El Juez Asociado Señor Hernández Matos
emitió la opinión del Tribunal.
[198] Se instó este recurso contra fallo de la Sala de Arecibo del Tribunal Superior. Se trata en él de la competencia de los tribunales en la interpretación de cláusulas testamentarias.
El 1 de julio de 1953, en la ciudad de Arecibo, don Pedro Rivera Méndez, de 70 años de edad, agricultor y vecino de Utuado, otorgó testamento abierto ante el Notario Isaías Manuel Crespo. Tenía entonces seis hijos cuyos nombres y apellidos, según revela la prueba documental ofrecida, son: (1) Isabel Rivera, (2) Ramona Rivera Correa, nacida en agosto de 1927; (3) Manuel Francisco Rivera Correa, nacido en agosto de 1931; (4) Pedro Rivera Padró, nacido en noviembre de 1933; (5) María Rafaela Rivera Padró, naci-da en setiembre de 1935 y (6) Ramón Eustaquio Rivera Padró, nacido en marzo de 1938.
Dicho testador había contraído primer matrimonio con doña Carmen Olivo Quiñones el 1 de julio de 1919. Enviudó de ella el 27 de febrero de 1929.
Expuso en su testamento que en sus relaciones extra-maritales con doña Evangelista Correa Molina, conocida por Lita Correa, desde 1914 hasta 1931, tuvo a sus primeros tres hijos nombrados Isabel, Ramona y Manuel Franciso, Rivera Correa. También que había contraído segundo y último matrimonio con doña Carmen Padró Toledo en el año 1932 y en él procreó a Pedro, María Rafaela y Ramón Eustaquio, Rivera Padró.
Bajo aquel testamento abierto falleció don Pedro Rivera Méndez el 5 de diciembre de 1956. Le sobrevivieron sus men-cionados seis hijos, como únicos descendientes, y su segunda esposa Carmen Padró Toledo. Ésta murió el 14 de noviembre de 1959.
El testador en aquel testamento declaró también que era dueño de tres pequeñas parcelas de terreno situadas en el Municipio de Utuado y en sus cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta dispuso:
[199] “Segunda: Que tiene setenta años de edad y es hijo legítimo de don Ramón Rivera y doña Sebastina Méndez, ambos difuntos, y está casado con doña Carmen Padró, de cuyo matrimonio tiene tres hijos nombrados Pablo, de veinte años de edad, Rafaela de diez y ocho años de edad, y Ramón de diez y seis años de edad, y además tiene tres hijos más nombrados Isabel de treinta años de edad, Ramona de veinticinco años de edad y Manuel de veintidós años de edad, habidos en sus relaciones maritales con doña Lita Correa.
“Tercera : Que lega a su esposa Carmen Padró todo el tercio de libre disposición sin limitación alguna.
“Cuarta: Que deja todo el tercio de mejora a sus hijos Pablo, Rafaela y Carmen habidos en su matrimonio con doña Carmen Padró.
“Quinta: Que lega a favor de su hija Isabel, hija también de la señora Lita Correa una parcela de dos cuerdas de terreno, de-biendo dársele dicha parcela juntamente con la que le pertenezca en herencia, y toda vez que dicha legataria está poseyendo actual-mente una parcela de terreno igual a Cinco Cuerdas, lindante al Norte, con la Sucesión de Maximino Flores al Oeste, con Gerardo Portalatín y por sus lados Este y Sur, con la finca principal del testador y que probablemente pertenezca a dicha legataria. Tres Cuerdas de terreno en herencia del testador, así como también el legado de Dos Cuerdas ambas parcelas constituirán la finca de Cinco Cuerdas que actualmente se encuentra pose-yendo dicha hija arriba descrita.
“Sexta: Que en el remanente de sus bienes declara e ins-tituye únicos universales herederos suyos a sus hijos Pablo, Rafaela y Ramón habidos en su matrimonio con doña Carmen Padró, y a sus hijos Isabel, Ramona y Manuel, habidos en sus relaciones maritales con Lita Correa.” .
(Énfasis suplido.)
En 15 de marzo de 1960 los hijos Pedro, María Rafaela y Ramón Eustaquio, Rivera Padró y Ramona Rivera Correa, presentaron (en un litigio comenzado en noviembre de 1959) una demanda enmendada ante la Sala de Arecibo del Tribunal Superior, sobre “Enmiendas de un Testamento”, contra sus hermanos Isabel y Manuel Francisco Rivera Correa. [200] Luego de exponer lo pertinente del texto del citado testamento abierto y el fallecimiento del testador Don Pedro Rivera Méndez alegaron en ella:
“Que al otorgarse el referido Testamento se cometieron varios errores por aparecer equivocados los nombres de los herederos siendo de utilidad, necesidad y conveniencia para los herederos de dicho causante que el referido Testamento sea enmendado debido a que el heredero Pedro Rivera Padró aparece en el Testa-mento con el nombre de Pablo, la heredera María Rafaela Rivera Padró aparece en el Testamento con el nombre de Rafaela, el heredero Manuel Francisco Rivera Padró aparece en el Testa-mento con el nombre de Manuel, el heredero Ramón E. Rivera Padró aparece en el Testamento con el nombre de Ramón. En la Cláusula Cuarta de dicho Testamento aparecen los herederos Pablo, Rafaela y Carmen, en vez de Pedro, María Rafaela y Ramón E. El nombre de la madre de Isabel aparece en el Testa-mento como Lita Correa en vez de Evangelista Correa, y al enmendarse en la forma que se propone quedarán los nombres de dichos herederos y los de las demás personas relacionadas con ellos con los verdaderos nombres que ostentan.”
El 22 de octubre de 1962 contestó Manuel Francisco Rivera Correa la demanda enmendada aceptando todo lo alegado en ella. En mayo de 1963, la codemandada Isabel Rivera Correa, bajo el nombre de “María Isabel Rivera Olivo”, contestó la demanda enmendada. Negó todas sus alegaciones y además expuso:
“Como Materia de Defensa.
“La demandada alega: — Que es hija legítima de don Pedro Rivera Méndez y su esposa doña Carmen Olivo Quiñones, y que la demandada María Isabel Olivo, nació el día 5 de enero de 1925 en Lares, Puerto Rico.
“Por lo Que, respetuosamente solicito del Hon. Tribunal, declare sin lugar la demanda, y en su consecuencia declare que María Isabel Rivera Olivo es hija legítima de don Pedro Rivera Méndez y doña Carmen Olivo; con costas, gastos y honorarios de abogado a la parte demandante.”
[201] Pasó el pleito a juicio. La prueba testifical de la parte demandante consistió en los testimonios orales de Pedro y Ramón Rivera Padró, Isabel Rivera Correa y Evangelista Correa Molina. La documental de unas 15 piezas de evidencia, consistentes en varias copias de escrituras públicas, una sen-tencia en expediente sobre declaratoria de herederos, varias certificaciones del Registro Demográfico y copias de ciertas partidas bautismales. La prueba de la codemandada Isabel Rivera Correa solo consistió en su propia declaración y en copia de la inscripción de su nacimiento como hija de Carmen Olivo Quiñones primera esposa del testador, en 5 de enero del año 1925, con el nombre de “María Isabel Rivera Olivo.”
El 27 de setiembre de 1963 el tribunal de instancia dictó sentencia por la cual “declara sin lugar la demanda en este caso con perjuicio.” Nada resolvió respecto a la “Mate-ria de Defensa” de la demandada.
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El Juez Asociado Señor Hernández Matos
emitió la opinión del Tribunal.
[198] Se instó este recurso contra fallo de la Sala de Arecibo del Tribunal Superior. Se trata en él de la competencia de los tribunales en la interpretación de cláusulas testamentarias.
El 1 de julio de 1953, en la ciudad de Arecibo, don Pedro Rivera Méndez, de 70 años de edad, agricultor y vecino de Utuado, otorgó testamento abierto ante el Notario Isaías Manuel Crespo. Tenía entonces seis hijos cuyos nombres y apellidos, según revela la prueba documental ofrecida, son: (1) Isabel Rivera, (2) Ramona Rivera Correa, nacida en agosto de 1927; (3) Manuel Francisco Rivera Correa, nacido en agosto de 1931; (4) Pedro Rivera Padró, nacido en noviembre de 1933; (5) María Rafaela Rivera Padró, naci-da en setiembre de 1935 y (6) Ramón Eustaquio Rivera Padró, nacido en marzo de 1938.
Dicho testador había contraído primer matrimonio con doña Carmen Olivo Quiñones el 1 de julio de 1919. Enviudó de ella el 27 de febrero de 1929.
Expuso en su testamento que en sus relaciones extra-maritales con doña Evangelista Correa Molina, conocida por Lita Correa, desde 1914 hasta 1931, tuvo a sus primeros tres hijos nombrados Isabel, Ramona y Manuel Franciso, Rivera Correa. También que había contraído segundo y último matrimonio con doña Carmen Padró Toledo en el año 1932 y en él procreó a Pedro, María Rafaela y Ramón Eustaquio, Rivera Padró.
Bajo aquel testamento abierto falleció don Pedro Rivera Méndez el 5 de diciembre de 1956. Le sobrevivieron sus men-cionados seis hijos, como únicos descendientes, y su segunda esposa Carmen Padró Toledo. Ésta murió el 14 de noviembre de 1959.
El testador en aquel testamento declaró también que era dueño de tres pequeñas parcelas de terreno situadas en el Municipio de Utuado y en sus cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta dispuso:
[199] “Segunda: Que tiene setenta años de edad y es hijo legítimo de don Ramón Rivera y doña Sebastina Méndez, ambos difuntos, y está casado con doña Carmen Padró, de cuyo matrimonio tiene tres hijos nombrados Pablo, de veinte años de edad, Rafaela de diez y ocho años de edad, y Ramón de diez y seis años de edad, y además tiene tres hijos más nombrados Isabel de treinta años de edad, Ramona de veinticinco años de edad y Manuel de veintidós años de edad, habidos en sus relaciones maritales con doña Lita Correa.
“Tercera : Que lega a su esposa Carmen Padró todo el tercio de libre disposición sin limitación alguna.
“Cuarta: Que deja todo el tercio de mejora a sus hijos Pablo, Rafaela y Carmen habidos en su matrimonio con doña Carmen Padró.
“Quinta: Que lega a favor de su hija Isabel, hija también de la señora Lita Correa una parcela de dos cuerdas de terreno, de-biendo dársele dicha parcela juntamente con la que le pertenezca en herencia, y toda vez que dicha legataria está poseyendo actual-mente una parcela de terreno igual a Cinco Cuerdas, lindante al Norte, con la Sucesión de Maximino Flores al Oeste, con Gerardo Portalatín y por sus lados Este y Sur, con la finca principal del testador y que probablemente pertenezca a dicha legataria. Tres Cuerdas de terreno en herencia del testador, así como también el legado de Dos Cuerdas ambas parcelas constituirán la finca de Cinco Cuerdas que actualmente se encuentra pose-yendo dicha hija arriba descrita.
“Sexta: Que en el remanente de sus bienes declara e ins-tituye únicos universales herederos suyos a sus hijos Pablo, Rafaela y Ramón habidos en su matrimonio con doña Carmen Padró, y a sus hijos Isabel, Ramona y Manuel, habidos en sus relaciones maritales con Lita Correa.” .
(Énfasis suplido.)
En 15 de marzo de 1960 los hijos Pedro, María Rafaela y Ramón Eustaquio, Rivera Padró y Ramona Rivera Correa, presentaron (en un litigio comenzado en noviembre de 1959) una demanda enmendada ante la Sala de Arecibo del Tribunal Superior, sobre “Enmiendas de un Testamento”, contra sus hermanos Isabel y Manuel Francisco Rivera Correa. [200] Luego de exponer lo pertinente del texto del citado testamento abierto y el fallecimiento del testador Don Pedro Rivera Méndez alegaron en ella:
“Que al otorgarse el referido Testamento se cometieron varios errores por aparecer equivocados los nombres de los herederos siendo de utilidad, necesidad y conveniencia para los herederos de dicho causante que el referido Testamento sea enmendado debido a que el heredero Pedro Rivera Padró aparece en el Testa-mento con el nombre de Pablo, la heredera María Rafaela Rivera Padró aparece en el Testamento con el nombre de Rafaela, el heredero Manuel Francisco Rivera Padró aparece en el Testa-mento con el nombre de Manuel, el heredero Ramón E. Rivera Padró aparece en el Testamento con el nombre de Ramón. En la Cláusula Cuarta de dicho Testamento aparecen los herederos Pablo, Rafaela y Carmen, en vez de Pedro, María Rafaela y Ramón E. El nombre de la madre de Isabel aparece en el Testa-mento como Lita Correa en vez de Evangelista Correa, y al enmendarse en la forma que se propone quedarán los nombres de dichos herederos y los de las demás personas relacionadas con ellos con los verdaderos nombres que ostentan.”
El 22 de octubre de 1962 contestó Manuel Francisco Rivera Correa la demanda enmendada aceptando todo lo alegado en ella. En mayo de 1963, la codemandada Isabel Rivera Correa, bajo el nombre de “María Isabel Rivera Olivo”, contestó la demanda enmendada. Negó todas sus alegaciones y además expuso:
“Como Materia de Defensa.
“La demandada alega: — Que es hija legítima de don Pedro Rivera Méndez y su esposa doña Carmen Olivo Quiñones, y que la demandada María Isabel Olivo, nació el día 5 de enero de 1925 en Lares, Puerto Rico.
“Por lo Que, respetuosamente solicito del Hon. Tribunal, declare sin lugar la demanda, y en su consecuencia declare que María Isabel Rivera Olivo es hija legítima de don Pedro Rivera Méndez y doña Carmen Olivo; con costas, gastos y honorarios de abogado a la parte demandante.”
[201] Pasó el pleito a juicio. La prueba testifical de la parte demandante consistió en los testimonios orales de Pedro y Ramón Rivera Padró, Isabel Rivera Correa y Evangelista Correa Molina. La documental de unas 15 piezas de evidencia, consistentes en varias copias de escrituras públicas, una sen-tencia en expediente sobre declaratoria de herederos, varias certificaciones del Registro Demográfico y copias de ciertas partidas bautismales. La prueba de la codemandada Isabel Rivera Correa solo consistió en su propia declaración y en copia de la inscripción de su nacimiento como hija de Carmen Olivo Quiñones primera esposa del testador, en 5 de enero del año 1925, con el nombre de “María Isabel Rivera Olivo.”
El 27 de setiembre de 1963 el tribunal de instancia dictó sentencia por la cual “declara sin lugar la demanda en este caso con perjuicio.” Nada resolvió respecto a la “Mate-ria de Defensa” de la demandada.
Oportunamente solicitó la parte demandante la expedición de un auto de revisión. Lo libramos el 31 de enero de 1964, pero a fin de revisar el fallo recurrido “en lo que respecta a la conclusión filiatoria de la demandada Isabel Rivera Correa.” En mayo 28 de 1965 a petición de los recurrentes, ampliamos “. . . . la esfera, alcance y efectos del auto de revisión en el presente recurso a todos los posibles aspectos, puntos y materias revisables de que pueda ser objeto la sen-tencia final recurrida. . . .” Concedimos a cada parte un término de 30 días para alegatos adicionales y unir a los autos los documentos complementarios que desean ofrecer.
Los demandantes-recurrentes han presentado un extenso y muy bien elaborado alegato en apoyo de su recurso. La parte demandada recurrida no se opuso en forma alguna a la expedición del auto, ni a la ampliación de su ámbito, ni ha radicado alegato contestando el de los recurrentes.
Sostienen los recurrentes que erró el tribunal sentenciador (1) al determinar que carecía de facultad legal para inter-pretar el texto testamentario a los fines de declarar si [202] el testador, había incidido en error en los nombres de los hijos que designó herederos suyos y en los nombres de las otras per-sonas que en el testamento menciona y (2) al concluir que la señora madre de la hija del testador llamada Isabel era su primera esposa doña Carmen Olivo Quiñones y no doña Evan-gelista Correa Molina.
A la luz de los hechos estimados probados, de la prueba aportada y de la ley aplicable, y respecto a la acción sobre interpretación del testamento a que solo se refiere el presente recurso, tienen razón los recurrentes. Procede la revocación del fallo recurrido.
1. En la demanda enmendada, en los términos especí-ficos que antes expusimos, se indicaron los varios errores en los nombres de los herederos cometidos en el testamento. Res-pecto a esos errores, en sus conclusiones de hecho, el tribunal de instancia literalmente consignó:
“El 1 de julio de 1953 Rivera Méndez otorgó testamento y de ese testamento los herederos demandantes solicitan su enmienda para corregir varios errores que se cometieron en el mismo.
“Por la prueba practicada, el Tribunal concluye que en las cláusulas 2da., 4ta., 5ta. y 6ta. dondequiera que se menciona a los hijos del testador en su matrimonio con Carmen Padró, Pablo es la misma persona que Pedro Rivera Padró, Rafaela es la misma persona que María Rafaela Rivera Padró y Ramón es la misma persona que Ramón E. Rivera Padró y Ramón Eustaquio Rivera Padró.
En cuanto a Ramona y Manuel, este último es la misma persona que Manuel Francisco Rivera Correa y la madre de éstos es Lita Correa que es la misma persona que Evangelista Correa. En la cláusula tercera, donde dice “Carmen”, el testador se refiere a Ramón, que es la misma persona que Ramón E. Rivera Correa y Ramón Eustaquio Rivera Correa.”
En las de derecho el tribunal sentenciador, sobre el mismo asunto, también consignó:
[203] “En la presente acción el Tribunal identificó las partes y determinó que en las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta la persona nombrada como Pablo es la misma persona que Pedro Rivera Padró, hijo del testador en su matrimonio con Carmen Padró; la persona nombrada Rafaela es la misma persona que María Rafaela Rivera Padró, hija del testador en su matrimonio con Carmen Padró y la persona nombrada Ramón es la misma persona que Ramón E. Rivera Padró, conocido por Ramón Eustaquio e hijo del testador en su matrimonio con Carmen Padró. En la cláusula tercera, donde se nombra a Carmen, el testador se refería a Ramón, conocido por Ramón E. y por Ramón Eustaquio de apellidos Rivera Padró.
“Se identificó y determinó, además, que Ramona y el heredero nombrado Manuel, este último es la misma persona que Manuel Francisco Rivera Correa, apellidos éstos de Ramona, son hijos del testador y la persona nombrada Lita Correa que es la misma persona que Evangelista Correa.”
Esas determinaciones son concordantes con las suplicadas en la demanda enmendada.