Ex parte Cautiño Insúa

51 P.R. Dec. 475
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 4, 1937·No. Núm. 7176·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

José Pérez Llera falleció en el pueblo de Cayey el día 5 de mayo de 1932, siendo soltero. Le sobrevivieron su ma-dre, doña Isabel Llera, y sus descendientes Graciela, Con-cepción, Luisa, conocida por Josefa, Horacio, Julia, Luis Adalberto, María Virginia, Mericia y Marta Virgen, decla-rados sus hijos naturales reconocidos por la Corte de Dis-trito de Guayama.

Entre otros documentos del finado apareció, después de [477] su muerte, una carta dirigida a Genaro Cautiño Insúa, que transcrita literalmente dice así:

“Cayey 4 Mayo, 1930. — Sr. D. Genaro Cautiño, Guayama. — Mi más querido compadre: Quisiera estar tranquilo y poderle explicar todo cuanto me pasa pero debido a mis nervios no puedo hacerlo.— Siendo Y. el único ser en quién tengo todas mis esperanzas y mi con-fianza quiero antes de morir dejarle encargado a mis hijos y todos mis bienes para que Y. busque la manera de dejarlos amparados que no se haga nada sin su consentimiento pues conozco bien su buen corazón y sé seguro Y. no hará nada que no sea mi voluntad. — Para la venta de los tabacos hablé con D. Antonio Long y D. Félix Aros-tegui que estoy seguro ambos le ayudarán y se saldrá lo mejor' posible lo que sobre con casas, fincas, ganado y demás repártaselos a mis hijos pero no entregándoselos a ellos sino proporcionándoles una renta para que vivan y nunca puedan derrocharlo. Además de eso el dinero que en su poder tengo quiero me lo reparta en la forma si-guiente son poco más o menos $70,000. — Para Luisa $25,000, para Yuli $15,000. Para Adalberto $10,000, para María Yirginia $10,000, y para Mericia $10,000. Esto es además de lo que yo tengo o pueda tener. Adalberto le entregará todos los libros si los tabacos se ven-den de $20 para abajo creo no se necesiten — $4,000 p. la liquidación de los rafaccionados.- — -Cualquier duda que tenga consúltele a Anito pero jamás confíe en él pues no tiene gratitud a pesar de todo quiero después que todo se liquide quiero dejarle cuatro o quinientos dollars no por él sino por sus hijos para que compren una casita. — A estos individuos que le nombro quiero me les dé $500 a cada uno y son los siguientes: Julián Hamos, Josefina Nieves esta muchacha es de Toa Alta, Luis Brau, Sandiego Torres, Frut-o López, Pepe Delvalle. Elisa Malavé además de los $500 a esta última me le traspasa a nom-bre de ella un terreno que el padre me tiene hipotecado y a Dña. César la señora de don Taño me le da $100.- — A Y. le extrañará la determinación que he tomado pero me es imposible seguir viviendo en una vida donde no se ve mas que la desvergüenza y el pillage a cada momento me acuerdo de Y. y le compadezco por verse obligado a seguir luchando con tanto bandido. A su comadre y a Bibina mientras procedan con vergüenza ayúdelas de lo que hay. — Si a mi se me ha olvidado alguna cosa la dejo a su criterio pues donde quiera que me encuentre daré por bien todo lo que Y. haga.- — Reciba el abrazo más sincero de su compadre que jamás lo olvidará. — Firmado: Pepe. P. D. Enrique Mendoza me tiene hipotecado un solar pásele la escritura de dicho solar a mi ahijada que es hija de él que yo se [478] lo regalo. — Dado caso que tenga inconveniente en la venta de los ta-bacos bable con Don Félix para que le explique bien el principio de las cosas todo me lia pasado devido al estado de nervios en que me puso Mr. G-ans desde su principio. — Procure "V. ir con D. Félix hablar con Mr. Malla si viene a Puerto Rico.- — Vale.”

Estimando el destinatario de dicha carta que se trataba del testamento ológrafo del cansante, promovió en la Corte de Distrito de Gnayama el expediente núm. 9832, sobre pro-tocolización del testamento ológrafo de José Pérez Llera, en el que recayó resolución el día 20 de mayo de 1932 decla-rando comprobada su identidad, y ordenando su protocoliza-ción en la notaría del abogado don Tomás Bernardina, de la Huerta.

Por escritura pública de 31 de mayo de 1932 Genaro Cau-tiño Insúa aceptó el cargo de albacea testamentario, y por resolución de 2 de junio del mismo año, la Corte de Distrito de Guayama ordenó que se le expidieran las correspondientes cartas testamentarias.

En 25 de octubre de 1932 Cautiño, en su carácter de al-bacea, con intervención de la corte, practicó un inventario de los bienes relictos, que arrojó un activo de $317,777.03 y un pasivo de $139,441.30.

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Ex parte Cautiño Insúa, 51 P.R. Dec. 475 (prsupreme 1937).

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