Colón Vázquez y otros v. Báez Pérez y otros

2024 TSPR 104
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2024
DocketAC-2023-0005
StatusPublished
Cited by2 cases

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Colón Vázquez y otros v. Báez Pérez y otros, 2024 TSPR 104 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hazel Colón Vázquez y otros

Peticionarios Certiorari

v. 2024 TSPR 104

José Daniel Báez Pérez y otros 214 DPR ___

Recurridos

Número del Caso: AC-2023-0005

Fecha: 24 de septiembre de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Salvador M. Carrión Fonseca

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Enrique J. Mendoza Méndez Lcdo. Enrique J. Mendoza Sánchez

Materia: Derecho Corporativo y Derecho de Marcas – Proceder de los tribunales cuando se presenta una demanda al amparo del Art. 26 de la Ley de Marcas en la cual está involucrada una corporación disuelta que resultó ser dueña de la marca en controversia.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v. AC-2023-0005

José Daniel Báez Pérez y otros

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2024.

En esta ocasión nos corresponde determinar cómo

deben proceder los tribunales cuando se presenta una

demanda al amparo del Art. 26 de la Ley de Marcas,

infra, en la que está involucrada una corporación

disuelta que resultó ser la dueña de la marca en

controversia.

En vista de la situación particular que nos

ocupa, y tras un análisis ponderado del expediente

del recurso ante nos y de las normas legales

aplicables, concluimos que lo que procede es la

continuación de la vida jurídica de la corporación

para los propósitos vislumbrados en el Art. 9.08 de

la Ley de General de Corporaciones, infra. Habida

cuenta de que la marca es considerada un activo, AC-2023-0005 2

corresponde su liquidación.

I

En el año 2015, los Sres. Jorge Antonio Rodríguez

González (señor Rodríguez González) y José Daniel Báez Pérez

(señor Báez Pérez) (en conjunto, “demandados-recurridos”)

comenzaron a utilizar la palabra MECA en el internet. En

agosto de 2015, el señor Rodríguez González adquirió el

dominio mecaartfair.com y para septiembre de 2015 realizó

dos publicaciones con la etiqueta (hashtag) “MECA” en sus

redes sociales personales. La primera publicación consistía

en una fotografía publicada en la red social Facebook. En

esta aparecían dos tarjetas con unas imágenes. El mensaje

que acompañaba dicha publicación leía: “[t]amos ready!

#zmaco2016 #materialartfair #Meca”.1 La segunda se publicó

en su perfil personal en la red social Instagram. Consistía

en una imagen acompañada del mensaje: “[a]lgo #heavyduty se

está cuajando en el Caribe. Ansioso por anunciar este nuevo

proyecto. Manténgase en sintonía [...] #MECA

#ComingSoon2016”.2

Así las cosas, en el 2016 los demandados-recurridos

realizaron varias publicaciones sobre un MECA Art Fair en

diferentes revistas. Las publicaciones expresaban que los

demandados-recurridos, en conjunto con el Sr. Emil Medina y

la Sra. Mariángel González, deseaban realizar una feria de

arte llamada MECA del 24 al 28 de mayo de 2017. Además,

1 Apéndice del certiorari, pág. 291. 2 Íd., pág. 292. AC-2023-0005 3

expresaron que su concepto consistía en tener de diez (10)

a doce (12) espacios alternativos de exhibición en sincronía

con la feria y que “la finalidad principal de MECA [era]

fungir como vía para exponer internacionalmente a artistas

locales”, y atraer de diez mil a quince mil asistentes.3

Además, en diciembre de ese año se llevó a cabo un coctel

para lanzar la marca MECA Art y promover una feria de arte

que se llevaría a cabo en el 2017. Con esto en mente, los

demandados-recurridos crearon una alianza con Desarrollo y

Promoción Cultural, Inc. (DPC), quien proveería servicios

financieros y expertise en industrias creativas.

A raíz de esto, el 10 de enero de 2017 se creó la

compañía de responsabilidad limitada, Mercado Caribeño, L3C

(Mercado Caribeño), con el propósito de producir y promover

una feria de arte denominada MECA International Art Fair.

Esta feria duraría cuatro días y consistiría en espacios de

exhibición y promoción para galerías locales e

internacionales. De igual manera, brindaría la oportunidad

a artistas independientes de exponer y vender su arte. Como

parte de la feria, habría, además, presentaciones musicales

en vivo, entre otras ofertas culturales. Los miembros de

esta entidad fueron los demandados-recurridos, la Sra. Hazel

Colón Vázquez (señora Colón Vázquez), la Sra. María del Mar

Frederique Guzmán (señora Frederique Guzmán) (en conjunto,

“demandantes-peticionarias”), y la Sra. Mariángel Gonzáles

3 Íd., pág. 645. AC-2023-0005 4

(señora Gonzáles).

El Operating Agreement (Acuerdo Operacional) estableció

la manera concreta en la que se iban a distribuir la

totalidad de las ganancias generadas por MECA International

Art Fair. Además, dispuso expresamente que “ambas partes

ac[ordaban] una participación representativa en la

gobernanza del proyecto”.4 El Acuerdo Operacional no contenía

disposiciones sobre la palabra o marca MECA, y Mercado

Caribeño reembolsó al señor Rodríguez González lo que este

pagó para adquirir el dominio mecaartfair.com.

El 21 de enero de 2017 Mercado Caribeño lanzó la primera

convocatoria del MECA International Art Fair. Mercado

Caribeño organizó y llevó a cabo ediciones del MECA

International Art Fair durante los años 2017, 2018 y 2019.

Sin embargo, en el 2020 se detuvo la celebración del evento

a causa de la pandemia del COVID-19.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 2021 los miembros

de Mercado Caribeño acordaron disolver la entidad debido a

conflictos internos. Los activos se distribuyeron de acuerdo

con el porcentaje de participación de cada miembro de la

corporación. Se discutió, además, la posibilidad de crear

una nueva entidad con otra estructura corporativa. Nada se

dispuso sobre el futuro de la marca MECA.

El 15 de febrero de 2022 el señor Báez Pérez presentó

una solicitud de registro de la palabra MECA ante el United

4 Apéndice del certiorari, pág. 310. AC-2023-0005 5

States Patent and Trademark Office (en adelante, “USPTO”).

En esta, alegó ser el único dueño de la marca. Asimismo,

identificó el 1 de mayo de 2017 como la fecha de primer uso

de la marca.5

El 10 de marzo de 2022 los demandados-recurridos

anunciaron el regreso de MECA International Art Fair

mediante una publicación en las redes sociales de MECA.

Aseguraron que MECA volvería del 10 al 13 de noviembre de

2022 y expresaron: “Después de dos años de ausencia

involuntaria [,] nos emociona y alegra anunciar el regreso

de la feria internacional de arte MECA en su cuarta edición

a realizarse en el mítico Antiguo Arsenal de la Marina

Española en el Viejo San Juan”.6

Ante esto, el 29 de abril de 2022 las demandantes-

peticionarias presentaron en el Tribunal de Primera

Instancia una Demanda sobre violación de derechos marcarios,

incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, e interdicto

preliminar y permanente, al amparo del Art. 26 de la Ley de

Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm.

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