Ramos Mimoso v. Pueblo

67 P.R. Dec. 640
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 1947
DocketNúm. 9443
StatusPublished
Cited by21 cases

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Bluebook
Ramos Mimoso v. Pueblo, 67 P.R. Dec. 640 (prsupreme 1947).

Opinion

El. Juez Asociado Serob Todd, Je.,

emitió la opinión del tribunal.

A la demanda sobre reivindicación de una parcela de terreno de .166 cuerdas iniciada el 30 de abril de 1946 ante la Corte de Distrito de Bayamón por José R. Ramos Mimoso' contra El Pueblo de Puerto Rico y El, Departamento del Interior^1) los demandados interpusieron moción para deses-timar alegando que la demanda no aduce hechos suficientes constitutivos de caiisa de acción toda vez que la acción que se trata de ejercitar está prescrita. Radicaron además los demandados en apoyo de la anterior moción, otra, que, en lo pertinente, dice así:

“Que toda vez que el fundamento aducido por los demandados en su referida moción para desestimar, a saber: prescripción de la' acción ejercitada, no se desprende de la faz de la demanda en este caso, los demandados someten por la presente moción, para que se incluyan como Exhibits 1, 2 y 3 de la moción para desestimar, decla-raciones juradas de Quintín Román Gerena, Seeundino Vázquez y Aleohes Guardiola, todos vecinos del Bo. Juan Domingo de Guay-nabo, de cuyas declaraciones juradas se desprende que la causa de acción ejercitada por el demandante en el presente caso se originó hace mucho más de dieciséis años.” (Bastardillas nuestras.)

Termina esta moción solicitando se admitan las declara-ciones. juradas(2) a tenor con lo resuelto en Onna v. The Texas Co.; 64 D.P.R. 520.

En la vista celebrada sobre la moción para desestimar, el demandante se opuso a que las declaraciones juradas fue-[642]*642ran admitidas para establecer la prescripción ya que las mis-mas podían ser controvertidas por el demandante en su día. Esto no obstante, la. corte, citando la Regla 12(b) de las Reglas de Enjuiciamiento Civil y el caso de Onna v. The Texas Co., supra, dictó resolución admitiendo las declaracio-nes juradas ofrecidas por los demandados, resolvió que la acción está prescrita y dictó sentencia desestimando la de-manda.

El demandante solicitó la reconsideración de la sentencia alegando que podía probar, según lo demostraban las decla-raciones juradas que acompañó a su moción, que si bien El Pueblo de Puerto Rico ocupa parte del solar objeto de rei-vindicación, dicha ocupación fué un acto de mera.tolerancia del dueño y que cuando El Pueblo de Puerto Rico quiso hacer acto de dominio sobre otra parte de la misma finca pagó al dueño el valor de la parcela enajenada, no habiendo pagado, sin embargo, por el uso, disfrute o dominio de la parcela ahora objeto de reivindicación. Alegó además el demandante que tanto de la demanda como de las declaraciones juradas se desprende que la causa de acción del demandante surgió cuando el demandado pretendió convertir un acto de mera tolerancia en un acto de dominio y que esa actuación surgió, según se alega en el párrafo 5to. de la demanda, escasamente dieciséis semanas’ con anterioridad a su radicación.

Vista la moción de reconsideración la corte inferior la declaró sin lugar y el demandante apeló y en este recurso .alega que erró al aplicar la Regla 12(6) de las Reglas de Enjuiciamiento Civil al presente caso y al resolver que la ■acción estaba prescrita.

En el caso de Onna v. The Texas Company, supra, dijimos que on la consideración de las mociones de desestimación permitidas por la Regla 12(b) . . la corte deberá - tener en cuenta únicamente los hechos expuestos en la de- : manda, sin que pueda entrar a considerar materia extraña ;a la alegada. (Citas.) Empero, la jurisprudencia federal [643]*643interpretativa de las Reglas de Enjuiciamiento Civil lia es-tablecido como excepción a la regla general antes expuesta, que cuando la controversia planteada envuelve una cuestión de jurisdicción, la corte, al resolver la' moción para deses-timar, puede considerar otros lieclios fuera de los alegados en la demanda.” La cuestión envuelta en el caso de Onna v. The Texas Co. era precisamente una de jurisdicción.

Abora bien, se lia resuelto además, que son admisibles affidavits en apoyo de la moción bajo cualquiera de los incisos (1) a (5) de la Regla 12(6) a virtud de los cuales se puede solicitar la desestimación, no sólo por falta de jurisdicción, sino también por falta de competencia, insuficiencia del emplazamiento o de' su notificación. En 3 Fed. Rules Service 674, al comentarse esta cuestión, se dice: “Parece bastante claro que las cinco primeras defensas pueden ser levantadas por affidavit o deposición si no aparecen de la faz de la alegación. Si esto es también cierto en cuanto a la falta de alegar becbos constitutivos de una causa de”acción ba sido materia de disputa.” Así es, en efecto, pues las cortes federales están divididas en cuantp a esta cuestión. Véase 30 California Law Review 92; Massaro v. Fisk Rubber Corporation, 36 F. Supp. 382; McConville v. District of Columbia, 26 F. Supp. 295; Sherover v. John Wanamaher, 29 F. Supp. 650; Palmer v. Palmer, et al., 31 F. Sup. 861; 1 Moore’s Federal Practice 645.

Aun cuando bay algunas cortes federales que sostienen que la defensa, de prescripción debe alegarse afirmativamente en la contestación bajo la Regla 8(c) y que no procede levantarla por moción bajo la Regla 12(6) (6) — Curtis v. Meyer Malt & Grain Corp., (1947) 6 F.R.D. 444, 10 Fed. Rules Service 12b.325; Baker v. United States, 3 Fed. Rules Service 12b.325; Patsavouras et al. v. Garfield, 34 F. Supp. 406 — otras cortes han dado una interpretación más liberal a las reglas y ban resuelto que si de la faz de la demanda aparece que la acción está prescrita la cuestión puede [644]*644levantarse por moción para desestimar bajo la Regla 12(b) (6). Véanse Leimer v. State Mut. Life Assur Co., 108 F.2d 302 (C.C.A. 8, 1940); A. G. Reeves Steel Const. Co. v. Weiss, 119 F.2d 472 (C.C.A. 6, 1941); Gossard v. Gossard, 149 F.2d 111 (C.C.A. 10, 1945). El fundamento que nos lleva a acep-tar esta última jurisprudencia es que si bajo la Eegla 9(f): A los fines de determinar la suficiencia de una alegación todas las alegaciones de tiempo y lugar son esenciales y se-rán consideradas de la misma manera que todas las demás alegaciones de materia esencial,” no hay razón entonces para obligar a la parte demandada a levantar la cuestión de pres-cripción como defensa afirmativa bajo la Eegla 8(c).(3) Siendo la alegación de tiempo, en relación con la prescrip-ción, una materia esencial a la causa de acción, puede, por tanto, desestimarse por moción una demanda que no con-tenga dicha alegación.

Como hemos dicho antes, las cortes federales también están divididas en cuanto a si deben admitirse affidavits en apoyo de una moción para desestimar bajo Ja Eegla 12(b)(6). Empero, la mejor práctica, a nuestro parecer, es la adoptada por aquellas cortes que, siguiendo la del Juez Charles E. Clark, (4) sostienen que son admisibles affidavits en apoyo de y para controvertir una moción para desestimar en la misma forma y extensión en que lo son en relación con una moción para que se dicte sentencia sumariamente bajo la Eegla 56.

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