Padilla Rosa, Efrain v. Velez Morales, Carmen

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 8, 2025·No. KLAN202401044·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EFRAÍN PADILLA ROSA Apelación Y OTROS procedente del Tribunal de

Apelantes Primera Instancia, Sala Superior de

Arecibo

V. KLAN202401044 Caso Núm.:

AR2018CV00558

CARMEN L. VÉLEZ MORALES Y OTROS Sobre:

Disolución de

Apelados Compañía de Responsabilidad

Limitada

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2025.

El 22 de noviembre de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Efraín Padilla Rosa, la señora María Guzmán Álvarez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte apelante), por medio de Apelación. Mediante esta, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 22 de octubre de 2024 y notificada el 23 de octubre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Demanda Enmendada presentada por la parte apelante, así como la Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención presentada por la señora Carmen L. Vélez Morales y la señora Arleen Rivera Vélez.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2025 ________________

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Demanda sobre disolución de compañía de responsabilidad limitada, interpuesta por la parte apelante en contra de la señora Carmen L. Vélez Morales (en adelante, señora Vélez Morales), la señora Arleen Rivera Vélez (en adelante, señora Rivera Vélez), Velz & Pad Group, LLC (en adelante y en conjunto, parte apelada) y otros demandados de nombre desconocido.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de enero de 2019, la parte apelante presentó la Demanda Enmendada con el propósito de incluir una causa de acción por daños y perjuicios. En esencia, sostuvo que, las partes habían llegado a un acuerdo para crear la compañía de responsabilidad limitada Velz & Pad Group, LLC, con el propósito de establecerse en la industria de restaurantes y alimentos. En específico, para comprar una franquicia de “Taco Maker”. La parte apelante alegó que, la señora Vélez Morales y la señora Rivera Vélez se habían comprometido a obtener un préstamo personal con el fin de invertir en la compañía. Asimismo, afirmó que habían acordado que, mientras se diligenciaba el aludido préstamo personal, la parte apelante comenzaría a realizar inversiones en la compañía. La parte apelante aseguró que, desde marzo de 2017 hasta la presentación de su causa de acción, había invertido en la compañía la suma de $167,212.32. De igual manera, indicó que, la compañía fue incorporada sin su nombre, y que, posteriormente, la parte apelada enmendó el Certificado de Incorporación para incluir al señor Padilla Rosa.

De las alegaciones de la Demanda Enmendada también se desprende que, el 5 de septiembre de 2018, la parte apelante notificó que no le habían aprobado el préstamo personal y que por ello, no contaba con dinero para invertir en la compañía. La parte apelante sostuvo que, para el mes de noviembre de 2018, Comercial Centers

Management Realty (CCM) remitió una misiva dirigida a “Taco Maker” y a la parte apelada donde rescindió el contrato de arrendamiento del local en el que se proponían establecer el restaurante “Taco Maker”. Asimismo adujo que, para diciembre de 2018, Taco Maker Inc. también remitió una misiva donde rescindió el contrato de franquicia para operar el restaurante en el pueblo de Hatillo. Por último, solicitó que se ordenara la disolución de Velz & Pad Group, LLC., que condenara a la parte apelada al pago solidario de la suma de $167,212.32 por concepto de la alegada inversión, al pago solidario de $200,000.00 en concepto de daños y lucro cesante, y el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

En respuesta, la parte apelada presentó la Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención. En apretada síntesis, la parte apelada negó lo alegado por la parte apelante en la Demanda Enmendada. De igual manera, argumentó que, como parte de los acuerdos suscritos por las partes, la corporación solicitaría un préstamo comercial con el fin de atender los asuntos relativos al establecimiento de la franquicia de “Taco Maker” en el pueblo de Hatillo. Mencionó que, cuando el señor Padilla Guzmán se unió para la tramitación del establecimiento de la franquicia, se llevaron a cabo acuerdos relativos al diligenciamiento de un préstamo comercial y que, se le había informado que debía proveer sus estados financieros personales y un informe de crédito para la evaluación del caso. Adujo, además, que como parte de los aludidos acuerdos, se estableció que la parte apelada sería quien asumiría el pago total del mencionado préstamo comercial y que para ello, utilizaría sus propios dividendos o ganancias correspondientes a su participación en la corporación. Asimismo, acotó que, el préstamo comercial no pudo ser tramitado debido a que el señor Padilla Rosa no proveyó la información necesaria y requerida.

En lo que respecta a la reconvención, la parte apelada arguyó que, el señor Padilla Rosa mediante dolo y engaño había ocultado información relativa a su situación financiera. Añadió que, tal actuación tuvo como consecuencia la pérdida de la franquicia de “Taco Maker” puesto que, no se pudo obtener el préstamo comercial necesario para su establecimiento. Sostuvo, además que, debido a las alegadas actuaciones culposas de la parte apelante, había sufrido daños económicos al no poder culminar el proyecto y daños mentales y emocionales. A tales efectos, reclamó una suma no menor $100,000.00 por concepto de los alegados daños.

Así las cosas, la parte apelada interpuso la Demanda Contra Tercero, en contra del señor Efraín Padilla Guzmán (en adelante, señor Padilla Guzmán). Por su parte, el señor Padilla Guzmán presentó la Contestación a Demanda Contra Tercero Enmendada.

Posteriormente, la parte apelada presentó la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36.2 de Procedimiento Civil. Propuso dieciséis (16) hechos esenciales y pertinentes que, a su juicio, no se encontraban en controversia. Argumentó que, procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor, en la medida en que no existían hechos en controversia y que se desestimara la Demanda Enmendada.

Por su parte, la parte apelante presentó la Moci[ó[n en Oposici[ó]n a Sentencia Sumaria. Sostuvo que, existían varios hechos que se encontraban en controversia y que, por ello, no procedía que se dictara sentencia sumaria. Por tanto, le solicitó al foro primario que declarara No Ha Lugar la solicitud de la parte apelada.

De otra parte, el señor Padilla Guzmán presentó la Réplica a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36.2 de Procedimiento Civil de la Parte Demandada y Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36.2 de Procedimiento Civil del Tercero Demandado. Adujo que, procedía que se dictara

sentencia sumaria a su favor y que consecuentemente, se desestimara la demanda contra tercero interpuesta en su contra.

El 29 de marzo de 2022, la parte apelada presentó la R[é]plica a Oposición a Sentencia Sumaria. Mientras que, el 5 de abril de 2022, la parte apelante presentó la Dúplica a R[é]plica en Oposici[ó]n a Sentencia Sumaria. De igual manera, el 12 de abril de 2022, la parte apelada presentó la Oposición a Sentencia Sumaria de la Parte Tercera Demandada.

El 29 de junio de 2022, el foro a quo emitió Resolución donde determinó que no procedía resolver mediante sentencia sumaria, puesto que, existía una controversia medular en cuanto a ciertos hechos. Por tanto, declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada.

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Padilla Rosa, Efrain v. Velez Morales, Carmen, (prapp 2025).

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