González de Salas v. Charneco Vda. de González Rivera
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos toca decidir en este caso si en el contexto del Art. 1020 del Código Civil de Puerto Rico, que consagra el re-tracto de coherederos, la viuda es una extraña en la herencia de su fenecido esposo.
José Manuel González Rivera falleció el 17 de abril de 1954 habiendo otorgado testamento. Fue casado dos veces. En el primer matrimonio tuvo dos hijos, José Clemente y Odette González de Salas, aquí recurrente.
En el segundo matrimonio con Rosa María Charneco, aquí recurrida, González Rivera procreó tres hijos de nombre Ana María, José Manuel y Sandra María González Charneco.
El 23 de enero de 1967 el Tribunal Superior, Sala de Ponce, dictó sentencia en una acción de filiación declarando a Nilsa González Otero, hija de José Manuel González Rivera, con todos los derechos a los bienes relictos de éste.
Tres días antes de .haberse dictado la sentencia, Nilsa González Otero, demandante en el pleito de filiación, la viuda [579] Rosa María Charneco y todos los hijos habidos en matri-monio, con excepción de la recurrente Odette González de Salas, acordaron mediante escritura pública número uno de esa misma fecha, ante el notario Nazario Lugo Silvagnoli, una transacción del aspecto económico del pleito de filiación, excluyendo su fase filiatoria, mediante la cual Nilsa Gon-zález Otero cedió cualquier derecho, título, acción, interés o participación que pudiera corresponderle en las herencias de José Manuel González Rivera y Rosa Ana Rivera Viuda de González,
Footnotes
99 P.R. Dec. 577 (González de Salas v. Charneco Vda. de González Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.