Asoc De Tit De Madeira Row House, Inc v. Safar Halabi, Omar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2025
DocketKLAN202500240
StatusPublished

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Asoc De Tit De Madeira Row House, Inc v. Safar Halabi, Omar, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ASOCIACIÓN DE Apelación TITULARES DE MADEIRA procedente del ROW HOUSES, INC. Tribunal de Primera Instancia, OMAR SAFAR HALABI Sala Superior de San Juan Apelantes

v. KLAN202500240 Caso Núm.: SJ2022CV11094 MMG PUERTO RICO, LLC; RUBÉN SERGIO SOLANOT QUIROGA; CASA MADEIRA, Sobre: Cobro de LLC; GEORGE AZIZ; Dinero PATRICK BRIAN HORSMAN; FIDELITY BUSINESS, CORP.; CARLOS NOEL BERRÍOS CASILLAS; JASON STONE

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2025.

Compareció el Sr. Omar Safar Halabi (en adelante, “señor

Safar Halabi” o “apelante”) mediante recurso de apelación

presentado el 21 de marzo de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (en adelante, “foro primario”), el 10 de enero

de 2025 y notificada en igual fecha. En ese dictamen, el foro

primario desestimó la demanda contra tercero en su totalidad contra

el Sr. Carlos Noel Berríos Casillas, el Sr. Rubén Sergio Solanot

Quiroga y el Sr. George Aziz; y parcialmente contra el Sr. Patrick

Brian Horsman, el Sr. Jason Stone y la compañía Fidelity Business,

Corp.

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025,

se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500240 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 6 de febrero de 2023, la Asociación de Titulares de Madeira

Row Houses, Inc. (en adelante, “Asociación de Titulares”) presentó

Demanda Enmendada2 sobre cobro de dinero contra el señor Safar

Halabi. En síntesis, alegó que el señor Safar Halabi —como

propietario del inmueble 2 ubicado en la Urbanización Madeira Row

Houses en San Juan, Puerto Rico— adeuda la cantidad principal de

$17,483.00 por conceptos de cuotas de mantenimiento, derramas,

más intereses, gastos y honorarios de abogados.

El 19 de julio de 2023, el señor Safar Halabi presentó

Contestación a Demanda Enmendada, Reconvención y Demanda

contra Tercero.3 Allí alegó que los miembros de la Junta de Directores

de la Asociación de Titulares son los titulares de los seis (6) inmuebles

segregados —construidos en hileras de tres (3) niveles— ubicados en

la Urbanización Madeira Row Houses, a saber: (i) el Sr. Rubén Sergio

Solanot Quiroga (en adelante, “señor Solanot Quiroga”), propietario

del inmueble 1; (ii) la compañía Casa Madeira, LLC, propietaria del

inmueble 3 y cuyo agente residente es el Sr. George Aziz (en adelante,

“señor Aziz”); (iii) el Sr. Patrick Brian Horsman (en adelante,

“Horsman”), propietario del inmueble 4; (iv) la compañía Fidelity

Business, Corp., propietaria del inmueble 5 y cuyo vicepresidente es

el Sr. Carlos Noel Berríos Casillas (en adelante, “señor Berríos

Casillas”); (v) el Sr. Jason Stone (en adelante, “señor Stone”),

propietario del inmueble 6; y (vi) la compañía MMG Puerto Rico, LLC,

agente administrador de la Asociación de Titulares. En cuanto a la

Demanda contra Tercero, presentó varias causas de acción, a saber:

(1) designación de un administrador judicial; (2) daños por

2 Apéndice del apelante, anejo 3, págs. 28-43. 3 Íd., anejo 5, págs. 45-68. KLAN202500240 3

interferencia torticera en contra de la compañía MMG Puerto Rico,

LLC; (3) incumplimiento de contrato por parte del señor Solanot

Quiroga, el señor Horsman, el señor Stone, el señor Aziz, el señor

Berríos Casillas y las compañías: Casa Madeira, LLC y Fidelity

Business, Corp.; y (4) daños por construcción ilegal sobre la

servidumbre de vigilancia causada por el señor Horsman, el señor

Stone, el señor Aziz, el señor Berríos Casillas y las compañías: Casa

Madeira, LLC y Fidelity Business, Corp.

Tras varios trámites procesales, el señor Solanot Quiroga4, el

señor Berríos Casillas5, el señor Horsman6 y el señor Aziz7 —aunque

en fechas distintas y de manera individual— presentaron Moción de

Desestimación de Demanda contra Tercero. En síntesis, alegaron que

la demanda contra tercero no contiene alegaciones en sus caracteres

personales por las cuales pudiera justificarse algún remedio, sino que

contiene alegaciones exclusivas a sus funciones y actuaciones como

miembros de la Junta de Directores de la Asociación de Titulares. Por

tanto, adujeron que procede la desestimación de la demanda contra

tercero incoada en su contra bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), toda vez que la Asociación de

Titulares tiene capacidad para demandar y ser demandada.

En respuesta, el señor Safar Halabi presentó su Oposición a

Solicitudes de Desestimación [SUMAC, entradas núm. 76, 81, 109, 110]

en la cual alegó que no procede la desestimación solicitada.8

Argumentó que la demanda contra tercero es susceptible de ser

enmendada, ya que no han presentado ninguna alegación responsiva.

Agregó que todos los terceros demandados fueron emplazados

conforme a derecho y ninguno expresó alguna reserva de jurisdicción.

Además, adujo que existen dos (2) escrituras públicas sobre

4 Íd., anejo 13, págs. 138-145. 5 Íd., anejo 14, págs. 156-164. 6 Íd., anejo 15, págs. 165-172. 7 Íd., anejo 16, págs. 173-181. 8 Íd., anejo 17, págs. 182-189. KLAN202500240 4

condiciones restrictivas que vinculan a la Asociación de Titulares y

todos los titulares de los seis (6) inmuebles que ubican en la

Urbanización Madeira Row Houses. Reafirmó, a su vez, que los

terceros demandados son los titulares de los mencionados inmuebles

y ocupan posiciones en la Asociación de Titulares. Arguyó que los

terceros demandados —por sí o a través de sus representantes—

incumplieron con las dos (2) escrituras públicas al aprobar aumentos

de cuotas y construcciones de forma ultra vires. Además, señaló que

se atribuyeron créditos ilegalmente con el fin de burlar la Sentencia

dictada en el caso SJ2020CV03944. Por último, argumentó lo

siguiente:

Ni la existencia de una entidad jurídica, ni la cualidad de accionista o miembro de una corporación sin fines de lucro que pueda tener una persona lo eximen de [las] consecuencias de sus propios actos, de la responsabilidad de cumplir con las relaciones contractuales a los que se obligó, o de la responsabilidad que pueda enfrentar dicha persona por su interferencia torticera con las relaciones contractuales habidas entre terceros.9

Asimismo, en fechas distintas y por separado, el señor Stone10

y la compañía Fidelity Business, Corp.11 presentaron Moción de

Desestimación contra Tercero. Allí, en síntesis, adujeron que la

demanda contra tercero contiene alegaciones relacionadas a sus roles

como miembros de la Junta de Directores de la Asociación de

Titulares y propietarios de los inmuebles 5 y 6, respectivamente.

Añadieron que no hay alegaciones en su contra por actos de los cuales

pudiera justificarse algún remedio. Por tanto, solicitaron la

desestimación de la demanda contra tercero incoada en su contra

bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5),

debido a que la Asociación de Titulares tiene capacidad para

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