Vicioso Tueros De Suárez v. Suárez Noya Y Otros

2026 TSPR 8
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2026
DocketCC-2024-0802
StatusPublished

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Vicioso Tueros De Suárez v. Suárez Noya Y Otros, 2026 TSPR 8 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosa María Vicioso Tueros de Suárez Certiorari Peticionaria 2026 TSPR 8 v. 217 DPR ___ Margarita Odette Suárez Noya y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2024-0802

Fecha: 27 de enero de 2026

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis A. Oliver Fraticelli Lcdo. Francisco Ríos Rivera Lcda. Xiomarie Nieves Miranda

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. María D. Bertólez Elvira

Materia: Derecho de Sucesiones - Los herederos no pueden escoger la renta vitalicia como la forma de satisfacer el usufructo viudal del cónyuge supérstite cuando el testador dispuso que la cuota se conmutaría mediante el pago en efectivo; si las acciones que componen el caudal hereditario deben valorizarse conforme a su valor en los libros corporativos o su valor en el mercado al realizar el avalúo del usufructo viudal.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosa María Vicioso Tueros de Suárez

Peticionaria CC-2024-0802

v. Certiorari

Margarita Odette Suárez Noya y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

En esta ocasión, tenemos la oportunidad de resolver si

las personas herederas de un causante pueden escoger la renta

vitalicia como la forma de satisfacer el usufructo viudal de

una cónyuge supérstite cuando el testador dispuso el pago en

efectivo como la forma en que se conmutaría la cuota.

Al igual, debemos pautar, por primera vez en el contexto

de la realización del avalúo del usufructo viudal, si se

deben valorizar ciertas acciones corporativas habidas en el

caudal relicto según su valor en los libros corporativos o

su valor en el mercado.

Adelantamos que hoy este Tribunal resuelve que el

testador válidamente escogió el pago en efectivo como la

manera de satisfacer la legítima de la cónyuge supérstite y, CC-2024-0802 2

a su vez, que el valor de las acciones corporativas

incluidas en el caudal relicto deberá reflejar el valor en

el mercado de estas. Veamos.

I

El presente recurso tuvo su génesis el 21 de abril de

2017 cuando la Sra. Rosa María Vicioso Tueros de Suárez

(señora Vicioso Tueros o peticionaria) presentó una Demanda

sobre partición de herencia, pago de legado, conmutación y

pago de cuota viudal en contra de los miembros de la Sucesión

del Sr. Vicente Suárez Sánchez1 (Sucesión o parte recurrida)

y su albacea, el Sr. Diego Suárez Matienzo (albacea).2 Según

expuso en la reclamación, el Sr. Vicente Suárez Sánchez

(señor Suárez Sánchez o causante), esposo de la

peticionaria, falleció el 27 de enero de 2016 y dejó un

Testamento abierto, que se otorgó el 1 de abril de 2015

mediante la Escritura Número 1 ante el notario Horacio R.

Subirá, Hijo. En virtud de este, solicitó que se ordenara el

pago a favor de la señora Vicioso Tueros de un adelanto de

cinco millones de dólares ($5,000,000.00) (en lo

subsiguiente, $5,000,000.00 o adelanto) en efectivo, más los

intereses correspondientes, y que se computara el usufructo

viudal según el valor en el mercado de la participación del

La Sucesión la componen las dos (2) hijas, la Sra. 1

Margarita Odette Suárez Noya y la Sra. Margarita Eugenia Suárez Noya, y los seis (6) nietos del causante, el Sr. Raúl Vicente Marcial Suárez, el Sr. Jorge Armando Marcial Suárez, el Sr. José Manuel Marcial Suárez, la Sra. Margarita Eugenia González Suárez, la Sra. Margarita Odette González Suárez y el Sr. Jaime Fernando González Suárez.

2 Apéndice del Alegato de la peticionaria, págs. 28-57. CC-2024-0802 3

caudal en ciertas empresas del Grupo V. Suárez. Ese petitorio

se basó en la cláusula F del párrafo Tercero del Testamento

abierto, la cual dispuso:

(F) Si mi actual esposa Rosa María me sobrevive dispongo respecto al usufructo viudal lo siguiente: (i) Que se le entregue la cantidad de Cinco Millones de Dólares ($5,000,000.00) en moneda legal de los Estados Unidos de América y que se lleve a cabo lo antes posible. Se podrán vender valores en mi cartera de inversiones para este propósito. (ii) Que se lleve a cabo lo antes posible el avalúo de la cuota viudal usufructuaria sobre mis bienes relictos. (iii) Que de resultar el avalúo en más de Cinco Millones de Dólares ($5,000,000.00) en moneda legal de los Estados Unidos de América, que se le entregue la diferencia en efectivo en moneda legal de los Estados Unidos de América. (iv) Que de resultar el avalúo en menos de Cinco Millones de Dólares ($5,000,000.00) en moneda legal de los Estados Unidos de América, se considere la diferencia entre el avalúo y los Cinco Millones de Dólares ($5,000,000.00) en moneda legal de los Estados Unidos de América, como un legado, de manera que Rosa María, reciba de mi caudal relicto no menos de Cinco Millones de Dólares ($5,000,000.00) en moneda legal de los Estados Unidos de América, y que reciba dicha suma en efectivo. (v) Dispongo además que como parte del usufructo viudal, mi esposa Rosa María tendrá el usufructo hasta que ella fallezca, del Apartamento Número Diez (10), el cual es mi residencia […] en Santurce, Puerto Rico. Mientras ella disfrute del usufructo del apartamento, deberá pagar todos los gastos relacionados con el mismo incluyendo pero sin limitarse a mantenimiento, derramas, las cuotas de mantenimiento del condominio, servicios de agua, electricidad, luz[,] teléfono y servicios electrónicos. Quiero ser claro e inequívoco que es mi voluntad que bajo ninguna circunstancia recibirá Rosa María acciones o participaciones patrimoniales en cualquiera de las empresas que constituyen el grupo familiar V. Suárez, ni de CC-2024-0802 4

otros, valores, acciones o inmuebles que yo poseyera al momento de mi fallecimiento.3

La peticionaria sostuvo, además, que el avalúo de la cuota

viudal arrojaría un valor superior a dieciséis millones de

dólares ($16,000,000.00).

El 5 de julio de 2017, el albacea presentó una

Contestación a demanda.4 En ella, en lo pertinente, admitió

que, por razones ajenas a su labor, la señora Vicioso Tueros

no había recibido el pago dispuesto en el testamento.5 Por

una parte, alegó que, antes de realizarse cualquier pago a

la peticionaria, procedía determinar si el causante realizó

donaciones nulas a favor de ella o de sus hijos. Por otra,

argumentó que para calcular el usufructo viudal no se

requería tasar el valor en el mercado de las acciones que

forman parte del caudal, sino analizar el rendimiento

promedio anual de sus activos. En todo caso, propuso que, si

hiciera falta, correspondía computar el valor de las

acciones según su valor en los libros de forma que se

cumpliera la voluntad del señor Suárez Sánchez.

Al día siguiente, la Sucesión hizo lo propio mediante

una Contestación a demanda, reconvención y solicitud de

sentencia declaratoria en la que, en lo relacionado al

presente recurso, rechazó que el pago de los $5,000,000.00

constituyera un legado y, en cambio, arguyó que esa cantidad

3 Íd., págs. 54-55.

4 Íd., págs. 58-84.

5 Íd., págs. 62-63, 76-77 y 81. CC-2024-0802 5

fue el total que el causante determinó que la señora Vicioso

Tueros recibiría por concepto de usufructo viudal por el

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