Asoc De Tit De Madeira Row House, Inc v. Safar Halabi, Omar

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 21, 2025·No. KLAN202500240·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

ASOCIACIÓN DE Apelación TITULARES DE MADEIRA procedente del ROW HOUSES, INC. Tribunal de Primera Instancia,

OMAR SAFAR HALABI Sala Superior de San Juan

Apelantes

v. KLAN202500240 Caso Núm.:

SJ2022CV11094

MMG PUERTO RICO, LLC;

RUBÉN SERGIO SOLANOT QUIROGA; CASA MADEIRA, Sobre: Cobro de LLC; GEORGE AZIZ; Dinero PATRICK BRIAN HORSMAN;

FIDELITY BUSINESS, CORP.; CARLOS NOEL BERRÍOS CASILLAS;

JASON STONE

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2025.

Compareció el Sr. Omar Safar Halabi (en adelante, “señor Safar Halabi” o “apelante”) mediante recurso de apelación presentado el 21 de marzo de 2025. Nos solicitó la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “foro primario”), el 10 de enero de 2025 y notificada en igual fecha. En ese dictamen, el foro primario desestimó la demanda contra tercero en su totalidad contra el Sr. Carlos Noel Berríos Casillas, el Sr. Rubén Sergio Solanot Quiroga y el Sr. George Aziz; y parcialmente contra el Sr. Patrick Brian Horsman, el Sr. Jason Stone y la compañía Fidelity Business, Corp.

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025, se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 6 de febrero de 2023, la Asociación de Titulares de Madeira Row Houses, Inc. (en adelante, “Asociación de Titulares”) presentó Demanda Enmendada2 sobre cobro de dinero contra el señor Safar Halabi. En síntesis, alegó que el señor Safar Halabi —como propietario del inmueble 2 ubicado en la Urbanización Madeira Row Houses en San Juan, Puerto Rico— adeuda la cantidad principal de $17,483.00 por conceptos de cuotas de mantenimiento, derramas, más intereses, gastos y honorarios de abogados.

El 19 de julio de 2023, el señor Safar Halabi presentó Contestación a Demanda Enmendada, Reconvención y Demanda contra Tercero.3 Allí alegó que los miembros de la Junta de Directores de la Asociación de Titulares son los titulares de los seis (6) inmuebles segregados —construidos en hileras de tres (3) niveles— ubicados en la Urbanización Madeira Row Houses, a saber: (i) el Sr. Rubén Sergio Solanot Quiroga (en adelante, “señor Solanot Quiroga”), propietario del inmueble 1; (ii) la compañía Casa Madeira, LLC, propietaria del inmueble 3 y cuyo agente residente es el Sr. George Aziz (en adelante, “señor Aziz”); (iii) el Sr. Patrick Brian Horsman (en adelante, “Horsman”), propietario del inmueble 4; (iv) la compañía Fidelity Business, Corp., propietaria del inmueble 5 y cuyo vicepresidente es el Sr. Carlos Noel Berríos Casillas (en adelante, “señor Berríos Casillas”); (v) el Sr. Jason Stone (en adelante, “señor Stone”), propietario del inmueble 6; y (vi) la compañía MMG Puerto Rico, LLC, agente administrador de la Asociación de Titulares. En cuanto a la Demanda contra Tercero, presentó varias causas de acción, a saber: (1) designación de un administrador judicial; (2) daños por

2 Apéndice del apelante, anejo 3, págs. 28-43. 3 Íd., anejo 5, págs. 45-68.

interferencia torticera en contra de la compañía MMG Puerto Rico, LLC; (3) incumplimiento de contrato por parte del señor Solanot Quiroga, el señor Horsman, el señor Stone, el señor Aziz, el señor Berríos Casillas y las compañías: Casa Madeira, LLC y Fidelity Business, Corp.; y (4) daños por construcción ilegal sobre la servidumbre de vigilancia causada por el señor Horsman, el señor Stone, el señor Aziz, el señor Berríos Casillas y las compañías: Casa Madeira, LLC y Fidelity Business, Corp.

Tras varios trámites procesales, el señor Solanot Quiroga4, el señor Berríos Casillas5, el señor Horsman6 y el señor Aziz7 —aunque en fechas distintas y de manera individual— presentaron Moción de Desestimación de Demanda contra Tercero. En síntesis, alegaron que la demanda contra tercero no contiene alegaciones en sus caracteres personales por las cuales pudiera justificarse algún remedio, sino que contiene alegaciones exclusivas a sus funciones y actuaciones como miembros de la Junta de Directores de la Asociación de Titulares. Por tanto, adujeron que procede la desestimación de la demanda contra tercero incoada en su contra bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), toda vez que la Asociación de Titulares tiene capacidad para demandar y ser demandada.

En respuesta, el señor Safar Halabi presentó su Oposición a Solicitudes de Desestimación [SUMAC, entradas núm. 76, 81, 109, 110] en la cual alegó que no procede la desestimación solicitada.8 Argumentó que la demanda contra tercero es susceptible de ser enmendada, ya que no han presentado ninguna alegación responsiva. Agregó que todos los terceros demandados fueron emplazados conforme a derecho y ninguno expresó alguna reserva de jurisdicción. Además, adujo que existen dos (2) escrituras públicas sobre

4 Íd., anejo 13, págs. 138-145. 5 Íd., anejo 14, págs. 156-164. 6 Íd., anejo 15, págs. 165-172. 7 Íd., anejo 16, págs. 173-181. 8 Íd., anejo 17, págs. 182-189.

condiciones restrictivas que vinculan a la Asociación de Titulares y todos los titulares de los seis (6) inmuebles que ubican en la Urbanización Madeira Row Houses. Reafirmó, a su vez, que los terceros demandados son los titulares de los mencionados inmuebles y ocupan posiciones en la Asociación de Titulares. Arguyó que los terceros demandados —por sí o a través de sus representantes— incumplieron con las dos (2) escrituras públicas al aprobar aumentos de cuotas y construcciones de forma ultra vires. Además, señaló que se atribuyeron créditos ilegalmente con el fin de burlar la Sentencia dictada en el caso SJ2020CV03944. Por último, argumentó lo siguiente:

Ni la existencia de una entidad jurídica, ni la cualidad de accionista o miembro de una corporación sin fines de lucro que pueda tener una persona lo eximen de [las]

consecuencias de sus propios actos, de la responsabilidad de cumplir con las relaciones contractuales a los que se obligó, o de la responsabilidad que pueda enfrentar dicha persona por su interferencia torticera con las relaciones contractuales habidas entre terceros.9

Asimismo, en fechas distintas y por separado, el señor Stone10 y la compañía Fidelity Business, Corp.11 presentaron Moción de Desestimación contra Tercero. Allí, en síntesis, adujeron que la demanda contra tercero contiene alegaciones relacionadas a sus roles como miembros de la Junta de Directores de la Asociación de Titulares y propietarios de los inmuebles 5 y 6, respectivamente. Añadieron que no hay alegaciones en su contra por actos de los cuales pudiera justificarse algún remedio. Por tanto, solicitaron la desestimación de la demanda contra tercero incoada en su contra bajo la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), debido a que la Asociación de Titulares tiene capacidad para demandar y ser demandada por sí misma.

9 Íd., anejo 17, pág. 188. 10 Íd., anejo 18, págs. 190-197. 11 Íd., anejo 22, págs. 222-229.

En consecuencia, el señor Safar Halabi presentó su oposición a las mociones de desestimación respectivamente.12 Mediante esta, reafirmó todos sus argumentos anteriores. Añadió que, tanto el señor Stone como la compañía Fidelity Business Corp. —a través de su representante, el señor Berríos Casillas— votaron a favor de aumentar las cuotas y recibieron un crédito al que no tenían derecho en detrimento de los mejores intereses de la Asociación de Titulares.

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Asoc De Tit De Madeira Row House, Inc v. Safar Halabi, Omar, (prapp 2025).

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