Calimano Díaz v. Rovira Calimano
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Don Fernando Calimano Díaz falleció el 17 de diciembre de 1964. Al momento de su muerte, y desde noviembre de 1933, estaba casado con doña Yvonne Fanton Benard bajo el régimen de separación de bienes. No le sobrevivieron ascendientes ni descendientes.
Á su muerte, don Fernando había expresado su última voluntad en un testamento otorgado el 1ro de junio de 1962. Se inició entonces por la hermana de don Fernando, doña Amalia Calimano Díaz, acción para anular dicho testa-mento. Prevaleció en la acción porque los testigos instrumen-tales no eran vecinos del lugar del otorgamiento —Río Pie-dras— sino del domicilio del testador —Guayama. Pero véase Rivera Pitre v. Galarza Martínez, 108 D.P.R. 565 (1979). Al anularse el testamento otorgado en 1962 cobró vigencia y vino a prevalecer uno previo otorgado en abril de 1955. En éste don Fernando había instituido como heredera universal a doña Amalia. Véase Calimano Díaz v. Calimano, 103 D.P.R. 123 (1974). Había dispuesto, además, en dicho testamento que sus herederos pagarían con cargo a los bienes de su herencia que se adjudicaran una renta vita-licia de trescientos dólares ($300) mensuales para beneficio de su esposa. Asimismo, legó a ésta la suma de $10,000. A la fecha de su fallecimiento, el capital de don Fernando se estimó en $475,621.32 para propósito contributivo.
Pasó el tiempo y doña Amalia pagó a doña Yvonne sumas varias a modo de “anticipos” de la participación de [704] ésta en la herencia. Al 20 de diciembre de 1978 dichos “anticipos” sumaban $163,604.23. Decidió entonces doña Amalia capitalizar los derechos de doña Yvonne sobre el caudal relicto. Toda vez que “no anticipaba poder llegar a un acuerdo” con ésta, presentó la solicitud correspondiente ante el Tribunal Superior. Véase el Art. 765 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2415.
Footnotes
113 P.R. Dec. 702 (Calimano Díaz v. Rovira Calimano) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.