Redline Global, LLC v. Municipio De Toa Baja

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLAN202500003
StatusPublished

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Redline Global, LLC v. Municipio De Toa Baja, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

REDLINE GLOBAL, LLC Apelación procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

V. KLAN202500003 Caso Núm.: BY2024CV01034 MUNICIPIO DE TOA BAJA; ASEGURADORA A, B Y C; CORPORACIÓN X, Sobre: Y & Z; FULANO DE TAL; Incumplimiento de JUAN(A) DEL PUEBLO; contrato, cobro de MENGANO(A) DE TAL dinero, interdicto permanente Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparece ante nos Redline Global, LLC (Redline o apelante)

en solicitud de que revisemos una Sentencia emitida y notificada el

11 de octubre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI).1 En el referido dictamen, el TPI declaró

Ha Lugar a la solicitud de desestimación que presentó el Municipio

de Toa Baja (Municipio o apelado) al amparo de la Regla 10.2 (5) de

Procedimiento Civil, infra. Esto, al entender que la causa de acción

del apelante estaba prescrita por haber aplicado el término

prescriptivo de tres (3) años dispuesto en el Artículo 1867 del Código

Civil de 1930, infra.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se

adelanta la confirmación del dictamen apelado.

1 Apéndice de Apelación, Anejo 17, págs. 106-115.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500003 2

I.

El caso ante nuestra consideración se originó el 21 de febrero

de 2024, cuando Redline presentó una Demanda sobre

incumplimiento de contrato, cobro de dinero e interdicto permanente

contra el Municipio y otros demandados cuya identidad desconocía.2

Según las alegaciones, el 12 de abril de 2018, el Comité Evaluador de

Solicitud de Propuestas Selladas del Municipio adjudicó la Solicitud

de Propuesta Núm. 7 para el Año Fiscal 2017-2018 a Redline para el

servicio de asesoría en reclamaciones al Programa de Asistencia

Pública de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA)

por el paso del huracán María en Puerto Rico. Así las cosas, el

apelante sostuvo que el 14 de junio de 2018, las partes suscribieron

un Contrato de Servicios extensivo hasta el 14 de junio de 2019 para

que Redline optimizara las alternativas de recuperación del

Municipio. Expuso que en la Cláusula Novena (a) del Contrato de

Servicios, el apelado se comprometió a pagar los montos sobre todos

y cada uno de los pagos, acuerdos, ingresos y/u otra consideración o

beneficios devengados por los trabajos elegibles realizados.

Igualmente, expresó que en la Cláusula Novena (d) del Contrato de

Servicios, el Municipio se comprometió a, una vez recibida las

facturas de Redline, solicitar sin demora los montos asignados para

los trabajos elegibles a través de programas y subsidios federales y

estatales que surgieran o estuviesen relacionados con los huracanes

Irma y María. Adicionalmente, Redline expuso que el Contrato de

Servicios le imponía la obligación de presentar facturas bisemanales

en un tiempo razonable. Por otro lado, precisó que el Contrato de

Servicios le imponía al Municipio la obligación de pagar a Redline las

facturas pendientes por los trabajos realizados, dentro de los diez (10)

días posteriores a recibir los fondos asignados.

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-25. KLAN202500003 3

De otra parte, Redline subrayó que el 14 de junio de 2019, el

Contrato de Servicios se enmendó a fin de extender su vigencia hasta

el 15 de julio de 2019, sin realizarle cambios en su contenido.

Así las cosas, el apelante alegó que rindió los servicios pactados

en el Contrato de Servicios desde agosto de 2018 a julio de 2019, los

cuales facturó bisemanalmente. Sin embargo, esgrimió que el

Municipio incumplió con sus obligaciones bajo el Contrato de

Servicios al no gestionar el desembolso de fondo estatal o federal

alguno o no efectuar los pagos requeridos en los plazos acordados,

tras recibir las facturas correspondientes por parte de Redline y los

montos advenir líquidos y exigibles. Pues, indicó que el Municipio

venía llamado a gestionar el desembolso de fondos en la Oficina

Central para Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR3) y

efectuar los pagos acordados tras recibir las facturas por parte de

Redline. Puntualizó que, a la fecha de presentación de la Demanda,

el Municipio tenía paralizado todo posible cobro relacionado con el

Contrato de Servicios objeto del recurso. Esgrimió que el dinero

obligado por FEMA al fondo DAC, que cubría ciertos proyectos que el

apelante comenzó, estaba en riesgo de ser utilizado para otros fines

distintos al pago de sus servicios. Redline apuntó que ante el

vencimiento de la deuda y la falta de diligencia en procesar las

facturas y gestionar el recobro, reclamó en múltiples ocasiones al

Municipio mediante visitas, llamadas, correos electrónicos y cartas.

Sin embargo, expresó que todas las gestiones de cobro fueron

infructuosas.

Redline expuso que el alcalde del Municipio indicó que no tenía

facturas firmadas, a pesar de haber sido enviadas. Precisó que, al

mostrarle evidencia de las facturas firmadas, el alcalde procedió a

indicar que no había autorizado a su “point of contact” (POC) a firmar

dichas facturas. El apelante indicó que posteriormente el alcalde

expresó que éste no realizó el trabajo para el cual fue contratado. KLAN202500003 4

Arguyó que, como resultado de lo anterior, el 14 de noviembre de

2023, le envió una carta al alcalde en la que le informó todas las

gestiones y el monto adeudado, más le exigió el cumplimiento de sus

obligaciones bajo el Contrato de Servicios y le advirtió sobre la

posibilidad de recurrir a otros remedios.

Expuso que el 27 de noviembre de 2023, luego de haber

vencido el término de diez (10) días otorgado para contestar, el

Municipio solicitó una extensión de quince (15) días para evaluar su

contestación, término que venció el 11 de diciembre de 2023 sin que

el apelante cumpliera con lo solicitado.

Redline esgrimió que hacía cinco (5) años que emitió la primera

factura sin que el Municipio hubiese realizado un pago.

Consiguientemente, reclamó que el municipio adeudaba

$4,491,186.57 por concepto de la factura de sus labores, así como la

indemnización por intereses. Puntualizó que la acción del Municipio

constituía un craso incumplimiento con el Contrato de Servicios,

remediable bajo una acción de cobro de dinero, intereses por mora e

interdicto preliminar o permanente.

El 6 de mayo de 2024, el Municipio presentó una Moción en

Solicitud de Desestimación.3 En esencia, adujo que la acción

presentada por el apelante debía ser desestimada por esta no exponer

una reclamación que justificara la concesión de un remedio toda vez

que estaba prescrita. En particular, arguyó que era de aplicación al

caso el término prescriptivo de tres (3) años establecido en el Artículo

1867 del Código Civil, infra, para las acciones de maestros y

profesores en el recobro de sus honorarios y estipendios por el

ejercicio de su profesión, arte u oficio. Esto, por cuanto Redline, para

propósitos del referido artículo, debía ser considerado un “maestro” o

3 Íd., Anejo 8, págs. 42-48. KLAN202500003 5

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