Torres Cubano v. Sucesión De Miriam Magdalena Domenech Rosado

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 11, 2026
DocketCC-2025-0226
StatusPublished

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Torres Cubano v. Sucesión De Miriam Magdalena Domenech Rosado, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel Manuel Torres Cubano

Peticionario Certiorari

v. 2026 TSPR 64

Sucesión de Miriam Magdalena 218 DPR ___ Domenech Rosado, compuesta por Ismael H. Herrero Domenech

Recurridos

Número del Caso: CC-2025-0226

Fecha: 11 de junio de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcda. Elena Quintero García

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. José R. Dubón Arraiza Lcdo. Manuel Fernández Mejías

Materia: Derecho Administrativo; Procedimiento Civil - Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender un recurso de revisión judicial relacionado a una determinación administrativa parcial con finalidad para una de las partes; aplicabilidad de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil al ámbito administrativo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2025-0226 Certiorari

Sucesión de Miriam Magdalena Domenech Rosado, compuesta por Ismael H. Herrero Domenech

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2026.

Hoy tenemos la oportunidad de aclarar el proceso

de la administración de herencias desde que el caudal

relicto se encuentra en su estado yacente hasta que

este se liquide. Es decir, desde que fallece el

causante hasta que se distribuyan los bienes del caudal

relicto a los herederos. Específicamente, examinaremos

el cómputo del total del caudal a ser distribuido y

las deducciones aplicables a las partidas de los

herederos. Además, resaltamos las obligaciones

contributivas e informativas que el Código de Rentas

Internas, infra, le impone a los miembros de las

sucesiones. Aclaramos que, aunque los aspectos

contributivos examinados aquí se aplican a una Cuota

Viudal Usufructuaria, normativa establecida por el CC-2025-0226 2

Código Civil del 1930, infra, y ya derogada con el Código Civil

del 2020, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada,

31 LPRA sec. 5311 et seq., las obligaciones contributivas e

informativas impuestas a los miembros de las sucesiones

quedaron inalteradas. En general, tenemos la oportunidad de

precisar cómo se deben distribuir las cargas contributivas de

las sucesiones antes de la liquidación del caudal y, entonces,

aclarar el proceso que se debe utilizar para determinar el

valor justo del mercado de un caudal de una sucesión al momento

de la conmutación o desembolso.

En resumen, reiteramos el principio de que las deudas se

tienen que pagar antes de poder heredar. Esto pues, los

caudales deben estar libres de todo tipo de deudas antes de

poder ser distribuidos. Además, reafirmamos que los

administradores de las herencias tienen responsabilidades

contributivas e informativas con el Departamento de Hacienda

que se deben atender antes de distribuir un caudal relicto.

Veamos.

I

La controversia ante nos tiene origen con el

fallecimiento sin testamento de la Sra. Miriam M. Herrero

Domenech (señora Herrero Domenech o Causante) el pasado 6 de

septiembre de 2011. La señora Herrero Domenech estaba casada,

bajo el régimen de separación de bienes, con capitulaciones

otorgadas el 26 de agosto de 2002, con el Sr. Ángel Manuel

Torres Cubano (señor Torres Cubano), desde el 22 de septiembre

de 2002 hasta su fallecimiento. Al momento de fallecer, la

Causante no tenía hijos. Por esto, los únicos herederos que CC-2025-0226 3

formaron parte de la Sucesión de la Causante fueron su madre,

la Sra. Miriam Magdalena Domenech Rosado (señora Domenech

Rosado), en calidad de heredera universal, y el señor Torres

Cubano, en calidad de Cuota Viudal Usufructuaria por ser el

viudo de la Causante.

Luego de unos esfuerzos extrajudiciales infructuosos que

buscaban liquidar la Cuota Viudal Usufructuaria, el 28 de mayo

de 2015, el señor Torres Cubano entabló una Demanda en contra

de la señora Domenech Rosado. En el interín de los trámites

judiciales de la Demanda, el 5 de mayo de 2017, la señora

Domenech Rosado falleció. Ismael H. Herrero Domenech (señor

Herrero Domenech), único hijo de la señora Domenech Rosado y

hermano de la Causante, sustituyó a la señora Domenech Rosado

en el pleito, por ser el único heredero colateral preferente

de la Causante. Es decir, los herederos de la Causante en este

momento eran el señor Herrero Domenech, en calidad de heredero,

y el señor Torres Cubano, en calidad de Cuota Viudal

Usufructuaria.

Tras varios años, el 21 de junio de 2022, las partes

presentaron un Informe de Conferencia con Antelación a Juicio,

en el que determinaron el inventario del caudal de la Causante.

Basado en la información dentro de este informe y los

documentos que componen el expediente, las partes estipularon

que el caudal estaba compuesto de los siguientes activos:

Activos en el Caudal Valor

50% de participación en una 1 residencia en la Urbanización las $92,500 Cumbres, Rio Piedras, Puerto Rico CC-2025-0226 4

100% del Apartamento 18 en El 2 Falansterio, Puerta de Tierra, $50,000 San Juan, Puerto Rico

25% de participación en una 3 residencia en Romany Park, $102,500 Rio Piedras, Puerto Rico

25% de participación en el 4 Apartamento #2 del Condominio $37,500 Atlantic, Luquillo, Puerto Rico

6.25% de participación en una 5 $4,101 venta de residencia Puigdoller

100% de cuenta de Inversiones en 6 $269,899.07 UBS Financial Services

100% de fondos en cuenta de 7 $4,100 cheque en Doral Bank

100% de cuenta de cheques en RG 8 $15,304 Premier Bank

9 100% de un vehículo Toyota $2,300

25% de participación en una 10 $81,250 sentencia judicial

11 100% de cheque de litigio $2,907

7.75% de participación en Sin valor 12 Sociedad Especial Inversiones estipulado Cocoher

Venta de activo inmobiliario 13 perteneciente a Inversiones $679,037.50 Cocoher

Sin valor 14 6.25% de participación en estipulado Corcol Investment CC-2025-0226 5

Total $1,491,399

En cuanto a las partidas 12 y 14, el Sr. Ismael H.

Herrero Sr., padre de la Causante, era dueño de 31% de la

Sociedad Especial Inversiones Cocoher y dueño de 25% de Corcol

Investments. Por eso, al fallecer el Sr. Ismael H. Herrero en

el 2007, la Causante heredó 7.75% de la Sociedad Especial

Inversiones Cocoher y 6.25% de Corcol Investments.

Subsecuentemente, la firma Inversiones Cocoher vendió un

activo inmobiliario en el 2020 por $10,500,000. Luego de las

deducciones aplicables, el ingreso de la Sucesión de la

Causante totalizó $679,037.50, como visto en la partida 13.

Entonces, las partes estipularon que el valor justo del

mercado del total del caudal, al momento de la conmutación,

era de $1,491,399.1 Es decir, el Tribunal de Primera Instancia

aceptó que las partes le atribuyeron $150,000.43, en conjunto,

al 7.75% de participación de Inversiones Cocoher y al 6.25% de

Corcol Investments, ya que son las partes sin valores

estipulados en la lista de activos.

Como resultado, el 9 de noviembre de 2023, el Tribunal

de Primera Instancia dictó Sentencia en la que calculó la Cuota

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