Padilla Rosa, Efrain v. Velez Morales, Carmen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2025
DocketKLAN202401044
StatusPublished

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Padilla Rosa, Efrain v. Velez Morales, Carmen, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EFRAÍN PADILLA ROSA Apelación Y OTROS procedente del Tribunal de Apelantes Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo V. KLAN202401044 Caso Núm.: AR2018CV00558 CARMEN L. VÉLEZ MORALES Y OTROS Sobre: Disolución de Apelados Compañía de Responsabilidad Limitada

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2025.

El 22 de noviembre de 2024, compareció ante este Tribunal

de Apelaciones, el señor Efraín Padilla Rosa, la señora María

Guzmán Álvarez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (en adelante, parte apelante), por medio de Apelación.

Mediante esta, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 22

de octubre de 2024 y notificada el 23 de octubre de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. En virtud

del aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Demanda

Enmendada presentada por la parte apelante, así como la

Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención presentada

por la señora Carmen L. Vélez Morales y la señora Arleen Rivera

Vélez.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202401044 2

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre disolución de compañía de

responsabilidad limitada, interpuesta por la parte apelante en

contra de la señora Carmen L. Vélez Morales (en adelante, señora

Vélez Morales), la señora Arleen Rivera Vélez (en adelante, señora

Rivera Vélez), Velz & Pad Group, LLC (en adelante y en conjunto,

parte apelada) y otros demandados de nombre desconocido.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de enero de 2019,

la parte apelante presentó la Demanda Enmendada con el propósito

de incluir una causa de acción por daños y perjuicios. En esencia,

sostuvo que, las partes habían llegado a un acuerdo para crear la

compañía de responsabilidad limitada Velz & Pad Group, LLC, con

el propósito de establecerse en la industria de restaurantes y

alimentos. En específico, para comprar una franquicia de “Taco

Maker”. La parte apelante alegó que, la señora Vélez Morales y la

señora Rivera Vélez se habían comprometido a obtener un préstamo

personal con el fin de invertir en la compañía. Asimismo, afirmó que

habían acordado que, mientras se diligenciaba el aludido préstamo

personal, la parte apelante comenzaría a realizar inversiones en la

compañía. La parte apelante aseguró que, desde marzo de 2017

hasta la presentación de su causa de acción, había invertido en la

compañía la suma de $167,212.32. De igual manera, indicó que, la

compañía fue incorporada sin su nombre, y que, posteriormente, la

parte apelada enmendó el Certificado de Incorporación para incluir

al señor Padilla Rosa.

De las alegaciones de la Demanda Enmendada también se

desprende que, el 5 de septiembre de 2018, la parte apelante notificó

que no le habían aprobado el préstamo personal y que por ello, no

contaba con dinero para invertir en la compañía. La parte apelante

sostuvo que, para el mes de noviembre de 2018, Comercial Centers KLAN202401044 3

Management Realty (CCM) remitió una misiva dirigida a “Taco

Maker” y a la parte apelada donde rescindió el contrato de

arrendamiento del local en el que se proponían establecer el

restaurante “Taco Maker”. Asimismo adujo que, para diciembre de

2018, Taco Maker Inc. también remitió una misiva donde rescindió

el contrato de franquicia para operar el restaurante en el pueblo de

Hatillo. Por último, solicitó que se ordenara la disolución de Velz &

Pad Group, LLC., que condenara a la parte apelada al pago solidario

de la suma de $167,212.32 por concepto de la alegada inversión, al

pago solidario de $200,000.00 en concepto de daños y lucro cesante,

y el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

En respuesta, la parte apelada presentó la Contestación a

Demanda Enmendada y Reconvención. En apretada síntesis, la

parte apelada negó lo alegado por la parte apelante en la Demanda

Enmendada. De igual manera, argumentó que, como parte de los

acuerdos suscritos por las partes, la corporación solicitaría un

préstamo comercial con el fin de atender los asuntos relativos al

establecimiento de la franquicia de “Taco Maker” en el pueblo de

Hatillo. Mencionó que, cuando el señor Padilla Guzmán se unió para

la tramitación del establecimiento de la franquicia, se llevaron a

cabo acuerdos relativos al diligenciamiento de un préstamo

comercial y que, se le había informado que debía proveer sus estados

financieros personales y un informe de crédito para la evaluación

del caso. Adujo, además, que como parte de los aludidos acuerdos,

se estableció que la parte apelada sería quien asumiría el pago total

del mencionado préstamo comercial y que para ello, utilizaría sus

propios dividendos o ganancias correspondientes a su participación

en la corporación. Asimismo, acotó que, el préstamo comercial no

pudo ser tramitado debido a que el señor Padilla Rosa no proveyó la

información necesaria y requerida. KLAN202401044 4

En lo que respecta a la reconvención, la parte apelada arguyó

que, el señor Padilla Rosa mediante dolo y engaño había ocultado

información relativa a su situación financiera. Añadió que, tal

actuación tuvo como consecuencia la pérdida de la franquicia de

“Taco Maker” puesto que, no se pudo obtener el préstamo comercial

necesario para su establecimiento. Sostuvo, además que, debido a

las alegadas actuaciones culposas de la parte apelante, había

sufrido daños económicos al no poder culminar el proyecto y daños

mentales y emocionales. A tales efectos, reclamó una suma no

menor $100,000.00 por concepto de los alegados daños.

Así las cosas, la parte apelada interpuso la Demanda Contra

Tercero, en contra del señor Efraín Padilla Guzmán (en adelante,

señor Padilla Guzmán). Por su parte, el señor Padilla Guzmán

presentó la Contestación a Demanda Contra Tercero Enmendada.

Posteriormente, la parte apelada presentó la Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36.2 de

Procedimiento Civil. Propuso dieciséis (16) hechos esenciales y

pertinentes que, a su juicio, no se encontraban en controversia.

Argumentó que, procedía que se dictara sentencia sumaria a su

favor, en la medida en que no existían hechos en controversia y que

se desestimara la Demanda Enmendada.

Por su parte, la parte apelante presentó la Moci[ó[n en

Oposici[ó]n a Sentencia Sumaria. Sostuvo que, existían varios hechos

que se encontraban en controversia y que, por ello, no procedía que

se dictara sentencia sumaria. Por tanto, le solicitó al foro primario

que declarara No Ha Lugar la solicitud de la parte apelada.

De otra parte, el señor Padilla Guzmán presentó la Réplica a

Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36.2

de Procedimiento Civil de la Parte Demandada y Moción en Solicitud

de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36.2 de Procedimiento

Civil del Tercero Demandado. Adujo que, procedía que se dictara KLAN202401044 5

sentencia sumaria a su favor y que consecuentemente, se

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