Sucesion De Jorge Eduardo Gonzalez v. Corporacion Agricola Amoros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 19, 2024
DocketKLAN202400237
StatusPublished

This text of Sucesion De Jorge Eduardo Gonzalez v. Corporacion Agricola Amoros (Sucesion De Jorge Eduardo Gonzalez v. Corporacion Agricola Amoros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sucesion De Jorge Eduardo Gonzalez v. Corporacion Agricola Amoros, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

SUCESIÓN JORGE Apelación procedente EDUARDO GONZÁLEZ del Tribunal de RODRÍGUEZ Primera Instancia Sala COMPUESTA POR de Superior de VALERIE ANNE Guayama GONZÁLEZ BEIL; MARIE GEORGIE GONZÁLEZ BEIL; Caso Núm.: MARÍA ELENA GM2024CV00049 GONZÁLEZ BEIL Y KLAN202400237 JORGE EDUARDO GONZÁLEZ BEIL Sobre: Acción de Retracto Apelados

V.

CORPORACIÓN AGRÍCOLA AMORÓS Y TECSECURE, INC.

Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2024.

Comparecen la Corporación Agrícola Amorós y Tecsecure, Inc.

(denominados en común, parte apelante), mediante recurso de

Apelación en el que nos solicitan que revoquemos una Sentencia

dictada el 12 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI).1 En esta determinación,

el foro primario declaró ha lugar una Moción en Cumplimiento de

Orden sobre Desistimiento y Otros Extremos presentada por los

demandantes, entiéndase, Valerie Anne González Beil, también

conocida por Valerie Ann Sanders; Mari Georgie González Beil,

1 Apéndice de la Apelación de la parte apelante, Anejo I, págs. 1-2. Archivada y

notificada en autos el 14 de febrero de 2024.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400237 2

también conocida por Marie G. Coleman; María Elena González Beil,

también conocida por Elena Buresh; y Jorge Eduardo González Beil;

miembros de la Sucesión Jorge Eduardo González Rodríguez (en

adelante, Sucesión González-Rodríguez o parte apelada) y en

consecuencia, archivó la reclamación sin perjuicio y sin especial

imposición de costas, gastos y honorarios legales.

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración,

confirmamos la Sentencia apelada. Explicamos.

-I-

El Sr. Jorge Eduardo González Rodríguez y la Corporación

Agrícola Amorós mantenían una comunidad de bienes sobre dos

fincas denominadas en conjunto como el “Salitral”, ubicadas entre

los municipios de Guayama y Salinas, Puerto Rico. En específico, el

señor González Rodríguez era dueño en común pro indiviso del

cincuenta por ciento (50%) de dos fincas rústicas: la finca número

8,303 registrada en el folio 182 del tomo 210 de Salinas y la finca

número 13,992 inscrita en el folio 132 del tomo 390 de Guayama,

ambas en el Registro de la Propiedad de Guayama. Por otro lado, la

Corporación era dueña del otro cincuenta por ciento (50%) de las

propiedades descritas anteriormente.

El 7 de noviembre de 2018, el señor González Rodríguez

falleció. Eventualmente, el 22 de abril de 2019, el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, declaró como únicos

y universales herederos del causante González Rodríguez a sus tres

hijas y su único hijo, la parte apelada en el caso de epígrafe. A tales

efectos, la Sucesión González-Rodríguez adquirió el cincuenta por

ciento (50%) del “Salitral”.2

2 Resolución emitida por el Juez Oscar M. González Rivera del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Guayama, caso identificado con el alfanumérico GM2019CV00134. Véase Entrada Núm. 1, Anejo 1, págs. 1-2, del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400237 3

El 6 de noviembre de 2023, la Corporación, representada por

el Sr. Manuel Guerra Mondragón, vendió a Tecsecure, Inc. (en

adelante, TEC), también representada por el señor Guerra

Mondragón, el cincuenta por ciento (50%) que poseía de las fincas

por la suma de $191,400.00.3 Cabe resaltar que, la escritura de

compraventa correspondiente a este negocio jurídico fue autorizada

por la Lcda. Nanette Rickenbach Ojeda, la representante legal de la

parte apelante en el caso de epígrafe.4

El 23 de noviembre de 2023, a través del señor Guerra

Mondragón, TEC envió una carta a la Sucesión González-Rodríguez

en la que informó que adquirió mediante una compraventa con la

Corporación la participación del cincuenta por ciento (50%) de las

fincas.5 Manifestó que, a partir de ese negocio jurídico, se compuso

una nueva comunidad de bienes entre la Sucesión González-

Rodríguez y TEC, salvo que alguno ejerza el derecho de retracto

dentro del término establecido en ley. Además, le propuso a la parte

apelada dos alternativas para adquirir la participación de sus cuotas

dentro de un período de exclusividad. Por la misma línea, sugirió

compartir cualquier tasación realizada para revisar los precios

sugeridos y lograr un consenso beneficioso para todas las partes.

Por último, invitó a la Sucesión González-Rodríguez a coordinar una

llamada telefónica para atender cualquier asunto relacionado con

las fincas.

Eventualmente, la Sra. Valerie Anne González Beil, también

conocida por Valerie Ann Sanders, respondió la misiva de TEC.6 En

detalle, indicó que estaba contestando la propuesta enviada el 22 de

noviembre de 2023 en nombre de todos sus hermanos. Agregó que

la propuesta es similar a otras recibidas anteriormente para su

3 Apéndice del recurso de Apelación de la parte apelante, Anejo II, págs. 3-16. 4 Íd. 5 Íd., Anejo III, págs. 17-19. La carta lleva la fecha del 22 de noviembre de 2023. 6 Íd., Anejo IV, págs. 20-21. KLAN202400237 4

consideración. Afirmó que, para evaluar la oferta de manera

informada, necesitaban revisar todos los documentos relacionados

con la transacción en la que TEC adquirió las fincas de Corporación.

Por consiguiente, solicitó una serie de documentos, que incluyen:

resoluciones corporativas de TEC y Corporación; escritura de

compraventa; inscripción en el Registro de la Propiedad;

documentos presentados ante el Departamento de Estado; entre

otros.

El 25 de enero de 2024, la Sucesión González-Rodríguez

presentó una acción de retracto de comuneros, al amparo del

Artículo 1056 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 8872,

en contra de la parte apelante.7 En su reclamación, sostuvo que la

Corporación estaba al tanto de que la Sucesión González-Rodríguez

poseía el cincuenta por ciento (50%) de las fincas y nunca le ofreció

venderle su participación del otro cincuenta por ciento (50%) de

cada propiedad, según exige el derecho de tanteo otorgado a todo

copropietario. Asimismo, argumentó que la Sucesión González-

Rodríguez, como copropietaria, tiene a su favor el derecho de

retracto para evitar la enajenación de las fincas por parte de la

Corporación a favor de TEC. En consecuencia, la parte apelada

solicitó al foro primario que ordenara a Corporación venderle a la

Sucesión González-Rodríguez las propiedades objeto de

compraventa al mismo precio acordado con TEC.

El 29 de enero de 2024, sin someterse a la jurisdicción del

tribunal de instancia, la parte apelante presentó una Solicitud de

Desestimación con Perjuicio al Amparo de la Regla 10.2(5) de

Procedimiento Civil.8 A través de esta solicitud, planteó que: (1) la

causa de acción estaba prescrita; (2) la demanda no fue

perfeccionada según establecen las disposiciones sobre retracto del

7 Íd., Anejo V, págs. 22-27. 8 Íd., Anejo VI, págs. 28-35. KLAN202400237 5

Código Civil de Puerto Rico; (3) la Sucesión González-Rodríguez no

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramos Mimoso v. Pueblo
67 P.R. Dec. 640 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Rossy v. Tribunal Superior de Puerto Rico
80 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
De la Matta v. Carreras
92 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
González de Salas v. Charneco Vda. de González Rivera
99 P.R. Dec. 577 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
García Aponte v. Estado Libre Asociado
135 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Agosto Ortiz v. Municipio de Río Grande
143 P.R. Dec. 174 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Ramos Báez v. Bossolo López
143 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Montalvo v. Autoridad de los Puertos y American Airlines
153 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Tenorio Betancourt v. Hospital Dr. Pila de Ponce
159 P.R. Dec. 777 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. Hernández Villanueva
179 P.R. Dec. 872 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sucesion De Jorge Eduardo Gonzalez v. Corporacion Agricola Amoros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sucesion-de-jorge-eduardo-gonzalez-v-corporacion-agricola-amoros-prapp-2024.