Omar González Rivera Y Otros v. Multiventas Y Servicios, Inc. Y Otros v. Autoridad De Carreteras Y Transportación Y Otros

2005 TSPR 149
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2005
DocketCC-2005-0359
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 149 (Omar González Rivera Y Otros v. Multiventas Y Servicios, Inc. Y Otros v. Autoridad De Carreteras Y Transportación Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Omar González Rivera Y Otros v. Multiventas Y Servicios, Inc. Y Otros v. Autoridad De Carreteras Y Transportación Y Otros, 2005 TSPR 149 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Omar González Rivera y otros Recurrido

v. Certiorari

Multiventas y Servicios, Inc. 2005 TSPR 149 Y otros Recurridos y Terceros 165 DPR ____ Demandantes

v.

Autoridad de Carreteras y Transportación y otros Peticionarios y Terceros Demandados

Número del Caso: CC-2005-359

Fecha: 19 de octubre de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Juez Ponente:

Panel integrado por su Presidente, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Salas Soler y Escribano Medina.

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ricardo J. Cacho Rodríguez

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Miriam González Olivencia

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2005-359

Multiventas y Servicios, Inc. y otros Recurridos y Terceros Demandantes

Autoridad de Carreteras y Transportación y otros Peticionarios y Terceros Demandados

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2005

Nos corresponde determinar si la Autoridad de

Carreteras y Transportación, patrono asegurado por el Fondo

de Seguro del Estado, responde vicariamente por los daños

sufridos por un empleado en un accidente en el empleo a

consecuencia de los actos negligentes de un coempleado; y

en la alternativa, si responde por su propia negligencia

como entidad dueña de la carretera donde ocurrió el

accidente. Respondemos ambas cuestiones en la negativa.

I

El 5 de septiembre de 2000 el señor Omar González

Rivera y otros presentaron demanda contra Multiventas y

Servicios, Inc. (Multiventas), al amparo del Artículo 1802

del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, para reclamar CC-2005-359 2

daños y perjuicios sufridos por razón de un accidente en el

curso del trabajo. El señor González Rivera alegó en la

demanda que el 5 de septiembre de 1999 sufrió un accidente

automovilístico, en la Carretera Núm. 30 Km. 105 en Gurabo,

mientras realizaba labores a beneficio de su patrono, la

Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT o la

Autoridad). Al momento del accidente el demandante viajaba

en calidad de pasajero en un vehículo oficial de dicha

entidad, que era conducido por el señor Candelaria Reyes

Ocasio, otro empleado de la ACT. El vehículo fue impactado

por su lateral izquierdo por otro vehículo propiedad de la

codemandada Multiventas, el cual era manejado por el señor

William Maldonado Rosado, un empleado de dicha compañía.

El 2 de enero de 2001 se enmendó la demanda para

incluir a Seguros Triple S, Inc. (Triple S) como

aseguradora de Multiventas. El 8 de mayo de 2001 Triple S

presentó demanda de tercero contra la ACT, su aseguradora

Puerto Rican American Insurance Co. (PRAICO), y el

conductor del vehículo, señor Reyes Ocasio. Alegó Triple S

en la demanda contra tercero que el accidente se debió a la

negligencia del conductor quien fue el causante directo de

los daños. En cuanto a la Autoridad se alegó que ésta debe

responder vicariamente por la negligencia de su empleado; y

en la alternativa, que la ACT era directamente responsable

por su propia negligencia, por haber mantenido un área

provisional de viraje sin tomar las debidas medidas de

seguridad tales como letreros, rótulos o avisos que CC-2005-359 3

advirtieran sobre las obras de construcción en la

carretera.

Cabe destacar que la Policía de Puerto Rico levantó

una querella sobre el accidente, en cuyo informe se le

imputó negligencia y descuido al conductor del vehículo de

la Autoridad, señor Reyes Ocasio. 1 También surge de la

demanda contra tercero que el vehículo de Multiventas fue

declarado pérdida total y PRAICO, aseguradora de la ACT,

pagó a Multiventas veinte mil dólares ($20,000) en concepto

de pérdida total y de uso.2

El 21 de junio de 2004, la ACT y su aseguradora PRAICO

presentaron solicitud de sentencia sumaria para que el

tribunal adjudicase a su favor. Alegaron como defensa

afirmativa que la Autoridad era patrono protegido por la

inmunidad patronal de la Ley de la Corporación del Fondo

del Seguro del Estado (FSE). Incluyeron con su moción

documentos acreditativos de que era patrono asegurado bajo

el FSE; por cuanto el obrero demandante, señor González

Rivera, claramente estaba impedido de reclamarle a su

patrono por el accidente ocurrido, directa o

indirectamente. 3 En resolución del 11 de octubre de 2004,

el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la

solicitud de sentencia sumaria. Basó su determinación en

dos fundamentos, a saber: la alegación de negligencia en el

1 Véase Apéndice del Certiorari, págs. 49 a 52. 2 Véase Apéndice del Certiorari, a la pág. 29. 3 Cabe destacar que el demandante se acogió a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado por las lesiones causadas a consecuencia del accidente. CC-2005-359 4

área de viraje y la responsabilidad vicaria de la

Autoridad.

De dicha determinación la Autoridad y PRAICO acudieron

al Tribunal de Apelaciones, tribunal que confirmó la

resolución recurrida. Estimó el foro intermedio que

existen varias controversias reales que impiden disponer

del caso sumariamente. No conformes, acuden a nosotros en

recurso de certiorari y nos plantean el siguiente error:

Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar al Tribunal de Primera Instancia cuando se negó a desestimar la demanda de tercero incoada contra la Autoridad de Carreteras y Transportación y su aseguradora PRAICO, cuando esta parte goza de inmunidad patronal bajo la Ley que crea el Fondo del Seguro del Estado.

El pasado 24 de junio de 2005 emitimos una orden

dirigida al recurrido para que mostrara causa de porqué no

debíamos expedir el auto y revocar la sentencia recurrida.

Éste compareció, por lo que estamos en posición de resolver

y pasamos a así hacerlo.

II

La codemandada y tercera demandante, Seguros Triple S,

reconoce que ACT es patrono asegurado bajo el FSE. Sin

embargo, señala que ACT y su aseguradora PRAICO no han sido

traídas al pleito en calidad de patrono del empleado

demandante, sino para que responda vicariamente por los

actos negligentes del causante del accidente, su empleado

el señor Candelaria Reyes Ocasio. En la alternativa,

indicaron que ACT debe responder por su propia negligencia

como entidad dueña de la carretera donde ocurrió el mismo. CC-2005-359 5

Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de

Apelaciones han acogido los planteamientos de la recurrida.

Erraron en así hacerlo. Veamos.

A

Mediante la aprobación de la Ley del Sistema de

Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, Ley Núm. 45 de

18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 et

seq., se crearon el Fondo del Seguro del Estado y la

Comisión Industrial de Puerto Rico, con el propósito de

asegurar al trabajador empleado una compensación justa y

rápida por los daños sufridos a consecuencia de accidentes

o enfermedades acaecidas en el desempeño de su trabajo.

Guzmán Cotto v.

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