Ortiz Flores v. Bermúdez Pérez
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Por testamento abierto otorgado en la ciudad de Gruayama en 19 de julio de 1945, Ramón Ortiz Santiago, de 74 años de edad, reconoció a varios hijos naturales y la existencia de una deuda de $2,000 a favor de su concubina María Bermúdez Pérez; designó albacea testamentario a Antonio Pomales Navarro; legó a dicha María Bermúdez Pérez la mitad de sus bienes, luego de deducir de esa mitad tres legados de $200 en favor de otras tantas personas; expresó su deseo de que en pago de ese legado se adjudicaran a la aludida legata-ria tres casas que él poseía en las calles Jobos, Jobos esquina a San José, y San José, de Gruayama, las cuales describe en su testamento; e instituyó como herederos a los hijos natura-les que en el testamento reconocía y que designó con los nom-bres de Pedro y Mario Ortiz Plores, Ramona, Juana, Ramón y Rafael Ortiz Bermúdez, en el remanente de todos sus bie-nes, derechos y acciones, por partes iguales.
Habiendo muerto el testador en octubre 18 del mismo año, sus hijos reconocidos Mario Ortiz Plores, Pedro Ortiz Torres y Mercedes Ortiz Plores
Footnotes
70 P.R. Dec. 707 (Ortiz Flores v. Bermúdez Pérez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.