diego Javier Ugobono Díaz y James Malcolm Ugobono Díaz, Cartas Testamentarias de Albaceazgo y Administración de la herencia del causante, para actuar como Albacea en el ejercicio y ejecución del albaceazgo y la administración y partición de la herencia del causante, la cual por disposición expresa del Testamento tendrá las facultades que le confiere la Ley y todas las que legalmente sean necesarias para cumplir su cometido; relevándolos de prestación de fianza por el término y con las facultades que le confiere el Código Civil y demás leyes de Puerto Rico.6

Posteriormente, los señores DIEGO J. UGOBONO DÍAZ, VANESSA UGOBONO DÍAZ y JAMES M. UGOBONO DÍAZ contrataron al señor Feliciano Rodríguez como contador partidor, para asistir en el proceso de partición del caudal hereditario del señor Ugobono Alé.7 Empero, el 17 de marzo de 2023, el señor Feliciano Rodríguez instó una Petición de Consignación y Renuncia al Cargo de Contador Partidor.8 Ello, según alegó, a consecuencia de una serie de controversias surgidas entre los albaceas de la sucesión, que hacían necesaria su renuncia como contador partidor. Ante esta situación, el señor Feliciano Rodríguez procedió con la entrega del Informe del Contador Partidor en el cual incluyó el inventario de los bienes del caudal hereditario. El tribunal de instancia declaró ha lugar la aludida solicitud, mediante Resolución dictaminada el 29 de marzo de 2023 y notificada el 31 de marzo de 2023.9 Después, el 19 de abril de 2023, el señor JAMES M. UGOBONO DÍAZ presentó una Moción Solicitando Intervención y Nombramiento de Contador Partidor solicitando se aceptara su intervención y, además, sugiriendo tres (3) abogados como alternativas al nombramiento de contador partidor, a

6 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 5-7. 7 Íd., pág. 2. 8 Íd., págs. 1-4. 9 Sistema Unificado para el Manejo y Administración del Caso (SUMAC), entrada número 5.

saber: los licenciados Antonio L. García Ramírez, José Negrón Fernández, y Luis Raúl Irizarry Cuebas.10 A esos efectos, el 24 de abril de 2023, el foro recurrido decretó Resolución en la cual expresó que: “el Tribunal, dentro de la potestad conferida, entiende que resulta prudente y conveniente nombrar al Lcdo. José Negrón Fernández, como administrador judicial de los bienes del caudal hereditario”.11 A los pocos días, el 26 de abril de 2023, los señores DIEGO J. UGOBONO DÍAZ Y VANESSA UGOBONO DÍAZ presentaron Moción Urgente Solicitando Intervención.12 Por medio de esta, solicitaron la intervención en el proceso y se dejase sin efecto el nombramiento del licenciado José Negrón Fernández como nuevo contador partidor. Arguyeron que, la solicitud del señor JAMES M. UGOBONO DÍAZ era contraria a la voluntad expresa del señor Ugobono Alé, toda vez que surgía claramente del Testamento que las actuaciones entre los co-albaceas debían llevarse a cabo por el consentimiento de todos y en caso de disidencia, por la mayoría entre ellos.

El 3 de mayo de 2023, el foro de instancia decretó Orden en la cual declaró no ha lugar la solicitud para dejar sin efecto el nombramiento del administrador judicial, sin fundamento alguno; y pautó audiencia argumentativa virtual para el 18 de mayo de 2023 a las 2:15 de la tarde.13 Ante esta situación, el 9 de mayo de 2023, los señores DIEGO J. UGOBONO DÍAZ Y VANESSA UGOBONO DÍAZ presentaron Moción en Reconsideración.14 A grandes rasgos, adujeron que: (i) el Tribunal carecía de jurisdicción para efectuar el nombramiento, ante alegada falta de parte indispensable; (ii) el señor JAMES M. UGOBONO DÍAZ no tenía legitimación activa para promover el nombramiento de un nuevo contador partidor; (iii) en ningún momento se

10 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 78- 80. 11 Íd., págs. 81- 82. 12 Íd., págs. 83- 85. 13 Íd., pág. 86. 14 Íd., págs. 87- 108.

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Feliciano Rodriguez, Michell Manuel v. Ugobono Diaz, Diego, (prapp 2023).

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