Miramar Marine, Inc. v. Citi Walk Development Corp.

198 P.R. Dec. 684
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 27, 2017
DocketNúmero: CC-2005-0609
StatusPublished
Cited by21 cases

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Miramar Marine, Inc. v. Citi Walk Development Corp., 198 P.R. Dec. 684 (prsupreme 2017).

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

La controversia que tenemos ante nuestra considera-ción requiere que analicemos en conjunto los Arts. 9.08 y 9.09 de nuestra Ley General de Corporaciones, 14 LPRA [687]*687sees. 3708 y 3709. Luego de estudiar y analizar los artícu-los antes mencionados, revocamos la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

I

Miramar Marine, Inc. (Miramar Marine) fue una corporación con fines de lucro incorporada al amparo de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, 14 LPRA see. 3501 et seq. Esta vendió una propiedad inmueble a Hogares, S.E., mediante escritura pública, el 30 de diciembre de 2005. Como parte de la transacción, Hogares, S.E. otorgó un pagaré al portador a favor de Miramar Marine por $1,625,000. Este pagaré fue garantizado con una primera hipoteca sobre la propiedad adquirida por Hogares, S.E. en la transacción de compraventa, la cual fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

El 27 de diciembre de 2007, Hogares, S.E. vendió, mediante escritura pública, la propiedad inmueble en cues-tión a Citi Walk Development Corp. (Citi Walk), sin saldar su deuda con Miramar Marine. Sin embargo, Miramar Marine consintió a que Citi Walk asumiera el pago de la deuda que existía entre ellos y Hogares, S.E. Asimismo, Miramar Marine aceptó permutar a un segundo rango la hipoteca que tenía sobre el inmueble, con el propósito de que Eurobank pudiera garantizar el préstamo otorgado a Citi Walk para que pudiera adquirir la propiedad. Además, Citi Walk y Miramar Marine acordaron extender a veinte años la vigencia de la hipoteca a favor de Miramar Marine. Por otro lado, establecieron que el interés sobre el monto principal de la deuda iba a ser de 8.25% hasta el 30 de junio de 2008 y a partir de esta fecha el interés aumentaría a 8.50%, hasta que se pagara la deuda en su totalidad. También acordaron aumentar el principal de la deuda por $75,000, para lo que se emitió un pagaré adicional. Final-mente, Urbanus Development, Inc. (Urbanus) y McCloskey [688]*688Pérez y Asociados, Inc. garantizaron, por partes iguales, el pago del principal e intereses de la deuda asumida por Citi Walk, así como las penalidades y los honorarios pactados en la hipoteca. Sin embargo, como veremos más adelante, Citi Walk incumplió con estos acuerdos.

Citi Walk incumplió con los pagos del préstamo que rea-lizó con Eurobank para adquirir la propiedad. Por ello, Oriental Bank (Oriental), quien era el dueño del crédito en controversia para el tiempo de la reclamación, presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El 20 de abril de 2012, el foro primario dictó sen-tencia a favor de Oriental Bank. Además, el Tribunal de Primera Instancia, como parte del proceso de ejecución de hipoteca, ordenó la cancelación de la hipoteca de Miramar Marine, la cual, como mencionamos anteriormente, se en-contraba en segundo rango.

Por su parte, Miramar Marine quedó disuelta en abril de 2008 y, como consecuencia, comenzó su proceso de liquidación. Como parte de ese proceso, Miramar Marine realizó una serie de reclamaciones extrajudiciales contra Citi Walk desde comienzos del 2009, con el propósito de que Citi Walk le pagara el dinero adeudado por la propie dad que le había vendido a Hogares, S.E., y que Citi Walk le había comprado a Hogares, S.E. Finalmente, Miramar Marine logró un acuerdo con F & R Construction Corp., en el cual estos últimos se comprometieron a continuar con los pagos. Sin embargo, F & R Construction Corp. dejó de cumplir con los pagos en noviembre de 2012.

Como consecuencia, Miramar Marine y sus accionistas, Luis A. García Gómez, Marisol N. de García, Rafael Nevares Bengochea y Marta Burgos de Nevares, presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia el 24 de septiembre de 2013 contra McCloskey, Pérez & Asociados, Inc.; Citi Walk Development Corporation; Luis Pérez Pagán, su esposa Gloria Tañón Ortiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Joseph [689]*689McCloskey Vázquez, su esposa Stacy Suárez Kiley y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Urbanus; TN Development Corp.; F & R Construction Corp.; Jaime Fullana Olivencia, su esposa Jossette Lefranc Romero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Ángel Antonio Fullana, su esposa Lydia Morales Cobián y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; José Miguel Fullana Olivencia, su esposa María Milagros Morales López y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y Oriental. La demanda se instó al amparo del Art. 9.08 de la Ley General de Corporaciones, 14 LPRA see. 3708. Como consecuencia de la demanda, McCloskey, Pérez & Asociados, Inc.; Citi Walk; Luis Pérez Pagán, su esposa Gloria Tañón Ortiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales com-puesta por ambos y Joseph McCloskey Vázquez, su esposa Stacy Suárez Kiley y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (McCloskey) presentaron una moción de desestimación el 10 de diciembre de 2013. Ale-garon que los demandantes dejaron de exponer una recla-mación que justifique la concesión de un remedio debido a que, al momento de presentarse la demanda, la corporación no tenía capacidad jurídica para ser demandada. Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Se basaron en que había transcurrido el término de tres años que permite el Art. 9.08 de la Ley General de Corporaciones, supra, para presentar reclamaciones. De esta misma forma, argüyeron que los accionistas tampoco presentaron su reclamación dentro del periodo de tres años dispuesto por el Art. 9.08 de la Ley General de Corporaciones, supra. Por su parte, los codemandados Urbanus; TN Development Corp.; F & R Construction, Corp.; Jaime Fullana Olivencia, su esposa Jossette Lefranc Romero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Ángel Antonio Fullana, su esposa Lydia Morales Cobián y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; José [690]*690Miguel Fullana Olivencia, su esposa María Milagros Morales López y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, se unieron a la moción de desestimación presentada por McCloskey. Finalmente, Oriental entabló, también, una moción de desestimación en la que hizo ale-gaciones similares a las de McCloskey y Urbanus. Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia proveyó “no ha lu-gar” a las mociones de desestimación el 24 de noviembre de 2014. Este foro concluyó que el término “acción” contenido en el Art. 9.08 de la Ley General de Corporaciones, supra, incluye reclamaciones extrajudiciales. En específico, in-dicó:

[U]na corporación que presenta una acción durante el período de sobrevivencia, en la forma de reclamación extrajudicial, puede proseguir con la misma luego de expirado dicho término y llevarla hasta su conclusión, aun cuando ello requiere conver-tir la reclamación de extrajudicial en judicial. Véase Resolución y Orden de 24 de noviembre de 2014, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 33.

Urbanus y Oriental acudieron al Tribunal de Apelaciones. Allí, cada una presentó un recurso de certiorari. Ante esto, Miramar Marine se opuso a que se expidiera el auto y planteó que en caso de resolver que la corporación no tenía capacidad jurídica para hacer el re-clamo, entonces los accionistas podían hacerlo, pues los bienes de una corporación pasaban directamente a ellos cuando la misma se disolvía.

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