Colón Vázquez y otros v. Báez Pérez y otros

2024 TSPR 104
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 24, 2024·No. AC-2023-0005·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hazel Colón Vázquez y otros Peticionarios Certiorari v. 2024 TSPR 104 José Daniel Báez Pérez y otros 214 DPR ___ Recurridos

Número del Caso: AC-2023-0005

Fecha: 24 de septiembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Salvador M. Carrión Fonseca

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Enrique J. Mendoza Méndez Lcdo. Enrique J. Mendoza Sánchez

Materia: Derecho Corporativo y Derecho de Marcas – Proceder de los tribunales cuando se presenta una demanda al amparo del Art. 26 de la Ley de Marcas en la cual está involucrada una corporación disuelta que resultó ser dueña de la marca en controversia.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hazel Colón Vázquez y otros Peticionarios v. AC-2023-0005

José Daniel Báez Pérez y otros

Recurridos

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2024.

En esta ocasión nos corresponde determinar cómo deben proceder los tribunales cuando se presenta una demanda al amparo del Art. 26 de la Ley de Marcas, infra, en la que está involucrada una corporación disuelta que resultó ser la dueña de la marca en controversia.

En vista de la situación particular que nos ocupa, y tras un análisis ponderado del expediente del recurso ante nos y de las normas legales aplicables, concluimos que lo que procede es la continuación de la vida jurídica de la corporación para los propósitos vislumbrados en el Art. 9.08 de la Ley de General de Corporaciones, infra. Habida cuenta de que la marca es considerada un activo,

corresponde su liquidación.

I

En el año 2015, los Sres. Jorge Antonio Rodríguez González (señor Rodríguez González) y José Daniel Báez Pérez (señor Báez Pérez) (en conjunto, “demandados-recurridos”) comenzaron a utilizar la palabra MECA en el internet. En agosto de 2015, el señor Rodríguez González adquirió el dominio mecaartfair.com y para septiembre de 2015 realizó dos publicaciones con la etiqueta (hashtag) “MECA” en sus redes sociales personales. La primera publicación consistía en una fotografía publicada en la red social Facebook. En esta aparecían dos tarjetas con unas imágenes. El mensaje que acompañaba dicha publicación leía: “[t]amos ready! #zmaco2016 #materialartfair #Meca”.1 La segunda se publicó en su perfil personal en la red social Instagram. Consistía en una imagen acompañada del mensaje: “[a]lgo #heavyduty se está cuajando en el Caribe. Ansioso por anunciar este nuevo proyecto. Manténgase en sintonía [...] #MECA #ComingSoon2016”.2 Así las cosas, en el 2016 los demandados-recurridos realizaron varias publicaciones sobre un MECA Art Fair en diferentes revistas. Las publicaciones expresaban que los demandados-recurridos, en conjunto con el Sr. Emil Medina y la Sra. Mariángel González, deseaban realizar una feria de arte llamada MECA del 24 al 28 de mayo de 2017. Además,

1 Apéndice del certiorari, pág. 291.

2 Íd., pág. 292.

expresaron que su concepto consistía en tener de diez (10) a doce (12) espacios alternativos de exhibición en sincronía con la feria y que “la finalidad principal de MECA [era] fungir como vía para exponer internacionalmente a artistas locales”, y atraer de diez mil a quince mil asistentes.3 Además, en diciembre de ese año se llevó a cabo un coctel para lanzar la marca MECA Art y promover una feria de arte que se llevaría a cabo en el 2017. Con esto en mente, los demandados-recurridos crearon una alianza con Desarrollo y Promoción Cultural, Inc. (DPC), quien proveería servicios financieros y expertise en industrias creativas.

A raíz de esto, el 10 de enero de 2017 se creó la compañía de responsabilidad limitada, Mercado Caribeño, L3C (Mercado Caribeño), con el propósito de producir y promover una feria de arte denominada MECA International Art Fair. Esta feria duraría cuatro días y consistiría en espacios de exhibición y promoción para galerías locales e internacionales. De igual manera, brindaría la oportunidad a artistas independientes de exponer y vender su arte. Como parte de la feria, habría, además, presentaciones musicales en vivo, entre otras ofertas culturales. Los miembros de esta entidad fueron los demandados-recurridos, la Sra. Hazel Colón Vázquez (señora Colón Vázquez), la Sra. María del Mar Frederique Guzmán (señora Frederique Guzmán) (en conjunto, “demandantes-peticionarias”), y la Sra. Mariángel Gonzáles

3 Íd., pág. 645.

(señora Gonzáles).

El Operating Agreement (Acuerdo Operacional) estableció la manera concreta en la que se iban a distribuir la totalidad de las ganancias generadas por MECA International Art Fair. Además, dispuso expresamente que “ambas partes ac[ordaban] una participación representativa en la gobernanza del proyecto”.4 El Acuerdo Operacional no contenía disposiciones sobre la palabra o marca MECA, y Mercado Caribeño reembolsó al señor Rodríguez González lo que este pagó para adquirir el dominio mecaartfair.com.

El 21 de enero de 2017 Mercado Caribeño lanzó la primera convocatoria del MECA International Art Fair. Mercado Caribeño organizó y llevó a cabo ediciones del MECA International Art Fair durante los años 2017, 2018 y 2019. Sin embargo, en el 2020 se detuvo la celebración del evento a causa de la pandemia del COVID-19.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 2021 los miembros de Mercado Caribeño acordaron disolver la entidad debido a conflictos internos. Los activos se distribuyeron de acuerdo con el porcentaje de participación de cada miembro de la corporación. Se discutió, además, la posibilidad de crear una nueva entidad con otra estructura corporativa. Nada se dispuso sobre el futuro de la marca MECA.

El 15 de febrero de 2022 el señor Báez Pérez presentó una solicitud de registro de la palabra MECA ante el United

4 Apéndice del certiorari, pág. 310.

States Patent and Trademark Office (en adelante, “USPTO”). En esta, alegó ser el único dueño de la marca. Asimismo, identificó el 1 de mayo de 2017 como la fecha de primer uso de la marca.5 El 10 de marzo de 2022 los demandados-recurridos anunciaron el regreso de MECA International Art Fair mediante una publicación en las redes sociales de MECA. Aseguraron que MECA volvería del 10 al 13 de noviembre de 2022 y expresaron: “Después de dos años de ausencia involuntaria [,] nos emociona y alegra anunciar el regreso de la feria internacional de arte MECA en su cuarta edición a realizarse en el mítico Antiguo Arsenal de la Marina Española en el Viejo San Juan”.6 Ante esto, el 29 de abril de 2022 las demandantes-

peticionarias presentaron en el Tribunal de Primera Instancia una Demanda sobre violación de derechos marcarios, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, e interdicto preliminar y permanente, al amparo del Art. 26 de la Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169-2009, según enmendada, 10 LPRA sec. 223w (Ley de Marcas), en contra de los demandados-recurridos.

Las demandantes-peticionarias alegaron que los demandados-recurridos utilizaron la marca MECA sin su consentimiento. Explicaron que Mercado Caribeño era la dueña

5 Apéndice del certiorari, pág. 518. Resaltamos que el señor Báez Pérez y el señor Rodríguez González, mediante una Moción Aclaratoria de 18 de mayo de 2021, aclararon que, a pesar de que la solicitud se presentó ante USPTO, a esa fecha no había sido aprobada. 6 Apéndice del certiorari, pág. 169.

exclusiva de la marca MECA y que, en consecuencia, los demandados-recurridos no tenían derecho a utilizarla sin el consentimiento y participación de las demandantes- peticionarias. Fundamentaron su postura en que, tras la disolución de Mercado Caribeño, sus socios ostentaban un derecho propietario en comunidad sobre la marca MECA.

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Colón Vázquez y otros v. Báez Pérez y otros, 2024 TSPR 104 (prsupreme 2024).

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