Omar González Rivera Y Otros v. Multiventas Y Servicios, Inc. Y Otros v. Autoridad De Carreteras Y Transportación Y Otros

2005 TSPR 149
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 19, 2005·No. CC-2005-0359·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Omar González Rivera y otros Recurrido

v. Certiorari

Multiventas y Servicios, Inc. 2005 TSPR 149 Y otros Recurridos y Terceros 165 DPR ____ Demandantes

v.

Autoridad de Carreteras y Transportación y otros Peticionarios y Terceros Demandados

Número del Caso: CC-2005-359 Fecha: 19 de octubre de 2005 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas Juez Ponente:

Panel integrado por su Presidente, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Salas Soler y Escribano Medina.

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ricardo J. Cacho Rodríguez Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Miriam González Olivencia

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Omar González Rivera y otros Recurrido

v. CC-2005-359

Multiventas y Servicios, Inc. y otros Recurridos y Terceros Demandantes

v.

Autoridad de Carreteras y Transportación y otros Peticionarios y Terceros Demandados

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2005 Nos corresponde determinar si la Autoridad de Carreteras y Transportación, patrono asegurado por el Fondo de Seguro del Estado, responde vicariamente por los daños sufridos por un empleado en un accidente en el empleo a consecuencia de los actos negligentes de un coempleado; y en la alternativa, si responde por su propia negligencia como entidad dueña de la carretera donde ocurrió el accidente. Respondemos ambas cuestiones en la negativa.

I

El 5 de septiembre de 2000 el señor Omar González Rivera y otros presentaron demanda contra Multiventas y Servicios, Inc. (Multiventas), al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, para reclamar

daños y perjuicios sufridos por razón de un accidente en el curso del trabajo. El señor González Rivera alegó en la demanda que el 5 de septiembre de 1999 sufrió un accidente automovilístico, en la Carretera Núm. 30 Km. 105 en Gurabo, mientras realizaba labores a beneficio de su patrono, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT o la Autoridad). Al momento del accidente el demandante viajaba en calidad de pasajero en un vehículo oficial de dicha entidad, que era conducido por el señor Candelaria Reyes Ocasio, otro empleado de la ACT. El vehículo fue impactado por su lateral izquierdo por otro vehículo propiedad de la codemandada Multiventas, el cual era manejado por el señor William Maldonado Rosado, un empleado de dicha compañía.

El 2 de enero de 2001 se enmendó la demanda para incluir a Seguros Triple S, Inc. (Triple S) como aseguradora de Multiventas. El 8 de mayo de 2001 Triple S presentó demanda de tercero contra la ACT, su aseguradora Puerto Rican American Insurance Co. (PRAICO), y el conductor del vehículo, señor Reyes Ocasio. Alegó Triple S en la demanda contra tercero que el accidente se debió a la negligencia del conductor quien fue el causante directo de los daños. En cuanto a la Autoridad se alegó que ésta debe responder vicariamente por la negligencia de su empleado; y en la alternativa, que la ACT era directamente responsable por su propia negligencia, por haber mantenido un área provisional de viraje sin tomar las debidas medidas de seguridad tales como letreros, rótulos o avisos que

advirtieran sobre las obras de construcción en la carretera.

Cabe destacar que la Policía de Puerto Rico levantó una querella sobre el accidente, en cuyo informe se le imputó negligencia y descuido al conductor del vehículo de la Autoridad, señor Reyes Ocasio. 1 También surge de la demanda contra tercero que el vehículo de Multiventas fue declarado pérdida total y PRAICO, aseguradora de la ACT, pagó a Multiventas veinte mil dólares ($20,000) en concepto de pérdida total y de uso.2 El 21 de junio de 2004, la ACT y su aseguradora PRAICO presentaron solicitud de sentencia sumaria para que el tribunal adjudicase a su favor. Alegaron como defensa afirmativa que la Autoridad era patrono protegido por la inmunidad patronal de la Ley de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE). Incluyeron con su moción documentos acreditativos de que era patrono asegurado bajo el FSE; por cuanto el obrero demandante, señor González Rivera, claramente estaba impedido de reclamarle a su patrono por el accidente ocurrido, directa o indirectamente. 3 En resolución del 11 de octubre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. Basó su determinación en dos fundamentos, a saber: la alegación de negligencia en el

1 Véase Apéndice del Certiorari, págs. 49 a 52. 2 Véase Apéndice del Certiorari, a la pág. 29. 3 Cabe destacar que el demandante se acogió a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado por las lesiones causadas a consecuencia del accidente.

área de viraje y la responsabilidad vicaria de la Autoridad.

De dicha determinación la Autoridad y PRAICO acudieron al Tribunal de Apelaciones, tribunal que confirmó la resolución recurrida. Estimó el foro intermedio que existen varias controversias reales que impiden disponer del caso sumariamente. No conformes, acuden a nosotros en recurso de certiorari y nos plantean el siguiente error:

Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar al Tribunal de Primera Instancia cuando se negó a desestimar la demanda de tercero incoada contra la Autoridad de Carreteras y Transportación y su aseguradora PRAICO, cuando esta parte goza de inmunidad patronal bajo la Ley que crea el Fondo del Seguro del Estado.

El pasado 24 de junio de 2005 emitimos una orden dirigida al recurrido para que mostrara causa de porqué no debíamos expedir el auto y revocar la sentencia recurrida. Éste compareció, por lo que estamos en posición de resolver y pasamos a así hacerlo.

II

La codemandada y tercera demandante, Seguros Triple S, reconoce que ACT es patrono asegurado bajo el FSE. Sin embargo, señala que ACT y su aseguradora PRAICO no han sido traídas al pleito en calidad de patrono del empleado demandante, sino para que responda vicariamente por los actos negligentes del causante del accidente, su empleado el señor Candelaria Reyes Ocasio. En la alternativa, indicaron que ACT debe responder por su propia negligencia como entidad dueña de la carretera donde ocurrió el mismo.

Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones han acogido los planteamientos de la recurrida. Erraron en así hacerlo. Veamos.

A

Mediante la aprobación de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., se crearon el Fondo del Seguro del Estado y la Comisión Industrial de Puerto Rico, con el propósito de asegurar al trabajador empleado una compensación justa y rápida por los daños sufridos a consecuencia de accidentes o enfermedades acaecidas en el desempeño de su trabajo. Guzmán Cotto v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, res. el 7 de mayo de 2002, 2002 T.S.P.R. 59, 156 D.P.R. ____. La aprobación de esta legislación surgió como resultado de mutuas concesiones entre los obreros, cuya fuerza era limitada, y los patronos quienes enfrentaban una intensa presión de parte de sus obreros. Íbid, citando a R. Elfrén Bernier, La constitucionalidad de dar inmunidad al patrono estatutario cuando el contratista independiente se ha asegurado a través del Fondo del Seguro del Estado, 53(1) Rev. Col. Abog. 53 (1992). La ley estableció un esquema de aportación patronal compulsoria a un fondo estatal de seguro, con el fin de compensar lesiones que provengan de cualquier acto o función del obrero, siempre que sean inherentes a su trabajo, o que ocurran en el curso de éste. Martínez Rodríguez v. Bristol Myers, 147 D.P.R. 383 (1999);

Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp., 116 D.P.R. 485 (1985).

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Omar González Rivera Y Otros v. Multiventas Y Servicios, Inc. Y Otros v. Autoridad De Carreteras Y Transportación Y Otros, 2005 TSPR 149 (prsupreme 2005).

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